REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000412

SOLICITANTE: Braulio José Reyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.046
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Braulio José Reyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.046, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Antonio Joaquín Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.562.689, residenciado en: Sector San Antonio, frente al mercal de limoncito, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Braulio José Reyes Reyes, plenamente identificado en autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de agosto de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Braulio José Reyes Reyes, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño al ciudadano Antonio Joaquín Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.562.689, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Antonio Joaquin Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.562.689, residenciado en: Sector San Antonio, frente al Mercal de Limoncito, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Braulio José Reyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.046. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000676.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.