REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000139

DEMANDANTE: José Vicente López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.771
DEMANDADA: Maria del Rosario Hoyos Beltrán, titular de la cédula de identidad N° E-82.080.589
MOTIVO: Divorcio Contencioso
SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente demanda de Divorcio mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2006, por el ciudadano José Vicente López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.771, en contra de la ciudadana Maria del Rosario Hoyos Beltrán, titular de la cédula de identidad N° E-82.080.589.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto de divorcio contencioso, solicitado por el ciudadano José Vicente López, en contra de la ciudadana María del Rosario Hoyos Beltrán, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 07 de abril de 2009, se acordó aperturar procedimiento ordinario, prescindiendo de la fase de mediación, por cuanto existe la figura del Defensor Ad-Litem y la Audiencia Preliminar de Mediación es un acto personalísimo en consecuencia se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que esta jurisdicente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda revocar por contrario imperio dicho auto.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento civil, se ordena la reposición de la presente causa al estado de admitir presente asunto y aperturar el procedimiento correspondiente y en consecuencia, se revoca el auto de fecha 07 de abril de 2009. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 07 de abril de 2009, y en consecuencia se repone la presente causa al estado de admitir presente asunto y aperturar el procedimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerda la notificación de las partes a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozcan día y hora en que tendrá inicio la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada por auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste la última notificación. Notifíquese a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000685.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.