REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000156

DEMANDANTE: Francisco Javier Mora
DEMANDADO (A): Maoly Carolina García Fernández
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Francisco Javier Mora y Maoly Carolina García Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.528.905 y 20.512.990. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Francisco Mora, quien expone: “propongo tener la custodia de mi hija y que la niña comparta con su progenitora lunes, martes y jueves de 08: a.m. a las 06: p.m. la progenitora deberá buscar a la niña en mi casa y me la entregara igualmente en la casa, garantizándole a mi hija su integridad física y los fines de semana sábado y domingo cada quince días en el mismo horario del la semana, la niña estará con la progenitora, es decir, de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., comenzando a cumplirse desde este fin de semana que le correspondería a la madre de mi hija, la niña cumple año y me comprometo que le voy a garantizar el derecho que comparta con su madre; los días que a la niña le corresponda control medico asistiremos los dos a la consulta”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maoly Carolina García Fernández, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Francisco Javier Mora y Maoly Carolina García Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.528.905 y 20.512.990, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad: en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Francisco Mora



Demandada:

Maoly Garcia

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000666.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.