REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000442
SOLICITANTE: Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.791
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.791, debidamente asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES; mediante la cual solicita autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para que retire el dinero correspondiente a los haberes existentes en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), en beneficio de sus hijos y gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los conceptos enunciados y de cualquier otro derecho o beneficios que correspondan o pudieran corresponder a sus hijos SE OMITEN NOMBRES; dejados por su fallecido padre Marvin Morales Niño, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.285.954.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.791, como sus dos hijos SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Marvin Morales Niño, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.285.954, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.791; para que en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, gestione los beneficios que correspondan o pudieran corresponder a sus hijos, dejados por su fallecido padre Marvin Morales Niño, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.285.954. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000668.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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