REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: DINORA ELIZABETH FERNANDEZ DIAZ
DEMANDADO: JOSE MIGUEL APARICIO VIVAS
DEFENSOR PUBLICO: JUAN RAMOS FERRER
ASUNTO: HP11-V-2009-000132

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el INICIO de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Dinora Elizabeth Fernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.322, debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer a los fines de defender los derechos e intereses que le asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, el ciudadano José Miguel Aparicio Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.486. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, siendo las once y veintidós de la mañana (11:22 a.m.), en este estado pide la palabra el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “solicito como punto previo que sean oídos las partes en que los mismos me manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo”. Es todo. En este estado la jueza procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano José Miguel Aparicio Vivas, quien expone: “propongo doscientos bolívares mensuales (Bs. 200), me comprometo a darle para sus estrenos, sus gastos escolares así como la merienda escolar diaria del colegio el cual va hacer de sesenta bolívares mensual (Bs. 60,00) para un total de doscientos sesenta bolívares mensuales (Bs. 260, 00) los cuales los voy a cancelar en efectivo y se los voy a dejar donde mi hermana los días quince y treinta de cada mes, en relación a las medicinas o gastos médicos de cualquier enfermedad de mi hija las voy a cubrir”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora ciudadana Dinora Fernández, quien expone: “Si estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija, me comprometo a entregarle la lista de útiles escolares para que se los compre”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Dinora Elizabeth Fernández Díaz y José Miguel Aparicio Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.368.322 y 15.628.486, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de un seis (6) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la misma siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42 a.m.) Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Dinora Fernández

Demandado
José Aparicio

Defensor Público

Abg. Juan Ramos Ferrer

Fiscal IV del Ministerio Público

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000664.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.