REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000087


DEMANDANTE (S): Maria Remigia Ojeda

DEMANDADA Yusmary Yubisay Chirinos Ojeda
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2003-000087, llevada ante este Tribunal, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se constituye el Tribunal con la presencia de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerra; comparecen las Ciudadanas Maria Remigia Ojeda y Yusmary Yubisay Chirinos Ojeda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.040.972 y 15.627.545, una vez impuestas del contenido de las actas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yusmary Chirinos, quien expone: “Mis hijos están con mi mamá desde pequeña siempre hemos vivido con ella se tomo esta decisión porque yo en ese tiempo que se introdujo esta solicitud era porque me iba a trabajar, siempre mis hijos comparte con su papá, horita no porque me entere hace 15 días que ya esta en el hospital psiquiátrico en Barbula por perturbaciones mentales, lo que deseo que mis hijos estén libre de las perturbaciones de su padre por su agresividad cuando se recupere puede compartiendo con ellos, y me comprometo a asumir la custodia de mis hijos”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Ojeda, abuela materna de los niños; quien expone: “que los niños seguirán viviendo conmigo mientras pueda y yo los cuido mientras su mamá siga cuidando, yo los llevo a la escuela, el padre de mis nietos esta bajo tratamiento medico”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la progenitora de los niños ciudadana Yusmary Chirinos así como la abuela materna Maria Ojeda, las cuales manifestaron en esta audiencia que ambas habitan en la misma casa junto con los niños y que nunca se han separado de ellos y visto que audiencia 28 de mayo del 2.009, fueron oídos los niños SE OMITEN NOMBRES dando así cumplimiento al articulo 80 de la LOPNNA, visto igualmente el informe social de seguimiento de 10 de julio del 2.009 realizado por el equipo multidisciplinario de este tribunal al la madre a la abuela materna y a los niños en el cual de sus conclusiones y recomendaciones indican que los niños están bajos los cuidados de la abuela materna y de la madre y que están estudiando y que tiene contacto con el padre biológico a pesar de que el mismo presenta crisis por su estado de debilidad, de esto se evidencia que los niños se encuentran reinsertas en su familia de origen y en tal sentido solicito al tribunal se sirva ordenar la reinserción de conformidad con lo previsto en el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 26 de la LOPNNA”. Es todo. Este tribunal oído a las ciudadanas Maria Remigia Ojeda, abuela materna, la ciudadana Yusmary Yubisay Chirinos Ojeda, madre biológica de los niños SE OMITEN NOMBRES, así como a la representación fiscal y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal observa que riela a los folios 136 al 140 Informe Social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Yusmary Chirinos y a los niños, por parte del Equipo Multidisciplinario de este tribunal de fecha 13 de julio del 2.009, donde las recomendaciones y conclusiones se lee que: “los niños están bajos los cuidados de la madre biológica y su abuela materna y están estudiando. Que los niños mantienen contacto frecuente con el padre biológico aunque a la madre le preocupa la crisis que presenta el ciudadano cuando se encuentra en estado de ebriedad, por cuanto esa situación pone nervioso a los niños” … aunado al hecho que la progenitora manifiesta que el padre de los niños se encuentra en el Hospital Psiquiátrico en el Estado Carabobo (Barbula) por los problemas que el niño presenta así mismo se evidencia que riela a los folios 131 al 133, audiencia de fecha 28 de mayo del 2.009, en la cual fue oídos los niños SE OMITEN NOMBRES, quienes manifiestan que viven con su abuela y su mamá; es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal a y e del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a los niños SE OMITEN NOMBRES. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente siempre han vivido en el hogar de sus abuelos maternos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Reinserta a los niños SE OMITEN NOMBRES de 07 y 10 años de edad en su familia de origen en el hogar de la progenitora ciudadana Yusmary Yubisay Chirinos Ojeda. Se declara terminado el presente asunto, ordena el cierre y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Saray Becerra


Comparecientes:

Yusmary Chirinos

Maria Ojeda
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000663.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.