REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000151

DEMANDANTE: Edith Zoraida Mendoza Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.737
DEMANDADO: Antonio Caballeira Arguello venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.068
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por autorización Judicial, interpuesta en fecha 08 de julio de 2009, por la ciudadana Edith Zoraida Mendoza Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.737, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante audiencia de fecha 12 de agosto de 2009, la ciudadana Edith Zoraida Mendoza Portillo “manifestó desistir de la solicitud de la Autorización Judicial y solicitó el desistimiento del presente asunto”.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el procedimiento de Autorización Judicial de Viaje y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000658.




La secretaria_____________________.