REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000394
SOLICITANTE: Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.607.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (12) de julio de dos mil nueve (2009), por parte del ciudadano Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.607, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Isolina Pinto Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.218, residenciada en: Avenida Rómulo Betancourt, Los Samanes, casa N° 22-72, San Carlos, Estado Cojedes; a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Carlos Alexander Cañizalez Pinto.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez…de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Carlos Alexander Cañizalez Pinto, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija SE OMITE NOMBRE de nueve (09) años de edad, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña a la ciudadana Isolina Pinto Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.218, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a la ciudadana Isolina Pinto Cañizalez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.218, residenciada en: Avenida Rómulo Betancourt, Los Samanes, casa N° 22-72, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.607. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000651.
|