REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2007-000497
En el día de actividad jurisdiccional de hoy treinta (30) de septiembre de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, por tratarse de un asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Tomas Antonio Salas Escobar y Yolimar Carolina Guevara Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.19.181.274 y 19.357.120. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a el Tomas Antonio Salas Escobar, quien manifiesta: “ He cancelado lo que corresponde a la obligación de manutención correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, siendo que el monto adeudado hasta la presente fecha es por la cantidad de setecientos cincuenta (750,00 Bs.) bolívares, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que aperturara la madre de mi hija a mas tardar el día 15 de octubre del presente año, En este mismo momento propongo en aumentar la obligación de manutención que estaba establecido en cincuenta bolívares (50,00) a la cantidad de Cien Bolívares (100,00)mensuales, los cuales depositare en la cuenta antes mencionada los días treinta (30)de cada mes; así mismo propongo aportar en la época de diciembre la cantidad de Quinientos bolívares (500,00 Bs.), los cuales depositare el día 30 de noviembre del presente año; En cuanto a los útiles escolares de la niña el instituto de policía cubre los gastos, pero tengo que consignar la constancia de estudio de la niña; Con relación a los gastos médicos, la niña esta incluida en el seguro de la policía y en el Seguro Social. Es todo” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yolimar Carolina Guevara Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija y me comprometo a aperturar una cuenta bancaria y a hacerle llegar el numero al 0bligado alimentario para que pueda realizar los depósitos por concepto de obligación de Manutención a favor de nuestra hija. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Tomas Antonio Salas Escobar y Yolimar Carolina Guevara Castillo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Tomas Salas Escobar
Yolimar Guevara Castillo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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