REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000377
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GILBERTO PORRAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.248.008 y ESTER DEL CARMEN PIZARRO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 26.783.915.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho José Manuel Arteaga Stelling, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código Civil Venezolano, y los artículos 177 parágrafo primero, letra “j” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, y se fija audiencia para realizarse el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), a los fines de oír a los solicitantes de autos. Siendo esta la oportunidad para celebrarse la audiencia, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera, quienes ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescentes y del niño anteriormente descritos. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Ester del Carmen Pizarro Barrera.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Gilberto Porras Sandoval, aportará en beneficio de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, con un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, más la compra de alimentos por la misma cantidad; además cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) para los gastos de educación, gastos decembrinos y juguetes, así como los relacionados con vestuarios, zapatos, medicinas, gastos médicos y recreación, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente y de los niños.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, establecido de la siguiente manera: Las vacaciones, los paseos, días festivos y cumpleaños, serán decididos de mutuo acuerdo tomando en cuenta el bienestar de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000377
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GILBERTO PORRAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.248.008 y ESTER DEL CARMEN PIZARRO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 26.783.915.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho José Manuel Arteaga Stelling, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código Civil Venezolano, y los artículos 177 parágrafo primero, letra “j” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, y se fija audiencia para realizarse el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), a los fines de oír a los solicitantes de autos. Siendo esta la oportunidad para celebrarse la audiencia, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera, quienes ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescentes y del niño anteriormente descritos. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Ester del Carmen Pizarro Barrera.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Gilberto Porras Sandoval, aportará en beneficio de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, con un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, más la compra de alimentos por la misma cantidad; además cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) para los gastos de educación, gastos decembrinos y juguetes, así como los relacionados con vestuarios, zapatos, medicinas, gastos médicos y recreación, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente y de los niños.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, establecido de la siguiente manera: Las vacaciones, los paseos, días festivos y cumpleaños, serán decididos de mutuo acuerdo tomando en cuenta el bienestar de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Gilberto Porras Sandoval y Ester del Carmen Pizarro Barrera; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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