REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1997-000030

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con audiencia especial por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Demecio Ramón Ostos, Marianela, Maria Adela e Yrene Denexy Ostos Izquiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.539.446, 18.503.488, 19.888.958 y 20.953.488. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Demecio Ramón Ostos, quien expone: “Solicito a este tribunal que me sean levantadas las medidas de embargo decretadas en mi contra en virtud de que mis tres (03) hijas ya son mayores de edad. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marianela Ostos Izquiel, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se levante la medida de embargo ya que soy mayor de edad y actualmente estoy casada. Es todo” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Adela Ostos Izquiel, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se suspenda la medida, actualmente tengo 2 hijos y soy mayor de edad. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yrene Ostos Izquiel, quien expone: “Actualmente estoy estudiando y necesito el dinero que mi papá me aporta para mis estudios, estoy de acuerdo a que se levante la medida pero que el me entregue el dinero personalmente sin que sea descontado de la nomina, y yo me comprometo a firmarle un recibo en señal de conformidad, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Demecio Ostos, quién expone que se compromete en aportarle directamente a la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel, la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, se compromete a aportarle la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00) por concepto de bonificación de Fin de Año. Dichos montos serán aumentados en un veinte (20%) anual.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Que del contenido de las copias certificadas de las actas de nacimiento que rielan a los 7, 8 y 10, se observa que las hermanas Marianela, Maria Adela e Yrene Denexy Ostos Izquiel, efectivamente son mayores de edad; Que las beneficiarias Marianela, Maria Adela Ostos Izquiel, manifestaron que están de acuerdo en que se extinga la obligación de Manutención respecto de ellas, por cuanto alcanzaron la mayoría y además formaron su hogar; Que la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel, solicitó su inconformidad en que se extinga la Obligación de Manutención establecida en su favor por cuanto esta realizando estudios universitarios.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que aun cuando la beneficiaria Yrene Denexy Ostos Izquiel, alcanzó la mayoría de edad, se encuentra cursando el II semestre de la carrera de Educación Física y deporte por ante la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” en San Carlos estado Cojedes, el Núcleo Simón Rodríguez, San Carlos estado Cojedes, por consiguiente, se extiende el beneficio de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem en los términos aquí expuestos y con respecto a las ciudadanas Marianela, Maria Adela Ostos Izquiel se extingue tal beneficio y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel; Segundo; Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Demecio Ramón Ostos e Yrene Denexy Ostos Izquiel, quedando establecida la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Obligado alimentario aportara la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel, los primeros cinco (05) días de cada mes, quién firmará un recibo en señal de conformidad. Asimismo, aportará la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00) por concepto de bonificación de Fin de Año. Dichos montos serán aumentados en un veinte (20%) anual; Tercero: Se levantan las medidas de embargo decretadas mediante sentencia proferida en fecha 31 de agosto del año 2000, consistente en la retención de la cantidad equivalente al treinta (30%) del sueldo mensual, el treinta (30%) de bono navideño y el cincuenta (50%) sobre la Prestaciones Sociales, se ordena oficiar al ente empleador lo conducente. Líbrese el oficio respectivo; Cuarto: Se extingue la Obligación de Manutención respecto de las ciudadanas Marianela, Maria Adela Ostos Izquiel. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes


Demecio Ramón Ostos


Marianela Ostos Izquiel


Yrene Denexy Ostos Izquiel

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo