REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000460
En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), por parte del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.894, actuando en condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicitó Autorización Judicial para que su hermana ciudadana Claret del Valle Rivero Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.849.047, represente al referido adolescente para cobro de beca por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se desprende de la copia certificada de la copia certificada del acta de nacimiento N° 396, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que la Patria Potestad sobre el mismo la detentan los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.198.454 y Lidia del Valle Gamarra de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 4.669.014.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:
“Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.
Así las cosas, cabe precisar que siendo los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira y Lidia del Valle Gamarra de Rivero, los titulares de la Patria Potestad respecto del adolescente de autos, por consiguiente, la ciudadana Claret del Valle Rivero Gamarra, no tiene la cualidad que ejercer la representación respecto del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
Primero. La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.
Segundo. Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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