REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000155
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: José Clemente Figueredo y Danni Raquel Ascanio Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.919 y 16.157.723. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, a las 11:30 de la mañana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Clemente Figueredo, quien expone: “Solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con mi hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual propongo que se establezca de la siguiente manera: Un (01) fin de semana cada quince (15) días, a partir del día sábado veintiséis (26) de septiembre del presente año, me comprometo a retirarla los días sábados en horas de la mañana y retornándola a casa de la mamá los días domingo en horas de la tarde; En la época navideña que comparta conmigo el día veinticuatro (24) de diciembre y el día de fin de año con la mamá alternándose los años siguientes; Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, que comparta un carnaval con uno de nosotros y a los años posteriores que se alterne. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Me gustaría compartir mas con mi papa y estoy de acuerdo con que me visite y me vaya a buscar los fines de semana para que me lleve al parque de Tinaco. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Danni Raquel Ascanio Calderon, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hija, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Clemente Figueredo y Danni Raquel Ascanio Calderón, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

José Figueredo
Danni Ascanio

La Niña:
Teresa Figueredo Ascanio

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo