REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000244

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ZUNNYS DORALIS HERNNADEZ MENDOZA Y MAIKER YONATHAN HIDALGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.270.251 y V-18.849.294 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente solicitud de Homologación por Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil Ocho (2008), por parte de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas de Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Zunnys Doralis Hernández Mendoza y Maiker Yonathan Hidalgo Colmenares, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Ahora bien, se observa de las actas procesales que mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal fijó audiencia especial con el propósito d oír a los ciudadanos Zunnys Doralis Hernández Mendoza y Maiker Yonathan Hidalgo Colmenares, para el día 04 de junio de 2008, no obstante hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, motivo por el cual esta sentenciadora considera que han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento por Homologación de Obligación de Manutención, por lo que, operó la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Zunnys Doralis Hernández Mendoza y Maiker Yonathan Hidalgo Colmenares.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo