REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000164
DEMANDANTE: JEAN CARLOS MEZU BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.297.227.
DEMANDADO: CARMEN VERONICA CEBALLOS BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.768.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), por parte de la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Jean Carlos Mezu Benítez, en contra de la ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela.
Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2008, el ciudadano Jean Carlos Mezu Benitez, estando debidamente asistido por el profesional del derecho Oscar Ochoa, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.943, solicitó al Tribunal que se fijará nueva oportunidad para ser oído por lo que mediante auto se fijó la audiencia para el día 28 de mayo de 2008, en cuya oportunidad se dejó constancia en el acta levantada a tales efectos de la incomparecencia de la parte demandada, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Por consiguiente, tomando en consideración en consideración que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, en el caso objeto de estudio lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano Jean Carlos Mezu Benítez, en contra de la ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano Jean Carlos Mezu Benítez, en contra de la ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo