REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 28 de Septiembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por el ciudadano Abogado, VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la persona Jurídica “GOLF STAR C. A.”, contra el ciudadano: NEIME HAISAM BOUD DIAB, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 31.800, oo) que constituye el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3. 975, 00 ). En caso de embargarse cantidad liquida en dinero se hará por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.900. oo) que es el monto liquido demandado, mas la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3. 975, 00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en la presente medida nos acompañan, el ciudadano Abogado, VICTOR MANUEL OCHOA, Apoderado Judicial ya identificado y la ciudadana Abogada, DURGA YHOSEBE OCHOA, titular de la cedula de identidad V- Nº 13.518.991, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.799, quien nos presento documento poder debidamente certificado para su vista y devolución y consigna copia simple del referido poder donde esta facultada para actuar en representación de la Empresa, “GOLF STAR C. A.”, como apoderada judicial. En este estado el Tribunal acuerda agregarlo al cuerpo de la comisión. Estando en la dirección señalada por la parte ejecutante, Calle Federación cruce con avenida Bolívar, Galpón Nº 01, San Carlos Estado Cojedes, se trata de un local comercial cuyo anuncio comercial, se lee D TODO EXIMPORT, señalado por la parte ejecutante. En este estado el Tribunal deja constancia que hicieron los toques de ley y nadie acato el llamamiento judicial, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 AM). En este estado se le concede la palabra a la parte ejecutante ciudadana Abogada, DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, quien expone: Solicito que visto los toque le ley correspondiente y nadie atiende al llamado esta representación solicita una (01) hora como lapso de espera siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 AM). En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado en virtud del principio de continuidad de la medida, es todo. En esté estado vencido el lapso de espera de (01) una hora y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, ( 11: 40 AM) se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, ciudadana Abogada, DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, ya identificada, quien expone: Vista la imposibilidad de la practica de la medida después de haberse agotado el lapso de espera esta representación solicita al Tribunal fije nuevamente oportunidad para la practica de la presente medida, observando pues que existe el riesgo que quede ilusoria la medida cautelar acordada por el Tribunal, en búsqueda de garantizar la tutela judicial efectiva, ruego a este despacho que se traslade y se constituya para el día de mañana veintinueve (29) de septiembre de 2009, para la realizar practica de la misma, dado el comportamiento contumaz de la parte señalada como ejecutada, a todo evento esta representación ampliara tal solicitud a través de diligencia para que sea agregada a la comisión enviada a este despacho, notifíquese nuevamente a los auxiliares de justicia señalados en el Exhorto a los fines de la aplicación de una recta justicia. Vista la exposición rendida por la parte ejecutante ya identificada en auto, este Tribunal considera pertinente en vista que no hay un lugar para la constitución del Tribunal se traslade a la sede del mismo a los fines de levantar el acta respectiva y acuerda que dicha petición se haga mediante diligencia para que sea acordada mediante auto a los fines de garantizarle una justicia celere y expedita de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal deja constancia que se hizo acompañar por los auxiliares de justicia, Depositario Judicial ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A.; y el Perito Avaluador ciudadano: LENRI RAFAEL PEREZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.504.505, debido a la imposibilidad de la practica de la misma, los mismos no fueron juramentados ni cumplieron con la función encomendada, es todo. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: ELIAS PINTO , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.487.707 Placa Nº 1443, Agente , JORGE GOMEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 17.595.885 , Placa Nº 1228, Agente, JOHANNA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.322.945, Placa Nº 1586, Agente, FERNANDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.315.486, Placa Nº 767, Cabo segundo y INGRIS PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.890, Placa N 1434, Sub. Inspector. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde ( 12: 50 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADOS JUDICIALES (fdos). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).
En el día de hoy 30 de Septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por el ciudadano VICTOR MANUEL OCHO, inscrito en el I.P.S.A, bajo en Nº 132.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica GOLF STAR C.A. , en contra del ciudadano NEIME HAISAM BOUD DIAB, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 31.800, oo) que constituye el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3. 975, 00 ). En caso de embargarse cantidad liquida en dinero se hará por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.900. oo) que es el monto liquido demandado, mas la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3. 975, oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. En este estado el Tribunal se constituyo en compañía de los ciudadanos Abogados, VICTOR MANUEL OCHOA y DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, Apoderados Judiciales de la Empresa, “GOLF STAR C. A., plenamente identificados en autos. En este estado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana ( 09: 30 AM) estando en la dirección señalada por la parte ejecutante, Calle Federación cruce con avenida Bolívar, Galpón Nº 01, San Carlos Estado Cojedes, en un local comercial cuyo anuncio comercial, se lee D TODO EXIMPORT y fuimos atendidos por el ciudadano, REINALDO JOSE AGUIÑO PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº V º 17.888.659, en su condición de empleado, quien en seguida manifestó que se comunicaría vía telefónica con el ciudadano, NEIME HAISAM BOUD DIAB,
Parte demandada. Seguidamente el ciudadano REINALDO JOSE AGUIÑO PEÑALVER, ya identificado, informo al Tribunal que se comunico con el ciudadano NEIME HAISAM BOUD DIAB, parte demandada que en seguida venia. En este estado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09: 40 AM) hizo acto de presencia el ciudadano, NEIME HAISAM BOUD DIAB, parte demandada, a quien el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente, previa lectura del Despacho, el cual sin ninguna oposición y de manera pacifica nos permitió el acceso a su oficina quien en seguida manifestó: Que el pagaba que estaba consiente de la deuda. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10: 15 AM), hizo acto de presencia la ciudadana abogada JORALHAYCE GOMEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.122, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.517, para asistir en este acto al ciudadano, NEIME HAISAM BOUD DIAB, parte demandada, quien expone: Visto el Exhorto se acepta pagar el monto y que con ello se vea satisfecho el cumplimiento de la obligación. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la Empresa “GOLF STAR C.A.”, ciudadana abogada DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, ya identificada quien expone: Visto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte ejecutada y su abogada asistente ya identificados, esta representación jurídica, considera que después de haber dialogado de manera amistosa se dan por satisfecho el cumplimiento de la comisión conferida a este Tribunal, dejando aclarado a través de esta acta que recibo la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.900.oo) por concepto de la cantidad liquida demandada igualmente dejo constancia que recibo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5. 000.oo), que corresponde a las costas procesales y a los honorarios profesionales, declaro que recibo de manos del ejecutado plenamente identificado las cantidades antes descritas a través de instrumentos cheques identificados de la siguiente manera: 1.-5.000.oo, a la orden de DURGA OCHOA cheque de gerencia, código cuenta cliente Nº 0007 0065 71 0000000100, con numero de control 00018580, de BANFOANDES, de fecha 30 de septiembre de 2009, San Carlos. 2.- 15.900.oo, a la orden de DURGA OCHOA, cheque de gerencia, código cuenta cliente Nº 0114 0310 77 3100037768, con numero de control 13652308, de BANCARIBE, de fecha 30 de septiembre de 2009, San Carlos; a nombre de la apoderada Judicial. Verificado entonces el cumplimiento de la obligación solicitamos a este Tribunal la suspensión de la presente medida y que así se declare. Vista la exposición de ambas partes y en virtud que se llego a un medio alternativo de solución de conflicto, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de Embrago Preventivo, ordenada por el Comitente y ordena remitir las resultas de la presente comisión al Tribunal de origen. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por los auxiliares de justicia, Depositario Judicial ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A.; y el Perito Avaluador ciudadano: LENRI RAFAEL PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.504.505, los cuales no fueron juramentados en virtud del acuerdo celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal deja constancia que no se le causo daño a ningún bien. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: JHOAN RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.042.257, Placa Nº 1793, Agente y MIGUEL RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.989.816 , Placa Nº 0642, Distinguido, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y cincuenta minutos de la mañana ( 11: 50 AM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADOS JUDICIALES (fdos). PARTE DEMANDADA (fdo). NOTIFICADO (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).
Comisión Nº J3-0017-2009
Expediente: 1755-09
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