REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 30 de septiembre de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana YOJAINA COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.299.292, asistida por el abogado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 88.585, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en la Avenida 01, casa Nro. 12 de la urbanización José Laurencio Silva, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de los ciudadanos OTONIEL HERNÁNDEZ MORALES y JOSÉ LAURENCIO ADAMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.244.456 y 5.746.501, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana YOJAINA COROMOTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.299.292, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. YSoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. YSoina Pérez Yusti.
NGS/mts/js.