REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 23 de septiembre de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana BELZAIDA MARINA MACHADO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.207.942, asistida por la abogada MORAIMA DEL CARMEN MACHADO RODRÌGUEZ, Inpreabogado Nro. 101.461, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ejidos Municipales con río Macapo; SUR: Calle Bolívar y plazoleta María del Socorro, que es su frente; ESTE: Casa de la familia Montagne Sánchez y OESTE: Casa y solar de la Sra. Ana de Guerra; ubicada en la calle Bolívar de la Población de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en una extensión de DIECIOCHO METROS (18.m) de frente por SESENTA Y SIETE METROS (67.m) de fondo lo que es igual a MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (1.206 M²) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 M²), que atiende a las características siguientes: Una vivienda construida con paredes de bloque y concreto frisado; piso de cemento; techo de acerolit; puertas y ventanas de metal; conformada por: tres (03) habitaciones; una (01) sala-recibo; un (01) comedor; Una (01) cocina; un (01) baño; y un (01) porche; posee además siembra de árboles frutales y madereros entre los cuales se encuentran: dos (02) matas de mango; cuatro (04) matas de limón; una (01) mata de mamòn; una (01) mata de caimito; seis (06) matas de cambur y cinco (05) árboles de caoba, cercada a los lados y al fondo con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantes de madera con una longitud de 110 ml y su frente con medias paredes de bloques de concreto frisado con una longitud de 30 ml. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de
los ciudadanos PABLO JOSÈ VILLEGAS GARCÌA y ROGELIO COROMOTO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.667.150 y 4.100.201, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana BELZAIDA MARINA MACHADO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.207.942, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
Abg. María Teresa Silva.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc.,
Abg. Abg. María Teresa Silva.
NGS/mts/tf.