REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 199º y 150º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA.

DEMANDANTE (S): ISMENIA DE LA CRUZ ESTRADA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.595.103.
DEMANDADO (S): DANY RAÚL HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.888.333 y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal del Municipio El Pao del estado Cojedes.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINANDO LA COMPTENCIA)
EXPEDIENTE: 2008-310.-

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha once (11) de julio de 2008, se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana ISMENIA DE LA CRUZ ESTRADA BLANCO, identificada en autos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, mediante la cual hace formal denuncia contra el Ciudadano DANYS RAÚL HERRERA MARTINEZ, también identificado en autos por MANUTENCIÓN ALIMENTARIA a favor de la Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, mediante diligencia la ciudadana ISMENIA ESTRADA, identificada en autos, manifiesta al Tribunal que se encuentra domiciliada en la calle Madariaga cruce con Carabobo del Municipio San Carlos, estado Cojedes, lo que se le hace difícil trasladarse hasta éste Juzgado a cobrar la referida obligación de su mencionada hija, es por lo que solicitó se le remitiera las presentes actuaciones al Circuito Competente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal como consta al folio ciento treinta y dos (132).

III
MOTIVACION
Establece el Artículo 453 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

De igual forma, La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, esboza el siguiente criterio:

“El articulo 453 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (…), es materia de orden publico, pues la competencia para los casos previstos en el articulo 177 de la referida Ley orgánica en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación factica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición esta circunscrita sobre el principio llamado Interés Superior del Niño y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el Juez Incompetente”.


Asimismo, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que es:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:…(SIC)…d.-Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional...” (SIC)

Ahora bien, del análisis antes ut-supra descritos, esta Juzgadora observa que la ciudadana ISMENIA DE LA CRUZ ESTRADA BLANCO, Madre y Representante Legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambas identificadas en autos, tiene establecida su residencia en la calle Madariaga cruce con Carabobo de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, lo que es forzoso declarar la incompetencia por la jurisdicción en la presente causa.

IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y fundamentado tanto el precitado articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el criterio esbozado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA y remítase en su oportunidad el expediente Nº 2008-310 al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial y a las partes, de la presente decisión. Así se decide.…………………………………………..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-……………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ZULY J. HERRERA M.
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ZULY J. HERRERA M

Exp. Nº 2008-310
JMB/ZJHM