REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199 ° Y 150°.

Solicitante:
YOHANA LOLIMAR TOVAR ALBARADO
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud Nro. 2009-339
Sentencia DEFINITIVA - SUMARIA


-I-
RESUMEN

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 10 de Julio de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana YOHANA LOLIMAR TOVAR ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.240, de éste domicilio. Asistida por el abogado ALBERTO G. ZERPA O., Inpreabogado Nro. 136.309, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar cumplidos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana: YOHANA LOLIMAR TOVAR ALBARADO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó al Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista y la Oficina del Registro Principal, ambas del Estado Cojedes. Correspondiente al año 1985, Folio 92, vuelto 93, Numero 058.
Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta presenta un error material, ya que se omitió el segundo apellido de su señora madre en ambas partidas de nacimiento, apareciendo escrito ANA JACINTA RAMONA TOVAR, siendo lo correcto ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO; tal como se desprende de su Cédula de Identidad la cual anexaron marcada con la letra “C”. Es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la respectiva corrección.
Por auto de fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal instó a la parte interesada a que presentara original o copia certificada del acta de nacimiento de su legitima madre, en consecuencia en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), la solicitante debidamente asistida de su abogado, consignó mediante diligencia COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su madre legítima ANA JACINTA RAMONA ALBARADO, emanada de la JUNTA PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE TIZNADOS, MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO.
-II-
MEDIOS PROBATORIOS
Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: a) Dos Partidas de Nacimiento Originales de la solicitante, expedida una por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”, y la otra por la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”, b) Copia de la Cédula de Identidad de su legítima madre, ciudadana ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO marcada con la letra “C”, c) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “D”, d) Fondo Negro del Titulo de Bachiller Integral de la solicitante, marcado con la letra “E”, e) Fotocopia de las Notas Certificadas de Bachiller de la solicitante, marcadas con la letra “F”, f) Original de la Ficha de inscripción en el Consejo Nacional Electoral de la solicitante, marcado con la letra “G” y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la legitima madre de la solicitante ciudadana ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALVARADO.
-III-
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y debido a que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista Del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes., estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOHANA LOLIMAR TOVAR ALBARADO, previamente determinada así, donde dice: “ ….me ha sido presentada ante este Despacho una niña por la Ciudadana: ANA JACINTA RAMONA TOVAR, el cual es incorrecto, deberá escribirse me ha sido presentada ante este Despacho una niña por la Ciudadana: ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO…” que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y de ésta decisión, remítanse con oficio a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, en los libros respectivos.


-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZULY J. HERRERA M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Se expidieron las copias certificadas y se remitieron junto con los oficios números: 2390-885 y 2390-886, a las autoridades competentes.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZULY J. HERRERA M.


Sol. Nro. 2009-339.
JMB/ZH/alexandra.-