REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º.

Recibida la anterior acta proveniente del Consejo Municipal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en fecha 17 de agosto de 2009, un acto conciliatorio en virtud del cual se llega a un nuevo acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos, IRIS MILAGRO MIRABAL FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.503.059 y JESUS ANIBAL OLIVEROS PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.112.065, en relación a la retención de veinticuatro meses de obligación de manutención, mas útiles escolares y bono de fin de año a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX de diez años de edad, XXXXXXXXXX, de siete años de edad y XXXXXXXXXXXX, de cuatro años de edad . De conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

I.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acto conciliatorio cuyas partes son: IRIS MILAGRO MIRABAL FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.503.059, residenciada en la urbanización 24 de junio, calle Nº 06 de El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, y por la otra, el ciudadano JESUS ANIBAL OLOVEROS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.112.065, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 9-31 de El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, madre y padre respectivamente de los niños, XXXXXXXXXX de diez años de edad, XXXXXXXXXX, de siete años de edad y XXXXXXXXXXX, de cuatro años de edad, beneficiarios de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que las manutención para sus hijos antes mencionados,
II.
Se evidencia que ha quedado claramente determinada a través de acuerdo conciliatorio entre las partes, un compromiso de pago de obligación de manutención al cual se compromete el padre de los niños, se establece la retención de la cantidad equivalente a veinticuatro (24) mensualidades, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) las cuales suman la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760,00) por concepto de obligación manutención adelantada, más la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de útiles escolares y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de bonificación de fin de año. La obligación de manutención está establecida para cubrir veinticuatro (24) mensualidades adelantadas, en virtud de que el obligado alimentario fue despedido de su trabajo, las cuales se ordenará que se realice su retención al momento de liquidarle por parte del ente empleador o patrono, que lo es la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Cojedes sus prestaciones sociales. Y en relación a la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención, se observa que las partes solicitan al Tribunal que se autorice a la madre de los niños, para que apertura una cuenta de ahorros en la cual se depositará el dinero correspondiente a dicha obligación. Este tribunal, en aras del principio del Interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este acuerdo previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y satisface el derecho que le asiste da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 518.

III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos. IRIS MILAGRO MIRABAL FIGUEREDO y JESUS ANIBAL OLIVEROS PINTO, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase la presente sentencia, dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Líbrense oficios al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Municipio; al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), a fin de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los niños beneficiarios y a la Dirección de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en su carácter de ente empleador, a los fines de ordenar la retención de las mensualidades por concepto de obligación de manutención adelantadas en forma como fue acordado por las partes.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.

Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.



En esta misma fecha se hizo lo ordenado y se libraron oficios bajo el Nº. 2380-269, 2380- 270 y 2380-271, junto con copia del presente auto de homologación se remitió al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes.



La Secretaria.


EXP. Nº 265.