REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 21 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Vista la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de los menores (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana ANA MARIA JIMENEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.021, domiciliada en el Sector La Candelaria, Calle Fátima, Municipio Falcón estado Cojedes, contra el ciudadano VICTOR JOSE MORONTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.534, domiciliado en el Sector Aguirre, Calle Principal, Municipio Falcón estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2449-09 y se libraron oficios Nº 1.373 y 1.374.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2449-09.
ELCL/APB/WM.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 21 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Oficio Nº 1.373.
Ciudadano(a):
Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Su Despacho.-
Reciba un cordial e institucional saludo.
El presente tiene por finalidad notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dio entrada, admitió y homologó la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, según Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos ANA MARIA JIMENEZ ORDOÑEZ y VICTOR JOSE MORONTA SUAREZ, a favor de los menores ANA MARIA, VICTOR JOSE y YELIS ROXANA MORONTA JIMENEZ.
Notificación que le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y la Federación,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Jueza Provisoria.
Expediente Nº 2449-09.
ELCL/APB/WM.
Dirección: Calle Colina entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, C.C. San Jorge, Planta Alta Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Tlf. 0258-7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 21 de Septiembre de 2009.
Años 199° y 150°.
Oficio Nº 1.374.
Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa Municipal del Sistema Integral de Protección
del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Su Despacho.-
Reciba un cordial e institucional saludo.
El presente tiene por finalidad notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dio entrada, admitió y homologó la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, según Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos ANA MARIA JIMENEZ ORDOÑEZ y VICTOR JOSE MORONTA SUAREZ, a favor de los menores ANA MARIA, VICTOR JOSE y YELIS ROXANA MORONTA JIMENEZ.
Notificación que le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y la Federación,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Jueza Provisoria.
Expediente Nº 2449-09.
ELCL/APB/WM.-
Dirección: Calle Colina entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, C.C. San Jorge, Planta Alta Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Tlf. 0258-7662797.
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