REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.501, domiciliado en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771 y de este domicilio.
DEMANDADA: YUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.339, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GARCES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.297 y de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO HOMOLOGADO)

-II-
NARRATIVA
Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha 15 de julio de 2009, por el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio en ejercicio HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA, contra la ciudadana YUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, ampliamente identificados.

En fecha 17 de julio de 2009, es admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y que la misma fuese entregada al Alguacil de este tribunal; igualmente se ordenó abrir Cuaderno de Medidas a los efectos de pronunciamiento en cuanto a la medida de Secuestro solicitada.

En fecha 10 de agosto de 2009, el Alguacil de este juzgado, consignó en un (01) folio útil, el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO.

En fecha 12 de agosto de 2009, comparecen por ante este tribunal, los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio, HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA y la ciudadana YUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GARCES, suficientemente identificados en los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva al convenimiento y que se acuerde el archivo del expediente una vez que haya cumplido con la obligación de la entrega del inmueble
-III-
MOTIVACIÓN
Visto el escrito que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA y la ciudadana YUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GARCES, plenamente identificados en los autos, corresponde a este juzgado hacer el siguiente análisis:

La transacción, desistimiento y el convenimiento; son situaciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, sólo resta a este juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron, la parte accionante; ciudadano JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA y la ciudadana JUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GARCES, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse este sentenciador. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, asistido por la abogado en ejercicio HAYDEE EVELYN SALCEDO LA ROSA, contra la ciudadana JUDITH MARY BORSELLINO CARRILLO, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GARCES, ampliamente identificados en los autos, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:10 p.m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Expediente N° 1759/09.
VAAM/JMCA/felixana.