REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 17 de septiembre de 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2009-000030
PARTE ACTORA: LUIS ABELARDO ROMERO SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ABG. MARIELA DEL VALLE PEREZ. (SINDICA PROCURADORA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de febrero del año 2009, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano LUIS ABELARDO ROMERO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 11.961.314, representado judicialmente por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.023, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar:
Que en fecha 16 de febrero del año 2004, el actor inicio una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal, en calidad de CHOFER, conduciendo vehículos para la demandada, en un horario de 8:00 a m a 12:00 m y de 2:00 p. m a 5:00 p. m devengando durante el mes inmediatamente anterior al termino de la relación laboral un salario normal o básico diario de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27,00). Que en fecha 15 de enero de 2009 cuando disponía incorporarse a su trabajo la ciudadana Julia Tocarte en su carácter de jefe de Recursos Humanos del Municipio Falcón del estado Cojedes le manifestó verbalmente que estaba despedido. Que el despido se tornaba injustificado y el patrono no agotó el procedimiento administrativo previo. Que las relaciones de trabajo entre patronos y obreros estaba regulada por la Convención Colectiva de Trabajo entre el patrono MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES celebrada entre el mencionado ente y el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, con vigencia 2006-2008. Que demanda al Municipio Falcón del estado Cojedes, para que convenga pagarle a su representado o sea condenado lo siguiente: Prestación de Antigüedad; Pago impuntual de prestaciones sociales cláusula 43; Indemnización por despido injustificado 120 días e indemnización sustitutiva del preaviso 90 días; Vacaciones anuales; Bono Post Vacacional; Aguinaldos; Cesta Tickets; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: solicitó el cálculo mediante experticia, Intereses Monetarios Constitucionales: solicitó el cálculo mediante experticia. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 52.561,09.

De la Contestación de la demanda.

• No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y ANALIZADAS.
DE LA ACTORA.
DOCUMENTALES:

Folios 20 al 53: Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio Falcón y el Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes. Quien sentencia, observa, que en virtud de la fecha de inicio de la relación de trabajo del actor, es aplicable la convención colectiva del año 2004 hasta la vigente 2006-2008. Así se Declara.
Folios 84 al 86: Original de Contrato de Trabajo: Quien sentencia constata que existió la prestación de servicio del actor para con la demandada otorgándole en consecuencia pleno valor probatorio demostrativo de la relación laboral Así se decide.
Folios 87 y 88: Recibos de pagos: Demostrativo de la prestación de servicio en el cargo de chofer y salario percibido por el actor, otorgándole por consiguiente valor probatorio. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN: Se deja constancia que vista la incomparecencia de la Accionada no fue evacuada. Así se declara.

DE LAS TESTIFICALES: En relación a la prueba testifical, se deja constancia que la misma fue desistida por su promovente en audiencia de juicio.

DE LA ACCIONADA
Se deja constancia que la parte Demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La acción interpuesta por el ciudadano: LUIS ABELARDO ROMERO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 11.961.314, representado en el presente juicio por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, quien reclama el pago de prestaciones sociales alegando, que en fecha 16 de febrero del año 2004, inicio una relación de trabajo a tiempo indeterminado. devengando durante el mes inmediatamente anterior al termino de la relación laboral un salario normal o básico diario de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27,00). Que en fecha 15 de enero de 2009, fue despedido verbalmente. Que el despido se tornaba injustificado y el patrono no agotó el procedimiento administrativo previo. Que las relaciones de trabajo entre patronos y obreros estaba regulada por la Convención Colectiva de Trabajo entre el patrono MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES celebrada entre el mencionado ente y el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, con vigencia 2006-2008.
Asimismo, se observa, que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente. En cuanto al MUNICIPIO FALCON, no compareció a la audiencia de juicio oral y pública, no promovió pruebas, ni contestó la presente demanda; y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta.
En este orden de ideas, evacuadas y analizadas las pruebas de la parte actora, se pudo constatar a los folios 84 al 88 del expediente, original de contrato de trabajo suscrito en el año 2005 entre las partes del presente asunto, como también recibos de pagos de los años 2004, y 2008, demostrativos del cargo y salario percibido por el ciudadano LUIS ROMERO, ya identificado, en consecuencia queda demostrada la prestación del servicio personal y se declara procedente la presente reclamación, tomando en consideración, la normativa vigente año 2006-2008, que fue invocada en el escrito libelar, correspondiéndole los beneficios laborales, allí establecidos, incluyendo el pago impuntual establecido en la cláusula 43, por cuanto la accionada, no ha pagado las prestaciones sociales, en el plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se Declara.
Con relación al bono de alimentación, (cesta ticket), esta juzgadora a los fines de establecer el número total de cupones por mes, considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN CA. y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-2007, en Control de la Legalidad, por motivo de cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal Nº HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.-
Por lo que se considera tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T que multiplicados por los años los meses dejados de percibir, arrojará el total adeudado, es decir, desde el 16-12-2004 hasta el 15-01-2009 fecha ésta como quedó establecido en audiencia de juicio el salario mínimo devengado y de las pruebas aportadas. Así se decide.

En consecuencia, de lo expuesto por el apoderado judicial del actor, en Audiencia Oral de Juicio, así como las pruebas analizadas, quedó evidenciada la prestación de servicio personal del actor, teniéndose por admitida la relación de trabajo del ciudadano, LUIS ABELARDO ROMERO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 11.961.314 desde el 16-12-2004, hasta el 15-01-2009, para un total de 4 años, y 1 mes, el cual culminó por despido injustificado, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, en concordancia con la convención colectiva para el respectivo cálculo.
Por lo que se ORDENA al Municipio Falcón del estado Cojedes, pagar conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas como sigue:

Prestación de Antigüedad y Días Adicionales:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme a decretos del Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días de aguinaldos contemplados en la convención colectiva.
Año 2004 a partir del 02-05-2004, Bs. 321,24 mensual a razón de Bs. 10,71 diario.
Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 10,71= 74.97 / 360 días = 0,20
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 10,71 = 1.178,10 / 360 = Bs. 3,28
Bs. 14,19 salario integral

Año 2005 a partir del 02-05-2005, Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,50 diario.
Alícuota bono vacacional = 8 días X Bs. 13,50 / 360 días = 0,30
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 13,50 = 1.485,00 / 360 = Bs. 4,13
Bs. 17,93 salario integral

Año 2006 a partir del 01-09-2006, Bs. 512,33 mensual a razón de Bs. 17,08 diario.
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 17,08 / 360 días = 0,42
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 17,08 = 1.878,80 / 360 = Bs. 5,22
Bs. 22,72 salario integral

Año 2007 a partir del 01-05-2007, Bs. 614,79 mensual a razón de Bs. 20,50 diario.
Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 20,50 / 360 días = 0,56
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 20,50 = 2.255,00 / 360 = Bs. 6,27
Bs. 27,33 salario integral

Año 2008: Por cuanto el aumento de salario mínimo es a partir del 01-05-2008, se mantiene para la fecha de la terminación de la relación laboral.
Alícuota bono vacacional = 11 días X Bs. 20,50 / 360 días = 0,62
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 20,50 = 2.255,00 / 360 = Bs. 6,27
Bs. 27,39 salario integral

• Prestación de Antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 16-12-2004 al 16-03-2005 0 días (primeros 3 meses)
Desde el 16-03-2005 al 16-12-2005 45 días Bs. 22,72= Bs. 1.022,40
Desde el 16-12-2005 al 16-12-2006 62 días Bs. 27,33 = Bs. 1.694,46
Desde el 16-12-2006 al 16-12-2007 64 días Bs. 27,33 = Bs. 1.749,12
Desde el 16-12-2007 al 16-12-2008 66 días Bs. 27,39 = Bs. 1.807,74
Desde el 16-12-2008 al 15-10-2009 05 días Bs. 27,39 = Bs. 136,95

Total prestación de antigüedad: Bs.6.410,67

Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización por antigüedad: 120 días x Bs. 27,39 = Bs. 3.286,80,
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 x Bs. 27,39 = Bs. 1.643,04
Total Indemnización: Bs. 4.930,02

Vacaciones no disfrutadas, por el último salario, cláusula 33 convención colectiva año 2006-2008 más fracción (85 dìas por año):
85 días x 4 años = 340 días x 27,39 Bs.
Total Bs. 9.312,60

Bono post vacacional: 34 días x 27,39= Bs. 931,26

Aguinaldos, cláusula 35 por el último salario, año 2008:
110 días x Bs. 27,39 = Bs. 3.012,90

Bono de Alimentación: (Cesta Ticket)
Desde el 16-12-2004 al 15-01-2008, 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, equivalente a Bs. 13,75 de Bs. 55,00 U/T actual año 2009. Con relación a este concepto, deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, por lo cual debe ser recalculado en caso de aumento de la unidad tributaria. Según Articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Primer año desde el 16-12-2004 al 16-12-2005 = 252 cupones
Primer año desde el 16-12-2005 al 16-12-2006 = 252 cupones
Primer año desde el 16-12-2006 al 16-12-2007 = 252 cupones
Primer año desde el 16-12-2007 al 15-01-2009 = 273 cupones

1029 cupones x Bs. 13,75 = Bs.14.148,75

Salario por el pago impuntual de las prestaciones sociales cláusula 43:
Desde Año enero 2008 hasta septiembre 2009: 20 meses x Salario Bs. 810,00 = Bs. 16.200,00
Total cláusula 43: Bs. 16.200,00

Para un total general de la presente demanda de: CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 54.946,20)
Con la Aclaratoria, que en cumplimiento de la convención colectiva aplicable, continúan computándose, los salarios que se causen posterior a la presente decisión, es decir, a partir del mes de octubre 2009, hasta el día que el Municipio Falcón, de cumplimiento al pago de las prestaciones e indemnizaciones aquí ordenadas, para lo cual el Juez de Ejecución, deberá imputarlos al monto definitivo. Así se Declara.

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 16-12-2004 al 15-01-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 15-01-2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. Con exclusión de los conceptos de cesta tickets y cláusula 43 por pago impuntual de las prestaciones sociales.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: LUIS ABELARDO ROMERO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº V- 11.961.314, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2009 y publicada a las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. Brígida Pérez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. Brígida Pérez.


DMLS/BP.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2009-000030