REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de septiembre del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2007-000046.
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EDGAR GONZALEZ.
PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE RAMIREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 24 de las actuaciones, acta de fecha 17 de diciembre del año 2007, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No- 4.562.117 quien asistió a la Audiencia Especial fijada por este Tribunal como parte Oferida de autos, por medio de la cual manifestó al Tribunal: “Recibo en este acto la cantidad de dinero que la empresa VEDEMECA me consignó ante este Tribunal con motivo de la oferta real de pago por concepto del pago de prestaciones sociales, pero quiero dejar claro que me reservo el derecho legal de demandar por ante los organismos competente la diferencia de prestaciones sociales que considero que por Ley me corresponde, le solicito al Tribunal me sea entregado la cantidad de Bs. 5.817.678, 53, consignado por la empresa. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)
En esa misma fecha, escuchada la manifestación del ciudadano Oferido, esta Juzgadora ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial Laboral, a los efectos de realizar las diligencias necesarias para otorgar el pago al beneficiario de la Oferta Real.
En fecha 18 de diciembre del año 2007, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0153/2007, suscrito por los funcionarios autorizados, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 27 al 29.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25) día del mes de septiembre del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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