REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

San Carlos, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSORES PÚBLICO: INGRID PEREZ MARTINEZ
VICTIMA: RAMON IGNACIO CARVAJAL ALVAREZ Y EL ESATDO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-248-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0126-09


En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 12:00 meridiam se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil WILFREDO RIERA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 10-08-2009 dictado en contra del sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de ZULAYMA GARRILLO y de PABLO RAFAEL MARTINEZ; a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON IGNACIO CARVAJAL ALVAREZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Penal INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, el sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su Representante legal, la victima Ramón Ignacio Carvajal Álvarez. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de ZULAYMA GARRILLO y de PABLO RAFAEL MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON IGNACIO CARVAJAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE UN (01) AÑOS y sucesivamente la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO al adolescentes (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y “e” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Ingrid Pérez Martínez, quien manifestó lo siguiente: “Solicito respetuosamente se le imponga de manera inmediata el cumplimiento del auto de ejecución de la sanción de la recaída en la presente causa contra mi defendido (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se realice el computo definitivo de la sanción tomando en consideración al tiempo que el mismo a estado privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “. Estoy de acuerdo con la sanción impuesta todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE UN (01) AÑOS y sucesivamente la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO al adolescentes (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y “e” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se verifica que el adolescente permaneció detenido del 11/07/2009 al 25/09/2009, fecha en que es remitida la causa a este Tribunal y se elabora el auto de ejecución de la sanción: en la cual se deja constancia que para ese momento el joven sancionado permaneció privado Dos (02) meses y Catorce (14) días, y para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy habrán cumplido Dos (02) meses y Diecinueve (19) días privado de su libertad; por lo cual le resta por cumplir Nueve (09) meses y Doce (12) días, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Privativa de Libertad el día Doce (12) de enero de 2010, quien permanecerá internado en las instalaciones del Centro de internamiento “Fray Pedro de Berjas”, acordándose oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual de los sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de ZULAYMA GARRILLO y de PABLO RAFAEL MARTINEZ, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 3° todos del Código Penal, a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y Doce (12) días; y sucesivamente la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y “e” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena su Internamiento en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”. Líbrese la correspondiente boleta. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente terminara de cumplir la sanción de Privación de Libertad el Doce de Julio de 2010; por cuanto le fue descontado de la sanción Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, que ha permanecido el referido sancionado privado de libertad, que restado a la sanción impuesta de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, da como resultado que le falta por cumplir Nueve (09) meses y Doce (12) días; siendo la fecha tentativa para la culminación de la sanción el Doce (12) de julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 12:30 meridiam, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA





SANCIONADO
(Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),



REPRESENTANTES LEGAL DEL SANCIONADO





DEFENSORA PÚBLICA PENAL
INGRID PEREZ MARTINEZ






EL ALGUACIL








SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS



CAUSA Nº 1E-248-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0126-09