REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


San Carlos, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORES PRIVADO: NELSON MANUEL GARCES
VICTIMAS: JOSMAR ENRIQUE LAZO NOGUERA, FATIMA DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-246-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0117-09


En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil WILFREDO RIERA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 04-08-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LAZO NOGUERA JOSMAR ENRIQUE, FATIMA DEL CARMEN MENDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, el Defensor Privado NELSON GARCÉS, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y su Representante legal, las victimas LAZO NOGUERA JOSMAR ENRIQUE y FATIMA DEL CARMEN MENDEZ. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de LAZO NOGUERA JOSMAR ENRIQUE y FATIMA DEL CARMEN MENDEZ, a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES al adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Nelson Garcés, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Sanción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la imposición al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que se verifica que el adolescente permaneció detenido del 28/06/2009 al 23/09/2009, fecha en que es remitida la causa a este Tribunal y se elabora el auto de ejecución de la sanción: en la cual se deja constancia que para ese momento el joven sancionado permaneció privado Dos (02) meses y Cinco (05) días, y para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy habrán cumplido Tres (03) meses y Un (01) día privado de su libertad; por lo cual le resta por cumplir Dos (02) Años Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Privativa de Libertad el día Veintinueve (29) de enero de 2012, quien permanecerá internado en las instalaciones del Centro de internamiento “Fray Pedro de Berjas”, acordándose oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual de los sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° ejusdem, a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO de Dos (02) Años Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena su Internamiento en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”. Líbrese la correspondiente boleta. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente terminara de cumplir la sanción de Privación de Libertad el Veintinueve de enero de 2012; por cuanto le fue descontado de la sanción Tres (03) meses y Un (01) días, que ha permanecido el referido sancionado privados de libertad, que restado a la sanción impuesta de DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, da como resultado que le falta por cumplir Dos (02) Años Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, siendo la fecha tentativa para la culminación de la sanción el Veintinueve (29) de enero de 2012 y por cuanto ese día no es laborable se tiene como fecha tentativa 27/01/2009; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:30 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

REPRESENTANTES LEGALE DEL SANCIONADO


DEFENSOR PRIVADO
NELSON EDUARDO GARCES




JOSMAR ENRIQUE LAZO NOGUERA
VICTIMA


FATIMA DEL CARMEN MENDEZ
VICTIMA




EL ALGUACIL






SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS



CAUSA Nº 1E-246-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F01117-09