REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
San Carlos, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°
JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORES PRIVADOS: PAOLA FIGUEREDO Y RAUL LABASTIDAS
VICTIMA: PINTO VARGAS JAIRO JOSE
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES
CAUSA Nº 1E-245-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0059-09
En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 29-07-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE PINTO VARGAS (OCCISO), Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, los Defensores Privados PAOLA FIGEREDO Y RUBÉN LABASTIDAS, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Y SU REPRESENTANTE LEGAL y la VICTIMA INDIRECTA NANCY JOSE FINA CORDERO. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven adulto sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Petra Ramona Rodríguez Alvarado y Luis Ramón González, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE PINTO VARGAS (OCCISO), a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados quienes manifestaron, lo siguiente: “Estamos de acuerdo con la sanción establecida. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción al adolescentes y se realice el computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico a los sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se verifica que el adolescente permaneció en libertad durante todo el proceso, por lo cual para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy empezara a culpar con la medida acordada, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;.así mismo se acuerda oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el joven adulto sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Petra Ramona Rodríguez Alvarado y Luis Ramón González, a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el joven adulto terminar de cumplir la sanción de Libertad Asistida el Veintinueve (29) de Septiembre de 2010; de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el joven adulto sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 1:00 p.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
DEFENSORES PRIVADO
RUBEN DARIO LABASTIDAS
PAOLA FIGUEREDO
VICTIMA
NANCY JOSEFINA CORDERO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
CAUSA Nº 1E-245-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F010059-09
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