REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES


San Carlos, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°


EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: RAÚL ANTONIO ALVIZO ORTEGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-183-07
EXP. F.-09-F05-0161-07

En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, y el alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción acordada en fecha 30 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 20 de septiembre de 2007 por este Tribunal de Ejecución, en la causa seguida al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAÚL ANTONIO ALVIZO ORTEGA. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción y lo exhorta a que continué por el camino del bien y continué con sus estudios Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 30 de julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al joven adulto a la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos años (02) y la misma fue ejecutoriada en fecha 20 de septiembre de 2007 por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el 626 ejusdem. En fecha 18 de marzo de 2009, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 12-05-2009, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Coordinador Regional de I.N.A.M., Geovanny Eduardo Arias Aguilar donde remite Constancia de estudio del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, suscrita por la Directora (E) Licenciada Carmen Aguilar de la Unidad Educativa Nacional Nocturno “Cecilio Acosta” ubicado en Tinaquillo estado Cojedes del que se verifica que el adolescente antes identificado esta inscrito en la mencionada institución para cursar el Tercer Semestre de Ciencias del Segundo periodo durante el año escolar 2008-2009; verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia que el joven adulto ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad Asistida, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida impuesta. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de Libertad Asistida, es el día 26 de Septiembre de 2009, y en virtud de que ese día no es laborable porque es sábado, la misma será CESADA en el día de hoy, dado que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida impuesta verificándose su finalidad y Principios establecidos; así mismo se acuerda anexar oficio suscrito por la Coordinadora (E) de la Unidad de Formación Integral Reina Eloisa Meléndez donde informa que el joven adulto ha alcanzado todos los objetivos fijados en su Plan Individual; razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAÚL ANTONIO ALVIZO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda anexar el oficio suscrito por la Coordinadora (E) de la Unidad de Formación Integral Reina Eloisa Meléndez donde informa que el joven adulto ha alcanzado todos los objetivos fijados en su Plan Individual. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa; así mismo se acuerda remitir la causa al Archivo, una vez conste en autos la boleta de notificación de las victimas. Así se decide. Se termino siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
ADOLESCENTE
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE







DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA





EL ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA




SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS






CAUSA Nº 1E-183-07
EXP. F.-09-F05-0161-07