REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 22 de Septiembre de 2009
197° y 149°
JUEZ TITULAR DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
VICTIMA: SILVIO JOSÉ QUINTERO GALVIS
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA Nº 1E-193-08
EXP. F- 09-F05-0149-07
En el día de hoy, MARTES (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-193-08, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 460 y 286 ambos del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ALADIA OJEDA, y la incomparecencia del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Ratifico la solicitud presentada de fecha 18/09/2009, donde consigno constancia del Batallón de Policía Naval donde se encuentra el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y así mismo se tomen en cuenta los números telefónicos asignados en la presente acta a los fines de que el joven adulto pueda ser notificado de la presente audiencia, así como también solicito se me acuerden copias de la presenta audiencia.-Es todo”. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscala V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, se opone al Cese de la medida hasta que se compruebe de forma fehaciente y conste en las actas sin en realidad el joven adulto se encuentra prestando servicio militar.- Es Todo”. Acto seguido el ciudadano Juez para decidir hace las siguientes consideraciones: “Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que según escrito suscrito por la Abg. Maria Eladia Ojeda el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra actualmente prestando servicio Militar en el Batallón de Policía Naval N° 1 “CN: José Alejo Troconis del Mas” suscrita por el capitán de Navío David Campos Alvarado y ratificada según llamada atendida por el Sargento Flores encargado de la parte de armas mediante el cual confirma que el joven antes mencionado si se es plaza de esa unidad, es por la cual SE ACUERDA Cesar la Medida de Libertad Asistida impuesta al Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oficiar al respectivo comando de policía naval con el objeto de verificar si efectivamente el joven adulto es personal milita y cual es su condición y conducta actual, por lo cual hasta tanto se reciba respuesta lo prudente es esperar si el joven adulto antes mencionado se encuentra prestando servicios en el Batallón de Policía Naval, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Queda supedita la Cesación del la sanción hasta tanto lleguen las resultas del comando militar al cual presuntamente esta adscrito el joven adulto. SEGUNDO se acuerda oficiar al respectivo comando de policía naval con el objeto de verificar si efectivamente el joven adulto es personal milita y cual es su condición y conducta actual hasta tanto se reciba respuesta lo prudente es esperar las resultas ante de acordar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda expedir las copias Solicitadas, por la defensa. CUARTO Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión, Notifíquese a la victima. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 12:00 meridiam a.m., se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIA ELADIA OJEDA
ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA
SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
CAUSA Nº 1E-193-08
EXPEDIENTE: F05-0149-07
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