REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: GARCÍAS MATOS JANETT ROSALI
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ROBO GENERICO.
CAUSA Nº 1E-201-08
EXPEDIENTE: F05-0O56-07

En el día de hoy viernes 18 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de ser oído al Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la causa distinguida bajo el número 1E-201-08, expediente fiscal Nº F05- 0056-08 seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, sobre las razones que lo llevo a no realizar sus correspondientes presentaciones ante el Centro de Libertad Asistida. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y su representante Legal, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA. Acto seguido, el Tribunal en este acto le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “Yo me fui para Cumana por que unos de inteligencia de la policía me estaban amenazando. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Solicito en este acto se acuerde la libertad del adolescente quien se encuentra a la orden de este Tribunal en virtud de los siguiente: se evidencia en las actuaciones que le fue acordado una privativa de libertad de por el Juzgado de ejecución de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes no obstante se desprende de los argumentos en cuestión que carecen de licitud en el sentido de que el adolescente en ningún momento a reincidido con un delito que amerite pena privativa de libertad aunado a que nos consta que efectivamente exista una sentencia definitivamente firme para restablecer su reincidencia y en virtud de ello a tenor del artículo 647 ejusdem solicito a este Tribunal en este acto de la medida que le fuera impuesta relativa a la privación de libertad y en todo caso se estime la finalidad de las mediadas sancionatorias que no es otra que la formación integral de adolescente la cual igualmente no a sido cumplida siendo motivo suficiente para su revisión. Igualmente solicito se acuerde una evaluación psicológica y copia de la presente decisión es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Solicito se le imponga al adolescente el motivo de la aprehensión y se le mantenga la medida privativa visto el incumplimiento de la sanción impuesta y la conducta contumaz en el presente proceso y en el proceso de control de este Sistema de Responsabilidad en la causa 1-1672-08, es todo.- Acto seguido oído al sancionado, a la Defensora Pública Especializada, así como la fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: que efectivamente el adolescente incumplo la sanción de arresto domiciliario tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa según informe policial de igual forma en virtud de que el referido adolescente hoy joven adulto estaba sometido o sancionado a unas reglas de conducta las cuales consistían entre otras prohibición de manejar vehículo de tracción mecánica y prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible y por cuanto el joven adulto se fue para la ciudad de Cumana sin autorización del Tribunal, lo que genero que la otrora jueza de ejecución dictara el correspondiente arresto domiliciario el cual incumplió por esta razones siendo el proceso socio educativo el instrumento para socio educar de manera eficaz lo prudente es acordar la privación de libertad por treinta (30) por incumplimiento de las sanciones aprobadas de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente el cual establece cuando se incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas hasta por el lapso no mayor de seis meses sin menoscabo al derecho de revisión que tiene en todo momento la presente decisión a solicitud de parte o de oficio en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Privación de libertad por el lapso de treinta días al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.- SEGUNDO: se acuerda practicar el examen Psicológico al adolescente antes mencionado. TERCERO: Oficiar al Servicio de Libertad Asistida a efectos de que informe a este Tribunal el tiempo de cumplimiento de la medida del sancionado de autos y el plan individual de manera inmediata. CUARTO: Se acuerda librar la boleta de internamiento al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”. QUINTO: quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Librese la correspondiente boleta de reingreso. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Es todo. Termino, siendo las 12:00 meridiam., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA


GUILARTE ONEIDA AURISTELA
REPRESENTANTE LEGAL



SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE






ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA



SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS



CAUSA Nº 1E-201-08
EXPEDIENTE: F05-0056-08