REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º Y 150

Sentencia causa 1M-154-09

CAPITULO I
(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)
MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días lunes veintiocho (28) y miércoles treinta (30) ambos del mes de Septiembre del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS TITULAR I: CARMEN VICTORIA APONTE SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.537.941,Se deja constancia que no compareció la TITULAR II, SERGIA ELIZABETH PEDREAÑEZ, ocupando su lugar la Ciudadana ELENA DURBELYS VILLALOBOS AROCHAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.733.346,quien asume las funciones de TITULAR II, la Secretaria de Sala (SUP.) ABG. LEYDA MAGALY ARMAS HERRERA y el Alguacil de Sala ALEXIS GARCIA, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 concatenado con el articulo 272 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal quien estuvo presente durante todo el juicio, asistido por el Defensor Privado ABG. JOSE ANTONIO ROMERO, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS LIMA COLMENARES, titular de la cedula de identidad personal Nº V-19.723.345 Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 Ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:
Antecedentes Del Caso:

 En fecha 03 de mayo de 2009, ingresaron las actuaciones a las 10:40 am., al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, se dicto auto dándosele entrada baja el Nº 1C-1771-09, y fijando Audiencia de Presentación de Imputado para el día lunes 4 de mayo de 2009, a las 9:30 am.
 En fecha 04 de mayo de 2009, se realizo la Audiencia de Presentación de imputado en la cual se acordó la medida de privación de Libertad, y evaluación psicológica y social.
 En fecha 08-05-09 se recibió escrito de acusación fiscal en contra del adolescente acusado.
 En fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; se dicto auto en fecha 11 de mayo de 2009 donde se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas paBra que sean examinadas en el plazo común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
 En fecha 25 de mayo de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 05 de la Pieza Nº 02 de la presente causa, fijar para el día JUEVES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.
 En fecha 04 de Junio de 2009, en acta se juramenta el Abg. Romero Velásquez José Antonio como Defensor Privado de la causa.
 En fecha 04 de junio de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, se acuerda diferir para el día jueves 11 de junio de 2009, a las 02:00 P.m., en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. José Antonio Romero Velásquez.
 El día jueves 11 de junio de 2009, se celebró la audiencia preliminar en la cual se acordó admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordeno el enjuiciamiento del acusado. Remitir las actuaciones al tribunal de juicio.
 En fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-154-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, era uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día MIERCOLES 22/06/2009, a las 10:00 am. Se difirió por reposo medico de la jueza.
 El día MIERCOLES 29/06/2009, a las 10:00 am. Se fijo para el 02 de julio a las 2 pm.
 En fecha 2 de julio de 2009, se celebró el Sorteo Ordinario de Escabinos, quedando ocho (08) ciudadanos electos, a los fines de que comparezcan el día miércoles 07 de junio a las 10:00 am., por la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarle la información correspondiente y ese mismo día en esa acta de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2009, a las 9:00 A.M.
 En fecha 09 de julio de 2009, se dicto auto fijando Sorteo Extraordinario de Escabino, para el día jueves 14 de julio de 2009, a las 2:00 a.m.
 En fecha 14 de junio de 2009, se celebró Sorteo Extraordinario de Escabino, quedando dieciséis (16) ciudadanos electos, a los fines de que comparezcan el día martes 21 de julio a las 10:00 a.m., por la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarle la información correspondiente.
 En fecha 22 de julio de 2009, se acuerda mediante auto se acordó fijar para el día 27 JULIO DE 2009, A LAS 3:00 PM. La realización de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas, y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto.
 El día 27 de julio de 2009, fue realizada de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: ZULEIMA MARIA GUTIERREZ CASTILLO (TITULAR I), APONTE SALINAS CARMEN (TITULAR II) y SERGIA ELIZABETH PEDRIAÑEZ FLORES (SUPLENTE); quienes asistirán a la Celebración del Juicio Oral Y Privado que se encuentra fijado para el día: JUEVES 30 DE JULIO DE 2009 A LAS 9:00 AM.
 Se recibio escrito de participación ciudadana Nº 512 de fecha 29 de Julio de 2009, donde manifiesta al Tribunal que la ciudadana Carmen Zulema, conoce a la abuela del acusado y que es su amiga, motivo por el cual se deja constancia que el tribunal quedo conformado de la siguiente forma: TITULAR I, APONTE SALIDAS CARMEN VICTORIS, TITULAR II: SERGIA ELIZABETH PEDREAÑEZ Y SUPLENTE: ELENA VILLALOBOS AROCHA, Decisión acordada por auto que riela al folio 142 de la Pieza Nº 03, de fecha 30 de Julio de 2009.
 El día 30 de julio 2009 se difirió por la excusa de uno de los escabinos y se fijo nueva oportunidad para el 28 de septiembre de 2009 a las 9 a.m.
 El día 28 de septiembre de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio y se dio Inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa el cual concluyo en fecha 30 de Septiembre de 2009 a las 7:10 P.m. Acordando la Absolución del Adolescente acusado de autos y su Libertad Plena, dándosele lectura in voce a la parte dispositiva de la sentencia y quedando notificados toda las partes para la lectura integra del texto de la sentencia el día nueve de Octubre de 2009 a las 3:00 p.m.

CAPITULO II
(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por El Ministerio Público:
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, señalando el Ministerio Público que el mismo ocurrió el día sábado 2 de mayo del año 2009 aproximadamente a las 10:45 de la mañana, cuando el ciudadano Victima Juan Carlos Lima Colmenares, quien trabaja como moto taxista, se encontraba por la urbanización Las tejitas de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, cuando el adolescente Jesús Alberto Mujica Pérez, le solicito una carrera hasta la avenida Caracas de esta Ciudad y cuando iban a la altura de la calle Independencia del sector 23 de Enero el adolescente le dijo que lo dejara en ese sitio y una vez hecho esto el adolescente acusado se bajo de la moto y simulando que iba a sacar el dinero saco un arma de fuego que tenia oculta entre sus ropas apuntando y amenazando de muerte al Ciudadano Juan Carlos Lima Colmenares, despojándolo de su vehiculo moto, este salio corriendo y pidió ayuda a un motorizado que pasaba por la zona, pasaron pocos segundos y se apersono una comisión de la policía del estado quienes encontraron a una persona montada sobre a moto y quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera haciendo caso omiso de la voz de alto impartida por los funcionarios quienes emprendieron persecución el adolescente brinco una pared y entro al patio de una vivienda donde fue aprehendido por los funcionarios policiales, quienes procedieron a realizar la inspección personal y en la cintura de su cuerpo del lado derecho encontraron un arma de fuego, calibre 38 siendo testigos de ese hallazgo la propietaria de la vivienda ciudadana Irma Josefina Urbina, una vez capturado fue reconocido por la victima quien se encontraba en el sitio donde estaba la moto y fueron trasladados al comando de la policía donde se formulo la denuncia correspondiente y se puso al adolescente a la orden de la Fiscalia quinta del Ministerio Público.
Fundamentos de la Acusación Fiscal:
Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:
EXPERTOS:
1.- Jorge Ojeda. 2.- Félix Navarro. 3.- Rafael Castillo. 4.-Orlando Leonel Piñero Castañeda
TESTIMONIALES:
1.-Mysbelis Peraza.
2.- Ilcer Méndez.
3.-Andrés Torrealba.
4.- Irma Josefina Urbina.
5.-.Juan Carlos Lima Colmenares.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales:
1.- Actas procesal penal suscrita por los funcionarios Misbelis Peraza, Ylcer Méndez y Andrés Torrealba funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes de fecha 02 de mayo de 2009.
2.-Denuncia común del ciudadano Juan Carlos Lima colmenares, de fecha 02 de mayo del 2009 rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes.
3.-Con el acta de entrevista a la ciudadana Urbina Irma Josefina, de fecha 02 de mayo de 2009, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes.
4.- Con el acta de presentación de imputados de fecha 4 de mayo de 2009, realizada por ante el Tribunal de control del sistema de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
5.- Con el acta procesal de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por el Funcionario detective Jorge Ojeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes.
6.-Con el acta de inspección técnica Criminalística signada con el Nº 0837 de fecha 04-05-2009, suscrita por los funcionarios Félix Navarro y Jorge Ojeda, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos.
7.- Con el acta de inspección técnica Criminalística de fecha 04-05-2009, suscrita por los funcionarios Félix Navarro y Rafael Castillo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos.

Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El día lunes 28 de septiembre 2.009, siendo las 10:07 de la mañana fecha por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal de, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio al Presente Juicio con las exposiciones de las partes referidas a los discursos de apertura a tenor del contenido del artículo 344 del Código Orgánico Procesal penal.
Discurso de apertura del Ministerio Público:
La ciudadana Jueza presidenta del tribunal concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expuso:
“En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta de Responsabilidad Penal de Adolescente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley como Fiscal de Ministerio Publico en materia de Niños Niñas y Adolescentes, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico su acusación en contra del adolescente JESUS MUJICA PEREZ manteniendo y sosteniendo una acusación que se presento en su debido momento procesal contra el ciudadano presente en esta audiencia, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, resistencia a la autoridad y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Victima Juan Carlos Lima Colmenares, quien no se encuentra presente en este día pero solo es victima por el delito de robo de vehiculo automotor por que a él fue a quien se le despojo del vehiculo moto y también es victima el Estado Venezolano por los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego. Cuales son los hechos por los cuales el Ministerio Público en su oportunidad procesal formulo acusación en contra del adolescente acusado de autos son los ocurridos en fecha dos de mayo del año 2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana la victima el Sr. Juan Carlos Lima se encontraba ejerciendo labores de moto taxista en las tejitas de esta ciudad de san Carlos, resulta ser que en esta urbanización el adolescente acusado le saca la mano para solicitar los servicios de taxi se monta en la moto y le pide que le haga una carrera hasta la avenida caracas de acá de san Carlos, cuando van a la altura de la calle independencia del barrio 23 de enero eso es cerca mas o menos de la otra sede de la gobernación el acusado le dice a la victima déjame aquí, el moto taxista se para, el acusado se baja de la moto y simula que se mete las manos en el bolsillo para pagarle el pasaje de la carrera que le había hecho, en ese momento desenfunda un arma de fuego tipo revolver lo amenaza y le dice que le entregue la moto, la victima obviamente ante el hecho de estar apuntado con un arma en la cabeza pues se baja de la moto y se va corriendo el acusado presente en esta audiencia se monta en la moto pero la victima en lo que va corriendo le dice a otra persona que pasa por el lugar “me están robando, me están robando” esa persona da aviso a la policía y como era cerca del perímetro de la gobernación inmediatamente llego una comisión, y el acusado todavía esta tratando de prender la moto, por que la moto no le prendía, y al ver a la comisión policial sale corriendo esto le llama la atención a los policías y le dan la voz de alto, a lo que hace caso omiso y comienza una persecución policial entre los funcionarios y el acusado presente en esta audiencia. En esa persecución, el brinca para el patio de una casa los funcionarios también brinca de conformidad con unas excepciones que establece el Código Orgánico Procesal penal que es que si van persiguiendo a un ciudadano puede entrar al hogar de una persona sin tener la orden de allanamiento, y al entrar allí logran la detención del mismo, al momento en que le realizan la inspección personal, le incautan entre sus pertenencias a la altura de la cintura un revolver calibre 38 que era con el cual había cometido el robo y obviamente procedieron a aprehenderlo y ponerlo a la orden de la representación de la fiscalía quinta especializada del Ministerio Público. Es de hacer notar que posteriormente se hizo una audiencia de presentación en donde la victima el ciudadano Juan Carlos Lima, compareció, por que es deber del Tribunal citarlo, y dicha victima asintió delante del juez reconoció al acusado presente en esta audiencia e inclusive dijo que él le había dado un golpe “pa que aprendiera a roba” así lo dijo textualmente, dejándose constancia de ello en el acta de audiencia de presentación frente a un juez de control. E inclusive los funcionarios actuantes dicen que la victima si estaba allí. El Ministerio Público ofreció una cantidad de elementos de prueba que van a ser escuchados durante esta audiencia oral y privada de juicio en donde se va a demostrar la absoluta responsabilidad del adolescente acusado por los delitos que ya le comente, El robo agravado de la moto, el porte ilícito de arma de fuego por que la tenia en la cintura y la resistencia a la autoridad por haber hecho caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios actuantes cuando le dieron la voz de alto”. Es todo.

Discurso de Apertura de la Defensa Privada:
Seguidamente la Jueza presidenta concede el derecho de palabra al Abogado privado José Antonio ROMERO Velásquez, quien expuso:
“Muy buenos días con el permiso de la ciudadana Juez y todos los presente en esta sala, esta defensa privada le corresponde ejercer su defensa por imperio de la norma se opone obviamente en todas y cada una de sus partes a la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de la incongruencia y la oposición del contenido de la acusación en la cual se señala que su defendido es responsable de un hecho que se le acusa, que aquí obviamente no se puede hilvanar ni dar un sentido lógico a tal acusación formulada por la vindicta publica quisiera comentar que si todos los presentes hubieran tenido la oportunidad de revisar los folios que rielan en la presente causa se dieran cuenta de la ilogicidad para presentar la presente acusación, tanto es así que la victima, como lo manifiesta acá al Ministerio Público acuso en plena audiencia de presentación de imputados al adolescente acusado y este servidor reviso la audiencia y la victima no señalo: “el fue, tu fuiste usted me quitó, usted me robo, usted me apuntó”, quedo muy ambiguo, si esta, de pronto no sabemos, pero si a mi me acusan mire usted me robo, obviamente tengo que decirlo, en el transcurrir del proceso y de los días me detengo a revisar la causa y encuentro en fecha 11 de mayo de 2009, un escrito, donde la presunta victima firmo y con sus huella dactilares, manifestó en unas cortas líneas no estar seguro que el adolescente mi defendido haya sido quien le robo ni quien le quito la moto, entonces como es que una duda, una prefunción me va a permitir a mi decir usted robo, usted lo hizo, toda persona se presume inocente esa es la premisa de este proceso. Si tengo duda no voy a decir, el fue, senténcielo, entonces tenemos una figura jurídica llamada in dubio Pro reo, según la cual toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, presunción que lo mantiene así INOCENTE durante todo el proceso. Dice la vindicta pública que según lo manifestado por los funcionarios actuantes, que se fue corriendo, si riela en la causa informes médicos como mi defendido tiene una fractura de tibia y peroné, y una persona con esta lesión no corre sino en una silla de rueda. Entonces como es eso que se fue corriendo al galope, como decimos nosotros los llaneros, difícil seria que una persona con tal afección pudiera irse corriendo, cobrando fuerza lo dicho por la victima cuando manifestó no estar seguro que el fue. Seguro esta que en el desarrollo del debate se va a demostrar la inocencia de su defendido Jesús Alberto Mujica, a parte del daño gigantesco que se le ha causado por que acaba de perder el año escolar a pesar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación es un derecho y la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes determina que estos derechos predominan sobre cualquier otra situación pero este derecho a sido duramente golpeado pues este adolescente acaba de perder su año escolar, razón tiene Carnelutti , en su obra Las Miserias del Derecho Penal cuando dice “que el tiempo que paso pasado esta”, les aseguro que durante el desarrollo del proceso se demostrara la inocencia de mi defendido” Es todo.

Seguidamente la Juez Presidente procedió a identificar al adolescente quien manifestó ser y llamarse Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le explicó de forma clara y sencilla el hecho que le atribuye, se le explicó que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso de las garantías procesales y del carácter educativo del presente Juicio. Se le preguntó si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que: “No deseaba hacerlo en ese momento”.
Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente Declaró abierto el lapso de recepción de Pruebas, pasando los testigos en el orden siguiente:
1.-Testimonio de la funcionaria Policial MISBELYS MERCEDES PERAZA PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.775.024, rango inspectora adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, residenciada en Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, con 7 años de servicio Luego de ser juramentada por la presidenta del Tribunal expuso:
“Eso fue el dos de mayo, me encontraba de servicio como supervisora, hicieron un llamado vía radial, que por la calle independencia cerca de hacienda se estaba perpetrando un presunto robo, me dirigí al sitio y verifique donde estaban dos ciudadanos, uno en una moto otro cerca de la moto una vez que vio la comisión de la policía emprendió la huida el que estaba arriba de la moto, yo le di la voz de alto por que andaba yo con dos funcionarios mas y el mismo no acato la voz, siguió corriendo nosotros seguimos la persecución y se introdujo en una vivienda siendo agarrado en la parte posterior de la vivienda. Allí se le hizo la inspección en donde se le tomo un arma de fuego calibre 38 con cuatro cartuchos sin percutir eso sucedió a eso de las 10:45 am. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿puede decir usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue el día 02-05-2009, aproximadamente las 10:45 am. Día Sábado 2.- ¿como obtuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: Se recibió una llamada al comando de la policía de allí nos notificaron vial radial por el radio que nosotros portamos que presuntamente había un robo por la calle independencia cerca de hacienda, luego nos trasladamos al sitio, verificamos la situación y dio como resultado que era positivo. 3.- ¿Usted andaba con cuantos funcionarios además de usted? Respondió: En la comisión andaban varios, pero los que procedimos allí fueron dos funcionarios de nombre Ilse y otro Torrealba. 4.- Usted utilizo la palabra yo vi a dos sujetos, ¿Cuáles fueron esas circunstancias en las que usted vio a esos dos sujetos? Respondió: Uno estaba arriba de la moto y otro estaba debajo, cuando fuimos a ver la situación el ciudadano que estaba arriba de la moto se bajo y emprendió la huida en carrera, nosotros les dimos la voz de alto, no obedeció siguió corriendo y presumimos que ese era el que estaba cometiendo el delito no les pegamos atrás siendo perseguidos por nosotros, el mismo se introdujo dentro de una residencia y lo agarramos en la parte posterior en el patio de la residencia. 5.- ¿esa persona que estaba montada en la moto en el momento en que ustedes llegaron se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si, es el adolescente que se encuentra allí (lo señala). 6.- ¿que tan cerca se encontraba el acusado con la moto de la otra persona? Respuesta: estaba como decirle mas acá del podio donde usted esta y la moto estaba como por acá donde yo estoy estaba muy cerca.- 7.-Usted, con posterioridad logro identificar a la persona que se encontraba cerca de la moto pero que no estaba montada en ella? Respondió: si por que el se quedo allí mientras la persecución el se quedo cerca de la moto y después que aprehendimos al adolescente el nos indico que el mismo lo trato despojar de la moto que e había pedido una carrera y cuando iban por allí el adolescente le saco el arma de fuego y le quería quitar su moto pero como llego la policía no lo pudo hacer, pero si lo trasladamos al comando, puso su denuncia y se hizo el procedimiento como tal. 8.- ¿es decir que esa persona que estaba cerca de la moto era la victima? Respondió: si. 9.- ¿esa persona vio en todo momento la persecución? Respondió: si. 10.- ¿Fue reconocida por la victima el detenido como la misma que le había intentado robar la moto? Respondió: si él lo reconoció como el que le quería quitar la moto. Respuesta: si. 11.- ¿ustedes le dieron la voz de alto a esa persona? Respuesta: positivo, nosotros le gritamos, párate que es la policía y resulta que el siguió corriendo y por eso seguimos detrás de el. 12.- ¿Dónde se introduce el acusado presente en esta audiencia? Respondió: En una residencia cerca por la parte de atrás brinco una pared y callo. 13.-¿ustedes en la persecución entraron a la residencia? Respuesta: si por la parte posterior los tres funcionarios. 14.- ¿y lograron neutralizar al acusado dentro de esa residencia? Respuesta: si positivo. 15.- ¿Le realizaron la inspección corporal al acusado? Respuesta: si, le encontramos un arma de fuego calibre 38. 16.- ¿quien fue el funcionario que encontró el arma? Respuesta: Torrealba. 17.- ¿una vez capturado y encontrada el arma de fuego y el cartucho sacaron al acusado de la casa? Respuesta: si, trasladamos el ciudadano para hacerle el procedimiento. 18.- ¿y trasladaron también a la victima? Respondió: Si a la victima al vehiculo, y llamamos a la fiscalía. No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado el defensor privado abogado JOSE ANTONIO ROMERO, Quien interrogo a la testigo de la manera siguiente: 1.- Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.- ¿usted manifestó que le dio voz de alto, y observo si se le incauto algún objeto de interés criminalistico a mi defendido? Respuesta: si la moto y un arma de fuego que tenia a nivel de la cintura. 2.- ¿cuando llega al lugar a que distancia estaba mí defendido de la moto? Respuesta: él estaba encima de la moto. 3.- usted también manifestó que mi defendido emprendía una huida, ¿él podía correr tranquilamente? Respuesta: si podía correr de hecho lo hizo. 4.- ¿a que altura se le incauto el arma de fuego? Respuesta: a nivel de la cintura del lado derecho. Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de si siguiente manera: 1.- ¿no me quedo claro de que lado tenia el arma de fuego el adolescente si es de su lado derecho o del lado derecho del adolescente, usted puede repetirlo? Respuesta: del lado derecho del adolescente a la altura de la cintura. Acto seguido la ciudadana escabino I, ejerce su derecho a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿el adolescente en su huida, brincó una pared, usted dijo que el adolescente salio corriendo, el en algún momento brinco una pared o no? Respuesta.- si el salio corriendo y al ser perseguido brinco una pared. 2.- ¿el señor al que habían robado que estaba cerca de la moto, en el momento se fue o se quedo allí? Respuesta: si el dueño de la moto se mantuvo ahí en ningún momento se fue. Acto seguido la ciudadana escabino II, ejerce su derecho a preguntar y lo hace en los siguientes termino: 1.- ¿usted puede aclarar si la victima estaba cerca de la moto o emprendió la huida al ser robado eso No me quedo claro? Respuesta: si el mismo estaba muy cerca de la moto, busco ayuda nos dijo que el muchacho lo quería robar y el adolescente es el que sale corriendo y por eso lo perseguimos. 2.- el señor dice que el gobierno estaba cerca y es por eso que llega tan rápido entonces no entiendo si el estaba cerca o si en realidad salio corriendo a buscar ayuda? Respuesta: si el busco ayuda y dijo que lo había robado y estaba cerca. 3.- ¿para el momento de la llamada usted estaba en el comando o no?. Respuesta: no, que yo recibí una llamada del comando por que yo estaba de servicio y recibí la llamada vía radial.
2.- Testimonio del Ciudadano ILCER RAFAEL MENDEZ, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, titular de la cedula de identidad Nº V-17.328.760, rango Agente de dos y nueve meses de servicio, residenciado en el Sector Mapuey, calle 4 casa 20-030 quien luego de ser juramenta por la jueza presidente del Tribunal expuso:
“yo me encontraba de servicio de patrullaje, el día sábado dos de mayo del año 2009, cuando recibimos llamada vía radial, de la central que en la calle independencia del barrio 23 de enero se estaba cometiendo un robo a un ciudadano de una moto, procedimos a trasladarnos al sitio y vimos a dos ciudadanos uno en encima de la moto y el otro cerca de la moto, el que estaba montado encima de la moto al notar la presencia policial emprendió veloz carrera y se metió en una residencia, nosotros le dimos la voz de alto e hizo caso omiso, procedimos a la persecución dándole alcance en la parte posterior de una casa mi compañero le realizo la revisión y le incauto un revolver calibre 28 marca Smith and Wesson con cacha de madera con una insignia que se lee Tauro a nivel de la Cintura”.
Acto seguido pasa la Fiscal Quinta Especializada a realizarle las preguntas.- 1. ¿Recuerda usted la fecha y hora de los hechos? Respuesta: fue el día sábado 02-05-2009, a las 10:45 AM. 2.- ¿como tuvieron conocimiento acerca de lo que estaba ocurriendo? Respuesta: una llamada vía radial de la central de radio. 3.- ¿A donde se trasladaron ustedes una vez recibida esa llamada radial? Respondió: Nos indico la centralista de radio que era en la calle independencia en el Barrio 23 de Enero. 4.- ¿al llegar al sitio que observaron? Respuesta: observamos dos ciudadanos y una moto, de los cuales uno estaba montado en la moto y otro estaba cerca. 5.- ¿esa persona que se encontraba encima de la moto se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si doctora y los señalo refiriéndose al acusado de autos. 6.- ¿Al momento que ustedes llegan al sitio que es lo que observan? Respondió: Observamos a dos ciudadanos al lado de la moto y al notar la presencia policial procedió a emprender la huida. 7.- ¿Cuál de los dos? Respondió: El que estaba montado encima de la moto se introdujo en una residencia, procedimos a darle la voz de alto. 8.- ¿Esa persecución fue en moto a pie, como fue? Respondió: esa persecución fue a pie. 9.- ¿En que dirección corrió el acusado presente en esta audiencia? Respondió: De a moto así corrió hacia una pared y brincó. 10.- ¿La casa estaba cerca o lejos? Respuesta: estaba cerca. 11.- ¿practicaron alguna inspección al ciudadano? Respuesta: si le incautamos un arma de fuego calibre 38 con 4 cartuchos sin percutir. 12.- ¿Dónde se la incautaron? Respuesta: a nivel de la cintura del lado derecho. 13.- ¿Una vez que lo aprehenden que paso lo sacaron de la casa? Respuesta: si, procedimos a contactar a la testigo que es la Sra. la dueña de la casa y fue trasladada al comando para hacerle la respectiva acta 14.- ¿la victima se encontraba en el sitio en el momento que ustedes llegaron? Respuesta: si se encontraba la victima estaba cerca de la moto. 15.-¿Pudiéramos decir entonces que era la otra persona a la cual ustedes visualizaron? Respondió: si la victima nos indico que el ciudadano que salio corriendo era el que le estaba robando la moto. Acto seguido pasa al estrado al defensor privado abogado JOSE ANTONIO ROMERO, Quien interrogo al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Según lo manifestado por usted, mi defendido emprendió veloz huida y brinco una pared, eso es cierto? Respondió: Si es cierto. 2.- ¿recuerda usted que altura tiene esa pared que mi defendido dice Ud. que saltó? Respondió: como un metro ochenta. 3.- ¿quienes se encontraban presentes al momento de practicar la detención de mi defendido y si vio si le incautaron algún objeto de interés criminalistico? Respuesta: al momento de la captura estaba presente mi compañero y yo y llamamos a la ciudadana para que estuviera presente allí. 4.- ¿al momento de encontrar ese elemento de interés criminalistico llaman a la dueña de la casa? Respuesta: al momento que tenemos la captura llamamos y solicitamos a la ciudadana 5.- ¿Qué le encuentran a mí defendido al momento de la detención? Respuesta: al practicarle la revisión le encontramos un revolver calibre 38 marca Smith and Wesson con 4 cartuchos en la recamara sin percutir 6.- ¿al momento de realizar mi defendido esa veloz huida pudo correr normalmente? Respuesta: si. Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio publico, ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de si siguiente manera. 1.- ¿quien incauto el arma el revolver? Respuesta: mi campanero el agente Torrealba. 2.- ¿a la pregunta de la defensa privada Ud. dijo que la pared era de un metro ochenta, más o menos cuanto es un metro ochenta? Respuesta: mas o menos del tamaño de la fiscal María Alejandra Vázquez. Era una pared vieja más o menos dañada. 3.- ¿Usted hablo de una ciudadana que llamada, quien era? Respondió: fue la dueña de la casa donde se aprehendió el ciudadano. Acto seguido la Jueza pregunta si hay mas preguntas que hacer y a lo que la escabino I ejerce su derecho a preguntar. 1.- ¿al momento de la persecución, entran inmediatamente a la casa y la ciudadana dueña de la casa entra con ustedes a la detención o ustedes entran y después es que ella llega? Respuesta: si cuando nosotros llegamos al sitio ella estaba en su residencia y salio para ver que era lo que estaba sucediendo. 2.- ¿cuantos ciudadanos lo acompañaron a usted? Respuesta: eran dos, uno femenino y uno masculino. 3.- ¿usted decir el nombre de la femenino? Respuesta: Inspector Peraza. Acto seguido la Jueza pregunta si hay mas preguntas que hacer y a lo que la escabino II ejerce su derecho a preguntar.- 1.- ¿Cuando el adolescente al momento de la persecución salto la pared ustedes lo hicieron con el o lo hicieron por la parte delante de la vivienda? Respuesta: si, nosotros saltamos con el los tres 2.- ¿la muchacha también paso por esa de pared de un metro ochenta? Respuesta: si. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo. 1.- ¿La Sra. que sirvió de testigo era la dueña de la residencia? Respondió: si. 2.- ¿ella colaboro con ustedes en el procedimiento?. Respuesta; si colaboro en todo y fue al comando también.
3.- Testimonio del ciudadano AGENTE ANDRES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.849.024, AGENTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, con 3 años de servicios, residenciado en Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes a quien la Ciudadana Jueza presidenta del Tribunal le tomo el juramento de Ley y seguidamente expuso:
“San Carlos 02 de mayo del año 2009, encontrándome realizando patrullaje, en compañía del funcionario Méndez Ilcen quien tripulaba la unidad moto Nº 25, la sub inspector Peraza que tripulaba la unidad Nº 56 y mi persona que tripulaba la unidad moto Nº 01, recibimos una llamada de la centralista de radio, indicando que en la calle independencia cuando me informaron que se estaba realizando un robo, en la calle independencia del Barrio 23 de enero se estaba suscitando el robo de una moto nos trasladamos al sitio indicado y al llegar notamos la presencia de dos sujetos uno montado en la moto y el otro cerca de la misma, el que estaba montado de la moto, al notar la presencia policial emprende veloz carrera y le dimos la voz de alto pero hizo caso omiso, se introduzco en una vivienda brincó por encima de una pared, metiéndose en el interior de una vivienda logrando darle alcance y le practicamos un cacheo policial encontrándole en su vestimenta a nivel de la cintura, un arma de fuego, calibre 38 con signos de oxidación del lado derecho, con cuatro cartuchos sin percutir, ahí mismo se identifico a la dueña de la vivienda como testigo presencial, también estaba la victima dueño de la moto que nos dijo lo sucedido del caso, el ciudadano cargaba una gorra que se lee LEVIS, una franelilla blanca Jeans azul y zapatos blancos luego procedimos a llevarlo a la comandancia a la división de inteligencia para las actuaciones correspondientes Es todo”.
Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿usted recuerda la fecha y hora aproximada en que ocurrieron estos hechos? Respuesta: eso fue el 02-5-2009, a las 10:45 AM. 2.- ¿esa comisión estaba conformado por cuantos funcionarios? Respuesta: 3 personas. 3.- como se llaman esos funcionarios. Respuesta: el agente Méndez Ilcen, la Milbelis Peraza y mi persona. 4.- ¿como tuvieron conocimiento de que estaba ocurriendo ese hecho? Respuesta: fuimos informados vía radial por la centralista de radio. 5.- ¿una vez que tienen conocimiento hacia donde se dirigen? Respuesta: a la calle independencia del Barrio 23 de enero. 6.- ¿al llegar al sitio del suceso que observo? Respuesta: observamos 2 sujetos, uno montado en la moto y el otro cerca. 7.- ¿esa persona que estaba encima de la moto se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si, allá (señala al adolescente presente en la sala). 8.- ¿también habla usted de otra persona que encontraba cerca de la moto, quien era la otra persona? Respuesta: la persona fue identificada como la victima. 9.- ¿usted dice que la persona al verlo emprende la huida? Respondió: Si emprende veloz carrera. 10.- ¿Y ustedes le dieron la voz de alto? Respuesta: si. 11.- acato la voz de alto. Respuesta: no la acato. 12 ¿hacia donde emprendió la huida luego de la voz de alto? Respondió: Hacia una vivienda en su parte posterior. 13.- ¿cerca o lejos del sitio? Respondió: cerca. 14.- ¿igualmente hablo de que brinco una pared? Respondió: si. 15.- ¿la persecución que emprenden ustedes detrás del acusado fue a pie o en moto? Respuesta: a pie. 16.- ¿y el acusado en huyo, a pie o en moto? Respuesta: a pie también. 17.- ¿quien realizo la inspección personal? Respuesta: mi persona. 18.- ¿incauto algo al acusado presente en esta audiencia? Respuesta: un arma de fuego. 19.- ¿donde se la incauto? Respuesta: A nivel de la cintura en su vestimenta del lado derecho. 20.-¿ustedes llamaron a algún morador de la casa donde hicieron la aprehensión y la incautación del arma? Respuesta: si, a la propietaria de la vivienda ella se encontraba allí y presencio el hecho. 21.- ¿a esa persona con posterioridad le fue tomada entrevista de los hechos? Respuesta: correcto. No más preguntas por ahora.
Acto seguido el ciudadano Defensor privado, pasa a interrogar al testigo. 1.- ¿al momento de la veloz huida el adolescente pudo correr normalmente no le vio ningún problema? Respuesta: no, corrió normalmente. 2.- ¿usted comento que mi defendido salto una pared, tiene idea de la altura de la pared aproximadamente? Respuesta: con exactitud no podría decir que altura tenia, un aproximado seria como metro y medio. 3.- ¿en que momento practicaron la detención de mi defendido? Respuesta: en el momento que se introduce a la parte posterior vivienda. 4.- ¿el se introduce en el interior de la vivienda después de haber saltado la pared o antes de saltar la pared? Respuesta: después que salta la pared. 5.- ¿como hicieron ustedes para llegar y lograr aprehender a mi defendido? Respuesta: También saltamos la pared. 6.- ¿la presunta victima se encontraba cerca de la moto o distante de la moto? Respuesta: cerca de la misma. 7.- ¿más o menos a que distancia de la moto? Respuesta: un aproximado 15 metros mas o menos. Acto seguido la Jueza pregunta si hay mas preguntas que hacer y a lo que la escabino I ejerce su derecho a preguntar. 1.- ¿en el momento de la detención al llegar el imputado se encontraba cerca de la moto?. Respuesta: correcto. 2.- ¿y la victima, estaba a un aproximado de cuanto? Respuesta: como a 15 metros. 3.- ¿cuando saltaron la pared el muchacho se encontraban en la parte posterior en la parte de atrás y la dueña de la casa la dueña en que parte estaba en ese momento? Respuesta: la dueña de la vivienda presencio los hechos. 4.- ¿estaba donde atrás o adelante?. Respuesta: atrás.5.- ¿y ustedes inmediatamente que lo detienen la llaman a ella para que presencien los hechos? Respuesta: si. Acto seguido la Jueza pregunta si hay mas preguntas que hacer y a lo que la escabino II ejerce su derecho a preguntar. 1.- ¿al momento de requisarlo a él lo hizo usted u otra persona? Respuesta: lo hice yo, le practique el cacheo basándome en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal 2.- ¿usted esta seguro que no fue la otra funcionaria? Respuesta: si lo hice yo.
4.-Testimonio del experto JORGE DAVID OJEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.594.113, de 30 años de edad, detective, con 2 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, residenciado en San Carlos Estado Cojedes Avenida Bolívar cruce con calle 5 de junio casa Nº 4-2 quien luego de ser juramentado por la presidenta del tribunal expuso:
“solicito se me ponga de manifiesto el expediente para recordar”.
Acto seguido se le pone de manifiesto el folio 31 de la pieza Nº I de la causa, para su lectura y seguidamente expuso:
“En este caso yo estaba en compañía de Félix Navarro que es técnico que esta de reposo cuando se hizo la inspección a un vehiculo tipo moto marca Bera color Azul en este caso el técnico era él, el hizo la inspección y yo redacte el acta donde nos trasladamos hasta el estacionamiento que era donde se encontraba el vehiculo se le hizo la inspección se fijo la hora en que se hizo la inspección y un revolver 38 Smith & Wesson 4 balas calibre 38 que era del procedimiento que traía la policía al despacho”.

Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿usted recuerda la fecha en que realizaron la inspección ocular? Respuesta: el 02-05-2009. 2.- ¿donde la realizo? Respuesta: en el C.I.C.P.C, en el estacionamiento. 3.- ¿en compañía de quien la realizo? Respuesta: en compañía de Félix Navarro el técnico que esta de reposo. 4.- ¿recibiste ese procedimiento? Respuesta: si. 5.- ¿a que le practicaste la inspección ocular? Respuesta: la inspección se le practico al vehiculo allá en el despacho proveniente de un procedimiento remitido por los funcionarios del IAPBEC 5.- ¿recibiste el procedimiento ese día? Respuesta: Si yo estaba de guardia. 6.- ¿Tú recibiste el procedimiento? Respuesta: si. 7.- ¿Recuerdas que recibiste de la policía del Estado? Respondió: un procedimiento donde remitían actuaciones relacionadas a la detención de un menor relacionado con un vehiculo o algo así que se lo había robado con un arma de fuego que ellos me señalaban que era un vehiculo procedente de un delito. 8.- ¿tu dejaste constancia de las características del vehiculo moto? Respondió: Claro, del arma, del vehiculo y cuatro balas calibre 38. 9.- ¿Tu realizaste reconocimiento al arma? Respondió: No el reconocimiento lo practica el técnico uno realiza el oficio donde le solicita practique el reconocimiento legal al arma, a la evidencia consignada. 10.- ¿o sea que tu te limitaste a la inspección del arma y de la moto? Respondió: a acompañar al técnico que realizo la inspección ocular. 11.- ¿pero puedes dar fe de las características del arma y de las evidencias? Respondió: si claro yo estaba allí. No más preguntas. Acto seguido al ciudadano Defensor privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿una vez que usted recibe el procedimiento objeto de este proceso cual es la razón por la cual usted recibe eso? Respuesta: nosotros una vez que llega este procedimiento al CICPC estamos en la obligación de realizar la inspección al sitio del suceso y experticia a los sujetos que están implicados en el hecho y que son señalados en el acta. No hubo repreguntas por parte del Ministerio Público ni de la defensa ni del Tribunal.
5.- Testimonio del experto ORLANDO LEONEL PIÑERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.670.404, AGENTE, con 2 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, con 28 años de edad, residenciado en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:
“realicé una experticia de vehículos para determinar si los seriales son auténticos”
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto el acta suscrita por el para su lectura y posterior reconocimiento. A lo que la Jueza pone de manifiesto al experto el folio 46 de la pieza Nº I de la causa.
Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio publico, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿esa acta la suscribe usted, esa es su firma? Respondió: Si claro. 2.- ¿La reconoce? Respondió: si. 3.- ¿que fecha realizo esa experticia? respondió: 02 de mayo del 2009. 4.- ¿puedes identificar el vehiculo sobre el cual hiciste la experticia ese día? Respondió: es un vehiculo clase moto, marca Bera, Modelo BR-200, Jaguar, color Azul, año 2008. 5.- ¿los seriales estaban originales? Respuesta: si. No más preguntas.
Acto seguido el ciudadano defensor privado, manifestó que no va interrogar al experto. No hubo mas preguntas ni repreguntas por parte del Ministerio Público del Defensor ni del Tribunal.
8.-Testimonio del experto RAFAEL EDUARDO CASTILLO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.133.918, de 24 años de edad, con 2 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:
“En realidad tendría que leer las actuaciones por que en este momento no recuerdo bien el caso”.
Se le puso de manifiesto el folio 34 referida al acta de traslado al sitio del suceso y el folio 35 referida al acta de inspección ocular al sitio del suceso de la pieza I de la causa. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: 1.- ¿reconoce el contenida y firmas de las actas de traslado al sitio del suceso y de inspección ocular? Respondió: si. 2.- ¿recuerda la fecha de la inspección? Respuesta: el 02-05-2009. 3.- ¿en que dirección practicaste esa Inspección? Respuesta: en la Av. Caracas San Carlos. 4.- ¿Cuáles son las características de ese sitio del suceso? Respondió: Es competencia ya del técnico responder a esa pregunta por que es él quien especifica detalladamente el sitio. 5.- ¿usted estaba acompañando al técnico? Respondió: Si como investigador. 6.- ¿pero da fe de lo que hizo el técnico? Respuesta: si. 7.- ¿pudiste observar a través de tus sentidos las características que dejo plasmada el técnico allí? Respondió: De verdad de decirlo no por que no he visto el acta allí y describírsela es competencia del experto. 8.-¿En el acta de inspección ocular reconoce su contenido y firma? respuesta: si. 9.- la inspección en si donde se realizo. Respuesta: en la Avenida Caracas, en la vía publica. 9.- ¿Tú puedes dar fe de todo lo que el técnico hizo allí? Respondió: si. 10.- ¿el sitio del suceso existe? Respuesta: si. 11.-¿tu te trasladaste con el al sitio del suceso? Respondió: si. ¿En que fecha? Respondió: el 2 de mayo del año 2009. Es todo. Acto seguido al ciudadano Defensor privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- usted puede decir la dirección o características del sitio. Respuesta: la dirección exacta la tiene que dar el técnico, se que fue en la Av. Caracas y como punto de referencia una vivienda. Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio publico, ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de si siguiente manera. 1.- ¿Tiene una dirección con características exactas de donde fue que ustedes practicaron esa diligencia? Respondió: La dirección exacta es algo que no me corresponde, pero como estuve en el lugar puedo decir que el describe que la inspección se realizo en la Av. Caracas y toma como punto de referencia y describe la fachada de una vivienda allí. Acto seguido la Jueza pregunta si hay mas preguntas que hacer y la fiscal del Ministerio Público repregunta de la siguiente forma: 1.- ¿esa vivienda señalada en la Inspección técnica Criminalistica se encuentra suficientemente descrita? Respondió: si ahí esta descrito su color, fachada, todo esta allí. 2.- ¿pudiera entonces alguien ir a la avenida caracas y saber donde queda esa vivienda? Respondió: si. Seguidamente la escabino TITULAR I, ejerce su derecho a preguntar de la siguiente forma: 1.- ¿esa inspección que usted hizo específicamente fue en el sitio del hecho o en otra parte donde aprehendieron al sujeto o donde encontraron la moto? Respuesta: Allí se hablan de dos inspecciones, una al vehiculo y la otra al sitio donde ocurrió el hecho. En la inspección del vehiculo como es un procedimiento hecho por la policía del Estado Cojedes la inspección del vehiculo se hace dentro de las instalaciones del CICPC San Carlos y la Inspección del sitio es donde voy con el técnico que es en la avenida Caracas. 2.- ¿o sea que la Avenida Caracas el lugar del hecho fue donde? Respuesta: en la Av. Caracas. 3.- ¿La inspección fue exactamente en la avenida Caracas en si o con algún cruce de alguna calle adyacente? Respondió: se que fue en la avenida caracas pero por el tiempo no recuerdo exactamente pero por la dirección que da el técnico y el punto de referencia hay una vivienda que si tuviera un numero fuera mucho mas fácil pero si podemos como se lo dije a la fiscal ir al sitio y reconocer donde esta esa vivienda. 4.- Quisiera saber si esa esta exactamente en la avenida caracas o es en la avenida caracas en intercepción con alguna calle o entre un cruce? Respondió: no se es una pregunta que le compete al técnico y esperaremos la presencia de él.
Acto seguido se suspende el presente juicio, siendo las 12:30 AM, intra fecha para las 2:00 PM a los fines de almorzar, y se ordeno hacer comparecer a la victima haciendo uso de la fuerza publica de ser necesario así como a la testigo la ciudadana IRMA JOSEFINA URBINA RODRÍGUEZ oficiándose lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, toda vez que estaban debidamente notificadas y omitieron asistir a la citación ordenada por el Tribunal.
Acto seguido siendo las 02:35 AM, se reconstituye nuevamente el Tribunal, dejando constancia del oficio emanado del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, donde se deja constancia de la realización de la diligencia efectuada a los fines de la ubicación por la fuerza publica de la ciudadana Irma Josefina Urbina Rodríguez, en la cual se obtuvo la siguiente respuesta: “manifestaron los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado que se trasladaron al domicilio indicado por el Tribunal en el Barrio 23 de Enero con la orden emanada por la jueza a las 12:30 del medio día en la unidad moto Nº 25, los agentes Torrealba Andrés e Ilcer Méndez la ciudadana se encontraba de viaje y no pudo ser ubicada en su residencia. El tribunal deja constancia que realizo todas las diligencias pertinentes para lograr su comparecencia sin que ello fuera posible. Igualmente se deja constancia de la orden de comparecencia del ciudadano Juan Carlos Lima, quien fue ubicado y se encuentra presente en esta sala.
Acto seguido se hace pasar al ciudadano JUAN CARLOS LIMA COLMENARES (victima) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.723.345, de 32 años de edad, de profesión albañil y moto taxista. Residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Matías Salazar, Casa 162, San Carlos Estado Cojedes, quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:
“Bueno el día que me robaron la moto hubo mucha gente y al chamo que agarraron los policías lo tenían tapado con una camisa y yo le metí un carajazo mas no le vi la cara por que nunca le llegaron a destapar la cara los policías y cuando lo trajeron, trajeron fue a otro chamo aquí y sin querer dije que era él pero en verdad no se si fue el o no fue el por que en verdad no le vi la cara por que como había tanta gente allí uno no sabe cual es la cara de quien ni quien es quien y como agarraron a ese chamo y agarraron a otro chamo también, pero el otro chamo se fue, entonces no le se decir si es la cara de el o fue otro que me robo la moto, los policías lo agarraron fue tapado, con la cara tapada y no le llegue a ver la cara por que nunca le llegaron a quitar la camisa de la cara, entonces eso es una confesión que yo estoy haciendo por que si el joven que yo estoy acusando es inocente entonces eso va a ser un delito para mi por que se metería presa a una persona que es inocente por que la verdad no le llegue a ver la cara. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo de la forma siguiente: 1.- ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: no. 2.- ¿recuerda la hora aproximada en que ocurrieron los hechos? Respuesta: eran como las 12:00 del mediodía. 3.- ¿Qué fue lo que ocurrió? Respuesta: yo agarre una carrera desde las tejitas hacia la zona de la Av. Caracas y el ciudadano me trato de robar la moto y llego la policía y el salio corriendo, pero yo no le puedo decir si fue él el que agarraron adentro de la casa por que no se si era la misma persona. 4.- ¿en donde lo intentaron despojar de su moto? Respuesta: saliendo hacia no recuerdo el nombre de esa calle, cerca de un kiosco que esta en una esquina. 5.- ¿que otro sector de San Carlos esta cerca? Respuesta: El Liceo Básico. 6.- ¿Eso es 23 de enero cierto? Respuesta: si. 7.- ¿como intentaron robarle a usted su moto? Respuesta: Yo pare la moto por que la moto no me aguanta el mínimo y se apaga entonces yo la apague y cuando pienso que me va a pagar me apunto y salí corriendo. 8.- ¿Dónde se detiene usted? Respondió: Antes de llegar a la Av. Caracas. 9.- ¿a cuantas personas le hizo usted la carrera? Respondió: A una sola persona y otro estaba en una esquina. 10.- ¿hacia donde salio corriendo? Respondió: hacia la avenida caracas y en eso paso un señor en una moto. 11.- ¿pero usted veía su moto? Respondió: si. 12.- ¿más o menos en cuanto tiempo llego la policía? Respondió: Enseguida por que imagino que el Sr. Que pasó en la moto aviso a la policía. 13.- ¿Pero usted estaba cerca y podía visualizar su moto? Respuesta: si. 14.- ¿la persona que lo robo se encontraba arriba de la moto cuando llega la policía? respondió: se encontraba abajo tratando de prender la moto. 15.- ¿una vez que llega la policía que es lo que pasa? Respondió: yo veo que viene la policía yo vi que salio corriendo en una calle hacia abajo. 16¿Ud. Observo el procedimiento policial cuando la persona emprendió la huida? Respondió: yo vi fue cuando venia la policía y voltee y el salio corriendo. 17.- ¿una vez que llega la policía usted tiene alguna conversación con la policía? Respondió: ellos hicieron su procedimiento yo les dije que me estaban robando. 18.- ¿Traían a alguien detenido? Respondió: En ese momento Traían a una persona en una moto. 19.- ¿De donde Traían a esa persona detenida? Respondió: No se cuando hicieron el procedimiento ellos trajeron a una persona detenida. 20.- ¿usted logro ver la persona que lo robo? Respuesta: no la cara no se le veía. 21.- ¿Pero la persona que lo había robado su moto? Respondió: No. 22.- ¿Y como sabe que no era? Respuesta: por la camisa que cargaba, cargaba otro color de camisa. 23.- Respondió: Yo le pregunte y me dijeron que a ese fue al que agarraron, como había demasiada gente a los lados y ya habían robado temprano. 24.- Ciudadano Lima con el permiso del Tribunal yo le voy a recordar que Ud. Se encuentra bajo juramento, y que eso implica que debe decir la verdad para llegar a la verdad de los hechos que es la finalidad de este juicio. Ud. asistió a la audiencia de presentación del acusado presente en esta audiencia? Respuesta: si señora. 25.- ¿Usted recuerda que fue lo que declaro en presencia de todas las partes, el juez, la defensa, el Ministerio Público, el secretario del Tribunal? Respondió: Me acuerdo de algunas cosas pero no de otras. 26.- ¿Ud. dijo en esa audiencia de presentación frente a todas las partes en un tribunal que el acusado presente le había robado la moto? Respuesta: No señora no lo dije. 27.- ¿usted en esa misma audiencia no dijo que lo había golpeado para que aprendiera a robar? Respuesta: si dije que había golpeado a esa persona. 28.- ¿usted ha sido visitado amenazado o compelido por el acusado o por parte de los familiares del acusado para cambiar sus dichos? Respuesta: No Señora. 29.- ¿Usted a recibido dinero o alguna dadiva? Respondió: No Señora. 30.- ¿Ud. puede asegurar que la persona que se encuentra aquí presente en esta sala no es la persona que o robo? Respuesta: no lo puedo asegurar. 31.- ¿Qué características tenia la moto que a usted le robaron ese día? Una Bera color azul, no se me la placa. 32.- ¿Ud., una vez que se aperturo el procedimiento se apersono ante la comandancia de policía? Respondió: si. 33.-¿Qué hizo Ud. En la comandancia de policía? Respondió: Puse la denuncia. 34.- ¿Que explico Ud. En esa denuncia? Respondió: Que me intentaron robar la moto. 35.- ¿Dio algún tipo de características de la persona que le había intentado robar su moto? Respondió: Que yo me acuerde No. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso:
“Ciudadana Jueza con todo respeto, el Ministerio Público considera que nos encontramos bajo la presencia de un delito en audiencia el cual es falso testimonio o pudiera también ser simulación de hecho punible dependiendo pues de la investigación que se realice por que gracias a la declaración de este ciudadano en presencia de un tribunal fue que el Ministerio Público desplegó y tuvo la plena certeza de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano adolescente presente en esta sala. Solicito que se active el mecanismo correspondiente por la presunta comisión de un hecho punible en audiencia como lo es el falso testimonio o simulación de hecho punible y que sea puesto a la orden del Ministerio Público al fiscal de guardia”.
Además la Defensa debe ser designada en una audiencia con las formalidades de ley y que yo sepa el abogado presente es defensor del adolescente acusado de autos y no defensor del testigo victima presente en la audiencia, todo de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Defensor privado, a los fines de interrogar al testigo y lo hace en la forma siguiente: 1.- ¿que día sucedieron los hechos? Respuesta: no recuerdo. 2.- ¿Esa persona que le dijo que se bajara de la moto, le mostró algún objeto contundente un cuchillo o una pistola? Respondió: No le se decir por que vi fue que se metió la mano en el bolsillo fue para pagar 3.- ¿ese día de los hechos fue aprehendida una persona Ud. tuvo la oportunidad de verle la cara? Respuesta: no pude verle la cara, por que tenia la cara tapada. 4.- ¿en que circunstancias recuerda Ud. Que los funcionarios hayan practicado la aprehensión de esta persona el día de los hechos? Respuesta: no se decirle por que no recuerdo. 5.- ¿usted en ningún momento logro ver las características de la persona se presume lo pudo haber robado? Respuesta: no, el color de la camisa nada más. 5.- ¿esa cara estaba tapada era con la camisa del color que usted recuerda cargaba la persona que lo robo? Respuesta: ese traía la cara tapada era con una franelilla. Acto seguido la Jueza pregunta si hay más preguntas que hacer y la escabino I ejerce su derecho a preguntar de la siguiente forma: 1.- ¿En que se trasladaban los funcionarios al momento de la aprehensión? Respuesta: unos en moto y otros en la patrulla. 2.- ¿usted no observo a la persona que lo robo en ningún momento no le vio la cara? Respuesta: en ningún momento lo vi por que no tenia retrovisores la moto. 3.- ¿y cuando tomo la carrera? Respondió: Cuando tomo la carrera lo vi fue de refilón nada más pero no le vi bien la cara por que llevaba una gorra. 4.-¿el cuando le quito la moto no se logro subir en la moto? Respuesta: no, el estaba era debajo tratando de prenderla y al ver a la policía salio corriendo 5.- ¿donde fue victima del robo? Respuesta: en el 23 de enero cerca del básico eso es como a dos o tres cuadras de la Av. Caracas. 6.- ¿y a que distancia se encontraba Ud. de la persona que lo estaba robando? Respuesta: como a 50 metros mas o menos. 7.- ¿que son más o menos para Ud. 50 metros? Respuesta: como de aquí a la plaza. Acto seguido la ciudadana jueza procede a preguntar al testigo. 1.- como andaba vestido la persona que le pidió ese día la carrera. Respuesta: cargaba un pantalón Blue jeans, una camisa marrón y una gorra negra. Seguidamente la ciudadana jueza le puso de manifiesto el folio 23 de la presente causa, contentiva de su denuncia rendida por ante la Comandancia de policía, para su lectura. Seguidamente pregunto al testigo: ¿Dijo usted o no dijo lo que esta contenido en esa acta? Respuesta: no lo dije. Se le presento el acta de presentación de imputados y la jueza le pregunto si había dicho lo que contenía el acta. A lo que manifestó que el no había dicho todo lo que decía allí. La jueza le recordó que ese testimonio lo rindió ante un juez de control en presencia de una defensora y del Ministerio Público del secretario del tribunal y del acusado con su representante legal. Si lo que dice el acta no es lo que Ud. dijo entonces es necesario aperturar una investigación penal para aclarar los hechos ocurridos durante la audiencia de presentación de imputados. Se le leyeron a petición del Ministerio Público las preguntas y respuestas formuladas por el tribunal. La secretaria del Tribunal dio lectura al acta. Y el testigo siguió insistiendo que el acta no decía sus dichos. Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de si siguiente manera. 1.- usted dijo que la persona que lo robo vestía tenia una camisa marrón y un pantalón Jean y después dijo que la persona que traía la policía tenia con una franelilla. ¿De que color era esa franelilla? Respuesta: Blanca 2.- ¿Y también dice que estaba tapado con una camisa? Respuesta: no con una franelilla. 3.- y tenía la cara tapada. ¿Usted vio de donde sacaron a la persona detenida? Respuesta: de una casa pero no recuerdo cual era la casa. 4.- ¿si no sabe quien fue la persona que lo robo por que golpeo al adolescente? Respuesta: por que yo pensaba que era el ladrón por que no le vi la cara. 5.- ¿Por qué lo pensó? Respondió: Por el pantalón Blue Jeans.
Acto seguido el Ministerio Público de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal solicito se vuelva a citar a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión para efectuar un careo entre estos y la victima.
Acto seguido el ciudadano Defensor privado, ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de si siguiente manera. 1.- ¿en el acta leída por el Tribunal Ud. manifestó en la audiencia de presentación que vio un arma de fuego calibre 38 de cuatro balas, como supo usted esa información tan exacta? Respuesta: por que fui un funcionario de las fuerzas armadas. 2.- ¿usted logro ver a la persona que le quito la moto? Respuesta: Verle la cara no, pero como estaba vestido si. 3.- ¿ en la causa riela un escrito donde manifiesta usted no estar seguro que el presunto acusado fue quien le intento quitar la moto, es que acaso usted ha recibido presión de alguna de las partes? Respuesta: no, pero por que el tribunal me dijo que tenía que venir obligatoriamente. La jueza responde: “Por que usted no vino voluntariamente y su deber es comparecer a las citaciones del tribunal y si no lo hace se hace comparecer por la fuerza publica como sucedió el día de hoy”. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal preguntar al testigo: 1.- ¿Primero Ud. dijo que no vio si era pistola, revolver o cuchillo, que usted salio corriendo, luego a la pregunta de la defensa donde le dice que como sabe las características del arma por lo declarado en la audiencia de presentación que dijo era calibre 38 de cuatro tiro, Ud. contesto que lo sabe por que fue funcionario de las fuerzas armadas, es decir entonces que ¿Ud. vio el arma? Respondió: que contesto eso por que le enseñaron una pistola allá en el comando que era la que le habían quitado según a la persona detenida.
Seguidamente se suspende el juicio y se ordene citar nuevamente a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión a los de realizar un careo entre el ciudadanos JUAN CARLOS LIMA COLMENARES y los funcionarios actuantes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se podrá ordenar el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepancia sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio, todo a solicitud del Ministerio Público. Se deja constancia que esta suspensión extra juicio se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 335, numeral 2 del Código Orgánico procesal penal. Siendo las 3:20 PM, Se fija nueva oportunidad para el día 30-09-2009 a las 9:00 a.m. Se le solicita al colaboración al Ministerio Publico para que los funcionarios comparezcan en la fecha indicada, sin embargo el Tribunal va realizar las diligencias necesarias, a los fines de llevar a cabo el careo entre los funcionarios y la victima. La jueza profesional se reserva el derecho de decidir la incidencia solicitada por el Ministerio Público referida al delito en audiencia por parte del testigo, hasta una vez sea realizado el careo solicitado con los funcionarios actuantes en el procedimiento Policial.

Seguidamente la Jueza Presidenta acordó la recepción de las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo incorporados al debate a través de su lectura, previa manifestación expresa de la defensa privada en esta audiencia de juicio de su conformidad con la solicitud fiscal, el siguiente medio de prueba: Acta suscrita por el funcionario Félix Navarro, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación San Carlos Estado Cojedes, de fecha 2 de mayo del 2009, signada con el Nº STO 0230, a la cual la secretaria del Tribunal le dio lectura integra y es del tenor siguiente:

El suscrito NAVARRO FELIX, experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designa para practicar un Reconocimiento Legal, rindo a usted, bajo juramento el siguiente INFORME, para los fines legales que juzgue pertinentes.
D I C TA M E N P E R I C I A L
M O T I V O.
El examen a de practicarse sobre un Arma de Fuego, calibre 38, y la cantidad de cuatro balas del mismo calibre y una gorra de tela jeans, lo cual se encuentra relacionado con las actas procesales I-105.967, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal.
E X P O S I C I O N:
A LOS EFECTOS PROPUESTOS FUE SUMINISTRADA:
01.- UN ARMA DE FUEGO, de fabricación rudimentaria, calibre 38, marca SMITH & WESSON. Modelo TAURUS, su cuerpo esta constituido por cañón de anima estriada, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por aguja percutora, disparador, guarda monte, y sistemas de seguro en regular estado, mediante el cual se libera el mecanismo de carga y descarga, con nuez o cilindro volcable hacia la izquierda, con capacidad para seis balas, caño con longitud de ocho centímetros, la empuñadura esta compuesta por dos tapas de madera, sujetas por un tornillo pasante, en la que se observa los seriales de la parte inferior de la cacha desvastados dicha arma se aprecia en regular estado de uso y conservación.
02.- La cantidad de cuatro (04) BALAS. Sin percutir, calibre 38, CAVIM, las mismas se constituyen con conchas metálicas color dorado, cuatro con munición en plomo y una con blindaje color cobre, las cuales se aprecian en buen estado de uso y conservación.
03.- A los efectos me fue suministrado una (01) GORRA, confeccionada con material de tela jeans, color azul, marca LEVIS, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.
En vista de lo antes expuesto he llegado a la siguiente conclusión:
01.- La pieza descrita se trata de un arma de fuego diseñada con mecanismos internos los cuales pueden impactar el fulminante de una bala, iniciando así la deflagración de la pólvora y la posterior expulsión de uno o mas proyectiles en una dirección determinada, el cual puede causar daño de menor a mayor intensidad o inclusive hasta la muerte dependiendo de la región corporal alcanzada; la misma no pudo ser verificada ante El Sistema de Información Policial (SIPOL), por no observarse los seriales completos.
02.- Las piezas descritas se tratan de receptáculos contentivos de pólvora, munición y fulminante, el cual al ser accionado por un arma de fuego, inician la deflagración de la pólvora y la posterior expulsión de uno o mas proyectiles en una dirección determinada, el cual puede causar daños de menor a mayor intensidad o inclusive hasta la muerte dependiendo de la región corporal alcanzada.
03- La pieza descrita se trata de un accesorio que fue diseñado para cubrir una parte específica de la anatomía del cuerpo humano (cabeza).

SE DEVUELVEN LAS PIEZAS SUMINISTRADAS. NAVARRO FELIX AGENTE
EXP. I-105.967
NV/FE/Navarro.

Finalmente, se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio la palabra a los adolescentes a fin de que expongan lo que a bien tengan, siendo impuestos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. El tribunal declaro terminada la recepción de pruebas y procedió a declarar el proceso abierto a las conclusiones de las partes.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“El Ministerio Publico en su discurso de apertura narro una serie de circunstancias en que ocurrieron los hechos por el cual fue acusado el adolescente aquí presente en esta audiencia y manifestó al tribunal que a través de los órganos de prueba esa responsabilidad penal iba a ser demostrada, el Ministerio Publico hace un breve recuentro, primeramente tuvimos a los funcionarios actuantes, primero una femenina y luego dos masculinos donde fueron conteste, narraron lo hechos, pero lo declarado fue exactamente lo mismo, la inspectora Mirbelys dijo, que eso fue el día sábado 2 de mayo, siendo las 10:45 de la mañana, que se encontraban de patrullaje que recibieron una llamada radial, y les informaron de un supuesto robo, que estaba ocurriendo en la calle independencia, y cuando llegaron avistaron dos sujetos, cosa que produjo cierta confusión, por que el acusado es uno solo, lo cual después se demostró que se trataban del imputado y la victima, igualmente la inspectora dijo que el acusado presente en esta audiencia lo dijo con énfasis por que lo reconoció dijo inclusivo y lo señalo, que se encontraba arriba de la moto y que la victima estaba cerca, igualmente dijo que esa personas que estaba arriba de la moto al ver la comisión salio corriendo, le dieron voz de alto el cual hizo caso omiso a la orden y brinco una pared, y se metió en una casa que estaba cerca, igualmente la inspectora dijo que victima estaba cerca que vio todo, hasta incluso dijo que el podía correr, por una pregunta que le hizo la defensa, igualmente manifestó que el adolescente se había metido para una casa, y que al realizar la inspección corporal le habían conseguido un arma de fuego a la altura de la cintura, luego tuvimos el agente Ilcen Méndez, quien dijo básicamente lo mismo, igualmente señalo al acusado, que el acusado se encontraba arriba de la moto, igualmente manifestó que la victima dijo que el había sido quien lo había robado, manifestó que la dueña de la casa había sido llamada en el momento que se realizo la inspección corporal, igualmente dijo que la pared tenia un metro ochenta, que la testigo colaboro con ella, posteriormente tuvimos a Torrealba Andrés, quien también dijo lo mismo, también dijo que el acusado también cargaba una gorra, cosa que también coincide con el testimonio de la victima, señalo al acusado y lo reconoció como la persona que estaba encima de la moto, el Ministerio Publico considera que estos tres testimonios deben dársele pleno valor probatorio, primeramente por que fueron contestes en su declaración y por que los tres funcionarios dijeron exactamente lo mismo y segundo los funcionarios en su declaración merecen fe publica, lo cual establece en jurisprudencia con respecto a los testigos y testimonios, de la Sala Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa de Mármol, de fecha 15 de Noviembre de 2005, Expediente 050092, Sentencia 656, del cual leyó el extracto y manifestó seguidamente que en este caso los funcionarios fueron contentes en todo lo que dijeron y no se evidencio falsedad ni contradicción en los tres testimonios que tuvimos acá, después tuvimos los funcionarios del C.I.C.P.C, primeramente tuvimos a Jorge Ojeda, quien realizo la inspección al vehiculo moto, que se probo con esta inspección, que efectivamente el vehiculo moto existe y que presenta unas caracteristicas: es de color azul, marca Bera, luego Orlando Pinero, igualmente declaro acerca de las características de la moto, y también nos hablo de los seriales, por que el hizo la inspección técnica de seriales, después tuvimos a Rafael Castillo, nos hablo del sitio del suceso, ahí se planteo de una pequeña contradicción, por que el hablo acerca de la Av. Caracas cuando los hechos ocurrieron en la calle independencia del sector 23 de enero, calle la independencia, el ministerio publico considera que fue un error de transcripción, embocando en articulo 198 del COPP, que establece que este sistema existe libertad de prueba, ósea los 4 funcionarios actuantes mas la victima, por que en eso si no hay contradicción por que ellos dijeron que fue en la calle independencia del sector 23 de enero es decir, que el sitio del suceso existe. Igualmente no vino el funcionario que realizo la experticia a la pistola pero fue incorporado por su lectura, no fue posible su testimonio pero fue promovida como documental, esa experticia que le da pleno valor probatorio, lo cual prueba la existencia del arma de fuego con la cual fue sometida la victima, como le fue incautada en la cintura, adminiculado por el testimonio de los funcionarios actuantes que dan fe que la tenia en la cintura. Por ultimo voy a referirme que evidentemente la victima vino acá a mentir, un numerito ya aprehendido, el ministerio publico considera que la victima vino con un cuento aprehendido, por razones que desconocemos y es por eso que para el se va aperturar una averiguación penal, pero antes las preguntas, salieron destellos de verdad, el Ministerio Publico ratifica lo solicitado con respecto a la victima, debido a que el Estado Venezolano y la justicia se encuentra comprometida, para hacer salir la verdad, y ratifica la solicitud que sea declarada la responsabilidad penal del adolescente, y le sea impuesta la sanción que corresponda, visto que de no hacerlo seria cometer una injusticia, igualmente me permito leer el extracto de la Jurisprudencia, de la Sala Penal, del Dr. Angulo Fontivero, de fecha 22-02-2002, Sentencia 076, expediente 010604, referida a la Justicia. Es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente pasa al estrado de la Sala la Defensa Privada y expone sus conclusiones:
“Buenos días, refiriéndome con estas palabras a la ya, culminación de este debate en cuanto a los argumentos de la defensa me permito recordar el contenido nombrado en el inicio de este debate del libro “La miseria del proceso penal” de Francisco Carnelutti, donde hace referencia en cuanto a la administración de Justicia y la creación de las instituciones encargadas de administrarlas y hago mención al libro de Mateo de nuestra sagrada escritura donde tuve la oportunidad de verme gracias a mis años de graduado y claramente explica nuestra sagrada biblia el contenido que para administrar justicia de un orden jerárquico y en lo ultimo cuando ya es la decisión final la jueza rectora le entrega al alguacil quien es en este caso si fuese privado de su libertad lo ha encontrado culpable, supuesto negado porque aquí se va a demostrar la verdad y la inocencia de mi defendido para que ese encarcelado hay no aparece la palabra preso en ninguna de sus lados perdón aunque Francisco Carnelutti cuando hace la reflexión aquella que dice “lo único lamentable de todo esto es que el tiempo no es nada que uno pueda retroceder es el capitulo relacionado al preso el utiliza allí esa palabra pero en ninguna de sus partes esta la palabra preso porque es como calificar a alguien culpable o sentenciarlo. Me lleva este momento a locución el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su contenido que las partes deben litigar de buena fe quiero decir con esto que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad y que permite la justicia, hago esta breve introducción en virtud de lo contradictorio que ha sido todo este debate en esta sala de juicio, hago referencia a los comentarios de la Inspector Misbelys Peraza, quien manifestó haber estado presente en el procedimiento y dice salio corriendo, brinco una pared donde comente muchas veces que mi defendido tiene informe medico ratificado por un medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y es difícil que quien tenga una lesión de tal magnitud pueda emprender una huida a una velocidad máxima, en cuanto al funcionario del cicpc Rafael castillo donde manifestó aquí en la Av. Caracas no se cuantos metros pudiera tener la Av. Caracas y cuantas casas con la fachada de la descripción de la victima, esa es una prueba obviamente que esta defensa le pide respetuosamente a este tribunal que no sea admitida por su impertinencia. Que mayor fuerza puede tenerse en una lesión de la misma victima quien le hizo, quien le agredió quien le golpeo o lo apunto, es el principal testigo en el proceso, el principal testigo, me mencionan una ciudadana que estuvo como testigo pero en el debate todos los órganos de prueba deben estar presentes y exponer su testimonio en el Juicio oral con sus palabras claras, eso no fue así, no hay un testigo presencial la ciudadana no se, creo que esta fuera del país de acuerdo con lo anunciado en esta misma sala traigo a colación sentencias reiteradas en el que el Tribunal Supremo de Justicia que dice el solo testimonio de los funcionarios actuales no es fuerza suficiente para condenar o sentenciar se tendrá solo como un indicio o dicho, obviamente el funcionario que hace una actuación tenga alguna falla va a decir que todo esta bien, hay o no hay arreglando los elementos necesarios porque un funcionario tiene que rendir novedades ante su superior inmediato porque el de seguro no quiere tener la falla de que lo ponga a presentarse y no sepa del procedimiento realizado entonces por esa razón la sala que compone el tribunal supremo ha sostenido ese criterio de que el solo dicho de los funcionarios no es fuerza suficiente pero entonces cuantos presos irán, habría hacinamiento en las cárceles suficiente para que el funcionario diga el robo, yo lo vi. Tanto es así que me atrevo a asegurar en esta sala que de acuerdo a la pregunta que esta defensa le formulo a la presunta victima el Ministerio Publico la tomo le pareció como favorable para su argumentación respetando su criterio por supuesto de que el dice un armamento calibre tal con tantas balas y a posteriori dice en el comando de policía me lo mostraron obviamente que le van a decir mira este, como indica el caso yo soy experto en armamento portátil porque estuve casi 20 años en la vida militar y yo no tengo esa facilidad de determinar que tipo de armamento tiene aquel o tiene este, no es fácil. Por toda esta pequeña exposición hecho por esta defensa y a pesar de ser mi primer juicio en esta materia y el segundo juicio desde que soy abogado en ejercicio porque no soy tan conocedor soy un aprendiz pero me corresponde ejercer mi trabajo para lo cual preste aquel juramento en el salón de la universidad de Carabobo tuve el honor de recibir mi titulo de abogado y le voy a hacer honor a ese juramento, al hacer mi trabajo y yo pido a esta respetable sala la libertad plena para el adolescente defendido o la absolutoria en virtud de que no existen elementos necesarios para que le sea impuesta alguna sanción y que se le siga coartando su derecho a la libertad, a la educación sobre todo como ha perdido prácticamente el año va a ser casi imposible recuperarlo, el derecho a estar criado en el seno de su familia y atendido por sus padres como establece la ley especial que rige la materia, el compromiso del estado a mantener la familia unida pero, eso es una generación de relevo, hoy esta el abogado nuevo acá mañana no se sabe si estaré en una finca en un chinchorro y estará mi hijo acá que me dice que va a ser abogado esto es un suceder continuo de probabilidades donde cada quien decide su manera de actuar como dice Gustavo Contreras en derecho civil personas en el concepto de Vida, tenemos que preparar la juventud porque eso es un ciclo y se cumple, yo le pido con el respeto debido al Tribunal, a la ciudadana jueza presidenta, a las ciudadanas escabinas, que tomen la decisión que a bien corresponda tomar siempre basado en los elementos de prueba que ameriten tal decisión no quiero influir para nada porque respeto lo que es la autoridad, simplemente quiero dar mis palabras para concluir esta actuación. Ratifico en toda y en cada una de sus partes que mi defendido es totalmente inocente del hecho que acá se le acusa que mayor fuerza agarra con el testimonio de la presunta victima que mas prueba queremos. Es todo ciudadana jueza, honorables escabinos. Disculpen. Hasta luego.”


Acto seguido la Fiscal Quinta ejerce su derecho a replica y el Defensor Privado Abg. José ANTONIO ROMERO ejerce su derecho a replica.
Se declaró concluido el Debate.- Seguidamente se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar lectura a la dispositiva de la sentencia, en la cual se ABSOLVIÓ AL ADOLESCENTE Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JUAN CARLOS LIMA. ABSUELVE al adolescente supra mencionado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277, concatenado 272 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, absolución que procede por no haber pruebas de la participación en la comisión de los hechos y por no estar probado que el adolescente participó en el hecho, de conformidad con los literales “d” y “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACORDÁNDOSE LA LIBERTAD PLENA. En la misma audiencia se dio lectura a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación del texto integro de la sentencia se realizara el día 09 DE OCTUBRE 2009, a las 3:00 horas de la tarde, quedando notificadas en ese acto todas las partes presentes.

CAPITULO III
(Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

HECHO ACREDITADO EN LAS AUDIENCIAS:

Resultó acreditado el hecho ocurrido el día sábado 2 de mayo de 2009 siendo las 10:45 horas de la mañana, cuando el ciudadano Victima Juan Carlos Lima Colmenares, quien trabaja como moto taxista, se encontraba por la urbanización Las tejitas de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, cuando una persona, le solicito una carrera hasta la avenida Caracas de esta Ciudad y cuando iban a la altura de la calle Independencia del sector 23 de Enero el adolescente le dijo que lo dejara en ese sitio y una vez hecho esto, el Sr. Juan Carlos Lima apago la moto por que no le aguantaba el mínimo para cobrarle al pasajero, cuando esa persona procedió a despojándolo de su vehiculo moto señalándole que era un asalto, por lo cual salio corriendo y pidió ayuda a un motorizado que pasaba por la zona, pasaron pocos segundos y se apersono una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, quienes encontraron cerca de la moto a la victima, y a una persona montada sobre a moto, este ultimo al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera haciendo caso omiso de la voz de alto impartida por los funcionarios quienes emprendieron persecución, brinco una pared y entro al patio de una vivienda donde fue aprehendido por los funcionarios policiales.
CAPITULO IV
(Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fundamentos de hecho:
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada, según la libre convicción de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En cuanto al hecho imputado por la Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al acusado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON SUS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 EJUSDEM, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LOS ARTICULO 277 Y 272 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LIMA COLMENARES Y DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Mixto de Juicio observa: Resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico; más no así, la participación del acusado de autos en el mismo, sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:
En cuanto a la declaración de los funcionarios MIYSBELIS PERAZA, YLCER MENDEZ Y ANDRES TORREALBA, adscritas al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, quienes manifestaron a este Tribunal de forma contestes que eso fue el sábado 2 de mayo de 2009 aproximadamente a las 10:45 de la mañana, cuando recibieron una llamada radial donde le indicaron que se estaba cometiendo un robo en la Calle Independencia del barrio 23 de enero, cerca de hacienda, donde al llegar vieron a dos ciudadanos, uno en una moto otro cerca de la moto este ultimo al ver a la comisión de la policía emprendió la huida le dieron la voz de alto y el mismo no acato la orden, siguió corriendo siguieron la persecución y se introdujo en una vivienda brincando una pared, siendo agarrado en la parte posterior de la vivienda. Allí se le hizo la inspección en donde se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego calibre 38 con cuatro cartuchos sin percutir y que la única testigo de los hechos fueron la propia victima y la propietaria de la vivienda ciudadana Irma Urbina, testigo esta solo de la aprehensión y de la incautación del arma, quien no concurrió a juicio y el tribunal prescindió de su testimonio. Estos testimonios son valorados por este Tribunal por estos funcionarios los que actuaron en la aprehensión del adolescente acusado y por ende dan fe pública de sus actuaciones y están perfectamente adminiculadas cada declaración con las otras, siendo perfecto su relato en cuanto a la captura del adolescente y a la incautación del arma. Estos testimonios están en este juicio perfectamente adminiculados con el Dictamen pericial realizado por el experto Félix Navarro, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científico, penales y criminalísticas delegación San Carlos, practicada a un arma de fuego, calibre 38 y cuatro balas del mismo calibre sin percutir, a una gorra de tela Jeans que fue incorporada legalmente para su lectura en juicio a tenor del contenido del articulo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal donde se deja constancia que efectivamente e arma existió, y que era de las características y demás referencias señaladas por los funcionarios policiales, pero también es cierto que con esta acta no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente acusado de autos, pues en forma alguna puede desprenderse de su lectura que la misma era portada por el adolescente acusado de autos, en este sentido la presente acta no determina responsabilidad penal en contra del acusado de autos Jesús Alberto Mujica Pérez y así se decide.
Con respecto al testimonio rendido en juicio por el Experto Orlando Piñero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos, quien realizo el reconocimiento legal a un vehiculo Clase: Moto, Marca: Bera, Color: Azul, Año: 2008, Placa: AB1M33D, quien reconoció su firma y ratifico todo el contenido del acta contenida en la presente causa, quien manifestó en juicio que la moto fue llevada proveniente de un procedimiento de la policía del Estado y que su experticia es especialmente para corroborar la originalidad de los seriales y el estado de uso y conservación, quien observo que sus seriales estaban originales. Con este Testimonio observamos claramente que el cuerpo del delito existió, que efectivamente la moto que fue despojada al Ciudadano Juan Carlos Lima existe, pero de su declaración no se puede determinar responsabilidad penal alguna en contra del adolescente acusado de autos, en consecuencia esta experticia solo sirve para determinar que el vehiculo moto es el cuerpo del delito y que existe y solo en este respecto es valorada por este Tribunal. Del testimonio del Experto Jorge Ojeda, quien realizo el acta de inspección técnica Criminalistica referida al recibo de actuaciones, quien ratifico en juicio su contenido y reconoció su firma, funcionario que manifestó recibir el procedimiento por que estaba de guardia, procedente del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes quien refiere que recibió la evidencia Un vehiculo Moto y un arma de fuego tipo revolver, igualmente realizo conjuntamente con Félix Navarro la inspección técnica Criminalistica, a un vehiculo moto, que se encontraba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas San Carlos, y que era de clase moto, marca Bera, Color Azul, que el fue con el técnico. Que el técnico hizo la experticia y el redacto el acta. Con este testimonio rendido por este experto se corrobora que efectivamente la moto existe, el estado en que se encontraba la moto y como llego al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, que fue proveniente de un procedimiento efectuado por la policía del estado Cojedes, así mismo deja clara evidencia de que el arma existe y que le efectúa la inspección para corroborar la evidencia, por tanto este testimonio solo puede ser valorado por esta juzgadora como una evidencia de que el arma existe y que el vehiculo moto objeto del delito también existe, así como de sus características y su estado físico, pero este testimonio nada arroja con respecto a la responsabilidad penal del acusado de autos. Con respecto al Testimonio del Experto Rafael Castillo, quien manifestó en esta audiencia de juicio haber ido al sitio del suceso en compañía del técnico Agente Félix Navarro, que se trasladaron hasta la Avenida caracas, y que la inspección la realizaron en ese sitio por que fue allí donde aprehendieron al acusado de autos, lo que evidentemente se contradice con lo expuesto en esta audiencia de juicio por los funcionarios policiales actuantes Ylcer Méndez, Misbelis peraza y Andrés Torrealba, así como a la victima, quienes fueron contestes al señalar que la aprehensión se produjo en el patio de una residencia en la calle independencia, refiere además que era una vía publica un sitio de suceso abierto, y que se utilizo como referencia una vivienda, pero no pudo señalar como era la vivienda, de que color, que orientación tenia, en fin este experto no supo dar entender a los escabinos ni a la ciudadana Jueza, donde fue realizada la Inspección Ocular. Por lo cual este testimonio, en vista de su imprecisión acerca del lugar del sitio del suceso manifiesta no poder valorarlo como un indicio en contra del Adolescente acusado de autos. Por ultimo tenemos el testimonio de la Victima JUAN CARLOS LIMA COLMENARES, quien expuso en un principio que el no sabe nada de los hechos y que no vio nunca al acusado de autos por que este tenia la cabeza tapada. Pero luego en las preguntas y repreguntas manifestó que si que el venia por las tejitas, le pidieron una carrera hasta la avenida Caracas una persona que nunca le vio la cara por que tenia una gorra y que si le vio la ropa un pantalón jeans una camisa y una camisa marrón, que al llegar a la avenida caracas apaga la moto por que no aguantaba el mínimo para cobrarle al pasajero y que este le amenazo como si fuera a sacar un arma y le dijo que le entregara la moto, que el se la dio y salio corriendo, pero que no pudo ver si lo amenazaron con una pistola, con un cuchillo o con otra cosa. En el debate fue repreguntado por que fue el quien puso en movimiento todo el aparataje judicial reconociendo al acusado de autos y formulando su denuncia, y además se presento en la audiencia de presentación de imputados y reconoció en ella al imputado, pero luego en la audiencia de juicio manifestó que el no puede decir que si fue el o no por que nunca le vio la cara y que la persona que trajeron aprehendido ese día tenia una ropa distinta a la que cargaba la persona que lo despojo de su moto. En fin, así las cosas, este testimonio seria fundamental para el esclarecimiento de la verdad de los hechos acusados por el Ministerio Público, pues es él, quien es testigo presencial de los hechos, quien sufrió el hecho y manifiesta no reconocer al acusado presente en la sala como aquel que ese día lo despojó de su vehiculo, así mismo manifiesta que en ningún momento le vio arma en su poder, por lo cual resulta contradictorio con todos los demás funcionarios y expertos, en el cual él como victima es incapaz de reconocer a la persona que lo despojo de su vehiculo moto, tampoco puede dar fe de que el arma incautada se la hayan encontrado al adolescente acusado y tampoco fue testigo de a aprehensión por que se quedo en el sitio donde estaba la moto. En consecuencia el mismo no puede ser valorado en contra del adolescente acusado de autos, sino que solo arroja una presunción más que razonable de la inocencia del mismo.
Fundamentos de derecho:
Con todos los argumentos anteriormente expuestos, quedó demostrado en este Juicio el cuerpo del delito, con la experticia practicada al vehiculo moto y al arma de fuego, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, que se acreditó la comisión de un hecho punible, se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existe ningún elemento aparte de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión, que haga presumir la participación del adolescente acusado en el mismo, puesto que la propia victima manifiesta no reconocer a su atacante ni estar seguro de la existencia de algún arma ni de que quien resulto aprehendido fue con lo despojo de su vehiculo, en consecuencia no existe un cúmulo mínimo de pruebas que hagan presumir a estos juzgadores que el adolescente acusado de autos, tenga responsabilidad penal en los hechos delictivos imputados por el Ministerio Público lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio Pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, como lo señala Roxin de la siguiente manera:
“el principio in dubio Pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el Tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111)
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio Pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al pedimento del Ministerio Público referido a que se aperture una investigación penal al Ciudadano JUAN CARLOS LIMA COLMENARES, victima de la presente causa por la presunta comisión de un delito en audiencia como lo seria el Falso Testimonio, este tribunal pasa a realizar el siguiente análisis: El artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Delito en audiencia: Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.”
De la lectura de este dispositivo, se deduce que su contenido hay que entenderlo desde dos puntos de vista; delito propiamente en audiencia y cuando así lo declare el juez de juicio una vez valoradas todas las pruebas en la sentencia definitiva, llegando a la convicción de que efectivamente se cometió un delito contra la administración de justicia mientras se realizaba el juicio oral, por lo que ordenará la remisión de la copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que proceda a la investigación, tal y como lo prevé el artículo 345 en cuestión. Así las cosas este Tribunal una vez concluido el debate, observó en referencia a la declaración del Ciudadano Juan Carlos Lima Colmenares, que este mintió descaradamente al Tribunal cuando depuso en referencia a los hechos, pues el mismo manifestó que nunca había visto al acusado de autos por que este tenia la cabeza tapada con una franelilla, sin embargo interpuso su denuncia formal y se presento en una audiencia de presentación de imputados, en presencia de la jueza, de las partes y del secretario del Tribunal y rindió su declaración, manifestando que ese era la persona que lo había despojado de su vehiculo y que portaba un arma de fuego., luego al ser interrogado por el Tribunal dijo que nunca vio si el adolescente tenia un arma de fuego o si era otra arma, y después en las repreguntas de la Defensa Privada, manifestó que vio un revolver 38 de cuatro tiros y dijo que sabe las especificaciones del arma por que fue militar. Después a manifestó que el ningún momento dijo lo que contiene textualmente el acta de presentación de imputados y que el no dijo eso, endilgándole a los órganos de administración de justicia un hecho punible pues sostiene que el acta de presentación de imputados esta adulterada. En este sentido se establecen indicios claros que evidencian por parte del testigo Juan Carlos Lima Colmenares la presunta comisión de un hecho punible en audiencia como lo es el de falso testimonio, por lo cual este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público copias certificadas correspondientes a las entrevistas realizadas al ciudadano JUAN CARLOS LIMA COLMENARES, copia de la denuncia por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, copia del acta de la audiencia presentación de imputados, al igual que al acta de debate y la presente Sentencia, para que considere la posibilidad de aperturar la investigación penal por los hechos antes señalados.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JUAN CARLOS LIMA. SEGUNDO: ABSUELVE al adolescente supra mencionado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, concatenado 272 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, absolución que procede por no haber pruebas de la participación en la comisión de los hechos y por no estar probado que el adolescente participo en el hecho, de conformidad con los literales “d” y “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena la remisión de copias certificadas correspondientes a las entrevistas realizadas al ciudadano JUAN CARLOS LIMA COLMENARES, copia de la denuncia por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, copia del acta de la audiencia presentación de imputados, al igual que al acta de debate y la presente Sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que se proceda a la apertura de investigación penal, en razón a las declaraciones rendidas en Audiencia por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO. CUARTO: Contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la Libertad Plena y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas menos gravosa en contra del adolescente acusado en autos, en fecha 01-07-09, consistente de presentación cada (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y se deja sin efecto la medida de fianza personal. SEXTO: Se ordena la destrucción del arma incautada en el procedimiento en el presente proceso, la cual quedará bajo la custodia del Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que una vez firme la presente decisión proceda conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 6 de la Ley para el Desarme SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo Judicial una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Publíquese y Diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en San Carlos, a los Treinta (30) Días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 7:10 p.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

ESCABINOS:

CARMEN VICTORIA APONTE SALINAS
TITULAR I
C.I.Nº.- 9.537.941


ELENA DURBELYS VILLALOBOS AROCHA
TITULAR II:
C.I.Nº.- 3.733.346
LA SECRETARIA



ABG. LEYDA MAGALYS ARMAS HERRERA

CAUSA: 1M-154-09