REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199° Y 150°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMAS: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ. PÉREZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS.
CAUSA N° 1C-1670-08.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0176-08.

En el día de hoy MIERCOLES, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria, ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el ALGUACIL: JAVIER MELENDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem, con la finalidad de decidir la solicitud formulada por la representación Fiscal, referente a que se acuerde en la presente Causa, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ACTUALMENTE DE 18 AÑOS DE EDAD, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.950.751, fecha de nacimiento 12-04-1991, residenciado en Urbanización Los Samanes I, calle Las Babas, casa N° 17-59, frente a la Escuela “Andrés Eloy Blanco”, San Carlos, Estado Cojedes, hijo de ZAIR DEL VALLE VASQUES Y DE JOSÉ DEMETRIO BARRETO BATISTA, Teléfonos 0416-4499262 y 0258-4334335; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415, concatenado con el Artículo 420, ordinal 2do. ambos del Código Penal. Se anunció el acto; seguidamente la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la víctima, la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, el adolescente: JESÚS ALBERTO MUJICA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “Ratifico en todas sus partes el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentado en fecha 18 de Septiembre de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que luego de haberse realizado una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del cuerpo Técnico de vigilancia de transporte y tránsito terrestre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ambos comisionados por esta Representación Fiscal, tales como: La declaración de una de las víctimas, el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; las Experticias correspondientes a los vehículos involucrados, los exámenes médico forense a las víctimas de autos, así como agotar la posibilidad de tomar entrevista a la adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y agotar igualmente la posibilidad de tomar declaración de algún testigo presencial o referencial del hecho y tomando en consideración el informe policial de fecha 27/09/2008, suscritas por el funcionario Kervyn Rafael Chirinos, del cual se evidencia entre otras cosas, lo siguiente: “…según inspección ocular realizada en el sitio del accidente, ruta de los vehículos , daños recientes y posición final se presume que la causa de este hecho es atribuible a no cumplir con las normas de seguridad establecidas el conductor del vehículo N° uno (01) invadiendo el canal de circulación por donde se desplazaba el conductor del vehículo N° dos (02)…”. (sic). Vehículo éste que era conducido por el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, (víctima de autos); en consecuencia, observándose que todo lo señalado es insuficiente hasta la presente fecha como para ejercer la acción penal en contra del adolescente imputado por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el Artículo 415, concatenado con el artículo 420 ordinal 2do. ambos del Código Penal. Aunado al hecho de que según el informe policial, la causa del accidente se le atribuye al conductor del vehículo N° 01, es decir al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que éste invadió el canal de circulación por donde se desplazaba el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sin que exista la versión de testigos que puedan afirmar o negar tal conclusión; así como ningún otro elemento de convicción que permita a esta representación Fiscal actuar en contra del adolescente imputado, siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que se hace necesario el pronunciamiento oportuno por parte de la Representación Fiscal, a fin de garantizar la tutela Judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para evitar mantener abierta una investigación, que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, sin menoscabo que en el lapso de un año puedan surgir nuevos elementos, es por lo que solicito, como en efecto lo hago el sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, quien expone: “Por cuanto del acta Policial inserta al folio 3 de las presentes actuaciones; del croquis demostrativo y demás actuaciones elaboradas por los funcionarios de tránsito, se establece que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del vehículo N° 01, conducido por el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318, Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se hace vidente que el presente hecho punible no puede atribuírsele a mi representado; SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Finalmente, una vez se acuerde el Sobreseimiento Definitivo solicitado por esta Representación en la presente Audiencia, solicito respetuosamente se desincorporen los posibles registros policiales que pudiera presentar mi defendido en la presente Causa. Igualmente solicito me sean expedidas copias del acta que se levante en ocasión del presente acto. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, VICTIMA en el presente acto, quien expone: “Estoy conforme con lo planteado en este acto. Y solicito se incorpore a la investigación mi declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al IMPUTADO de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo aquí ventilado y no tengo mas nada que agregar. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, y lo expresado tanto por el imputado de autos y la víctima del presente asunto; para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos: Riela al folio 2 y su vuelto de la presente Causa, Informe Policial, de fecha 26-09-08, suscrito por el funcionario actuante C/2do Vgte. (TT) 3802 KERVYN RAFAEL CHIRINOS INFANTES adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 p.m. del día viernes 29-09-08, fui comisionado por el jefe de los servicios Sub-Insp. (TT) Flor Castillo para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito ocurrido en el sitio denominado Calle “A” del Barrio Manuel Manrique San Carlos del Estado Cojedes de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera MTC-01181, haciendo acto de presencia a las 11:55 P.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo: colisión entre vehículos con lesionados Dos (02) y Daños Materiales ocurrió a las 11:30 P.m en el sitio se encontraba una comisión de la policía del estado integrada por el distinguido (IAPBEC) 1182 Eliécer Parra C.l N° V-18.669.435 y el distinguido (IAPBEC) 0476 Gómez Idrobo C.l.N° V13.115.876 en la unidad M-18, quienes me informaron que a consecuencia de este accidente habían resultado dos (02) personas lesionadas y habían sido trasladadas por usuarios de la vía hasta el hospital Dr. Egor Nucette de San Carlos, procedí a tomar las medidas de seguridad correspondientes al caso para evitar otro hecho elaborando el croquis demostrativo con la posición final en la cual quedaron los vehículos involucrados, los cuales guardan las siguientes características: Vehículo N° Uno (01): clase: moto Marca: ava Tipo: Paseo, sin placas identificadoras, Modelo: ava 150, Servicio: particular, Color: azul, Año: 2006, Serial de carrocería: LZL15PA176HD65305, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle A del Barrio Manuel Manrique en sentido (Sur-Norte) conducido por el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Vehículo N° Dos (02): Clase camioneta, Marca; Dodge, Tipo: pick up, Placas: 24W-GAE, Modelo: T2500, Servicio: Carga, Color: Verde, Año: 1997, Serial de Carrocería: 387HC26Z7VM579424, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle A del Barrio Manuel Manrique en sentido (Norte-Sur), conducido por el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de este accidente resultaron lesionados el conductor del vehículo N° Uno (01) y su acompañante. Luego ordene el traslado de los vehículos involucrados hasta el estacionamiento León de San Carlos en la unidad de remolque placa: 131-DAW conducida por el ciudadano: Julio Rangel C.I N° V- 19.888.477, para su guarda y custodia a la orden de la fiscalia del ministerio, según Hoja de deposito N 0567 y 0568. Seguidamente me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado donde me entreviste con el medico de guardia Maria Malespina, Matricula 73060, quien me suministro de forma verbal diagnostico medico previo de las lesiones sufridas por el conductor del vehículo N° uno (01) quien presento: Fractura de Tibia y Peroné y para su acompañante, adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien presentó: Fractura de Tibia y Peroné. Quedaron bajo observación médica, Con todos estos recaudos me traslade a mi comando en compañía del conductor N° Dos (02) a pasar el parte respectivo al jefe de los servicios antes mencionado y efectuar la respectiva llamada telefónica a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público donde fui atendido por la Abogada Lucia García, quien indico remitir al adolescente ileso hasta las instalaciones del CAI y las actuaciones a la Fiscalia. Observaciones, Según inspección ocular realizada en el sitio del accidente, ruta de los vehículo, daños recientes y posición final se presume que la causa de este hecho es atribuible a no cumplir con las normas de seguridad establecidas por l conductor del vehiculo N° uno (01) invadiendo el canal de circulación por donde se desplazaba el conductor del vehículo N° dos (02)…” (SIC). Al folio 9, corre inserto el Levantamiento Planimétrico del accidente, elaborado por el funcionario actuante C/2do Vglte. (TT) 3802 KERVYN RAFAEL CHIRINOS INFANTES adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes. En fecha 28 de Septiembre de 2007, este Tribunal recibió y le dio entrada a las Actuaciones correspondientes, procedentes de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público y en la misma fecha se llevó a cabo la Audiencia Especial Oral y privada de presentación del imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, acto en el cual este Juzgado, legitimó la detención practicada al adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ; ordenó continuar con la investigación a través del procedimiento Ordinario y la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescente; se libró la respectiva Boleta de Libertad y se ofició lo conducente. En fecha 07 de Octubre de 2008, se remitió la totalidad de las actuaciones originales a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Del folio 61 al 63, corre inserta Experticia Técnica de seriales, practicada por el funcionario RUBEN TORREALBA, adscrito a los servicios de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, en fecha 01/10/2008, a uno de los vehículos involucrados en la presente investigación (Clase camioneta, Marca; Dodge, Tipo: pick up, Placas: 24W-GAE, Modelo: T2500, Servicio: Carga, Color: Verde, Año: 1997, Serial de Carrocería: 387HC26Z7VM579424). Al folio 65, corre inserta experticia de autenticidad de certificación de registro del vehículo antes descrito, suscrita por el funcionario RUBEN TORREALBA, adscrito a los servicios de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, de fecha: 02/10/2008. Al folio 66, corre inserta Acta de Entrega de vehículo, suscrita por la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, mediante la cual se hace entrega al ciudadano: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el vehículo Clase camioneta, Marca; Dodge, Tipo: pick up, Placas: 24W-GAE, Modelo: T2500, Servicio: Carga, Color: Verde, Año: 1997, Serial de Carrocería: 387HC26Z7VM579424, en fecha: 07 de Octubre de 2008. Al folio 73, corre inserta Acta de Entrevista realizada en fecha: 06 de Marzo de 2008, al adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ante la Sección Penal de los servicios de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, en la que entre otras cosas, expuso: “Yo iba por mi carril y el venia por mi carril, entonces yo le hago cambio de luz y me cambio de carril y cuando me estoy parando en la casa el se cambio de carril y me dio…”. (SIC). Al folio 76, corre inserta Experticia Técnica de seriales practicada por el funcionario JOSÉ MENA, adscrito a los servicios de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, en fecha 10/03/2009, a uno de los vehículos involucrados en la presente investigación (clase: moto Marca: ava Tipo: Paseo, sin placas identificadoras, Modelo: ava 150, Servicio: particular, Color: azul, Año: 2006, Serial de carrocería: LZL15PA176HD65305). En fecha 28 de Mayo de 2008, se llevó a cabo la celebración de una Audiencia Especial Oral y Privada, en la cual este Tribunal, en ocasión a solicitud presentada por la defensa Pública Especializada, fijó al Ministerio Público un plazo de ciento veinte (120) días para concluir la investigación en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. A los folios 122 al 124, corren insertos informes médicos, correspondientes a la víctima: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en las cuales se describen las lesiones sufridas por la mencionada adolescente a consecuencia del hecho que nos ocupa. Al folio 126, corre inserta Experticia Médico Forense practicada a la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuyo contenido se desprende: “EXAMEN FÍSICO: Adolescente la cual sufrió accidente de transito colisión de moto contra carro presento. Traumatismo en pierna derecha con fractura de 1/3 medio de tibia derecha por lo cual se practicó intervención quirúrgica con colocación de material de síntesis. LESIONES QUE DEBIERON DE HABER CURADO EN: TIEMPO DE CURACIÓN: (03 MESES) (TRES MESES) SALVO COMPLICACIÓN. CARÁCTER. GRAVE. CICATRIZ. SI. ESTADO GENERAL: ACTUALMENTE PRESENTA LIGERA DIFICULTAD PARA LA DEAMBULACIÓN NORMAL POR DOLOR EN DICHA PIERNA”. (SIC). Al folio 127, corre inserta Experticia Médico Forense practicada al adolescente: ALBERTO MUJICA PÉREZ, de cuyo contenido se desprende: “EXAMEN FÍSICO: Refiere hecho de tránsito el Septiembre 200. Presentó. Fractura de 1/3 medio de tibia y peroné derecho. Fue intervenido en Hospital General de San Carlos colocándose clavo bloqueado tibia. TIEMPO DE CURACIÓN: (06 MESES) (SEIS MESES) SALVO COMPLICACIÓN. CARÁCTER. GRAVE. CICATRIZ. SI. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES”. (SIC). Del folio 130 al 135, corre inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY YESENIA CARMONA GARCÍA, mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido este Tribunal para decidir observa: Que si bien es cierto que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a los servicios de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, se dejó constancia en la inspección ocular realizada en el sitio del accidente, ruta de los vehículo, y posición final de los mismos, se presume que la causa de este hecho es atribuible a no cumplir con las normas de seguridad establecidas por el conductor del vehiculo N° Uno (01), el cual era conducido por el Adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien invadió el canal de circulación por donde se desplazaba el conductor del vehículo N° Dos (02) (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE); no es menos cierto que en el auto de apertura de la investigación, suscrito por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha 27 de Septiembre de 2008, y que corre inserto en autos al folio 13, se ordenó al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre N° 45, la realización de una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados; diligencias éstas que no han sido practicadas en su totalidad; resultando insuficiente lo actuado hasta la presente fecha; observándose además que no se ha recibido declaración a las víctimas del presente caso, adolescentes: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ni a testigo presencial o referencial alguno. Y visto lo expresado por la víctima presente en este acto, adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien solicita que su declaración sea incorporada a la investigación; declaración ésta que resultaría contundente por su condición de víctima y testigo presencial del hecho; que en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la acción penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razones por las cuales esta Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Por otra parte, este Tribunal deja constancia, que fue efectuada una revisión al folio 608 del libro de presentaciones de imputados que lleva la unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescentes; folio en el cual se refleja el record de presentaciones del adolescente imputado, y de donde se evidencia que el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la cual fue sometido, consistente en la presentación periódica del mismo ante la referida dependencia, cada 45 días; motivo por el cual se ordena el cese de la referida medida cautelar sustitutiva y en consecuencia, se oficie lo conducente a la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415, concatenado con el Artículo 420, ordinal 2do. ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: El cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, a la cual ha estado sometido el adolescente imputado, a tales efectos ofíciese lo conducente a la mencionada dependencia. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes en este acto. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la víctima incompareciente, adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. QUINTO: Expídanse por Secretaría las copias solicitadas en el presente acto por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEXTO: Remítase la presente causa original a la Fiscalía QUINTA Especializada del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de+ Ley. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 11:00 a.m. se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.



ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

























EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YORLENY GARCÍA SEQUERA.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:

ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.


EL IMPUTADO:


JOSÉ DEMETRIO BARRETO VAZQUES.

LA VÍCTIMA:

YESENIA MAIGUALIDA TORRES GARCÍA.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA:

___________________________________________
EL ALGUACIL:


JAVIER MELENDEZ.


LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.


CAUSA N° 1C-1670-08.
EXP.F.- 09-F05-0176-08.