REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
198° Y 150°
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
VÍCTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
CAUSA N° 1C- 1701-08.
EXP.F.- 09-F05-0230-08.
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2.009, siendo las 11:00 horas del mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza, ABC. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el Alguacil: ELVYS GONZÁLEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud formulada por la Unidad de la Defensa Pública Especializada, en cuanto a que se fije al Ministerio Público un PLAZO PRUDENCIAL PARA LA CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA; de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; e igualmente se deja constancia de la comparecencia del joven adulto imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE plenamente identificado, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana: MARY YAMILET PÉREZ AULAR, Venezolana, de 42 años de edad, residenciada en Sector Pueblo Nuevo, calle San José Obrero, casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes, teléfono 0426-3464151; y de la víctima, ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 10 de Julio de 2.009, inserto en la presente causa, al folio 91, en el que solicito a este Tribunal, se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 23 de Diciembre del año 2.008 y hasta la presente fecha ha transcurrido NUEVE (09) meses, desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la ampliación del régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo mi representado a cabalidad, por ser su derecho, conforme lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se me expida copia certificada del acta levantada en ocasión a la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan reviste cierta gravedad por cuanto se trata de un delito previsto en la Ley sustantiva penal, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía; además que se considera que hasta la fecha, tal y como se verifica de toda la presente Causa y pese a las ratificaciones de la orden de inicio de la presente investigación, no constan en autos las declaraciones de la víctima de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; el ciudadano: JESUS EDUARDO VASQUEZ, testigo del hecho y el resultado de la evaluación médico forense correspondiente a la víctima; por tal razón, solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VÍCTIMA, ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: “Estoy conforme con lo planteado en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndolo de la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Publica Especializada, en cuanto a que se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación, explicándole el alcance y su significado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: “No tengo nada que declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del Adolescente imputado, ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: “Me gustaría que se fije el plazo, para poder ubicar a un testigo que vio el accidente, para presentarlo y que deponga a favor de mi hijo”. Acto seguido, el Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, bajo los siguientes términos: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible de acción pública; como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Observa además quien aquí decide que la investigación se inició el día 23 de Diciembre de 2.008, por lo que han transcurrido NUEVE (09) MESES sin que hasta la presente fecha, el Ministerio Público, haya emitido acto conclusivo alguno, de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, la representación Fiscal, no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y considerando igualmente este Tribunal que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y visto la magnitud del daño causado a la víctima; la complejidad de la presente investigación; las diligencias ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda conceder el lapso de CIENTO VEINTE DIAS (120) días, contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. ASI SE DECIDE. En relación a la solicitud de la Defensa en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido el adolescente imputado; observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha, el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ha venido cumpliendo a cabalidad, con la medida impuesta, lo que se evidencia del original del folio N° 622, del libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cuya copia fotostática una vez comparada con el original, se ordena agregar a la presente, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la revisión de las medidas que han sido impuestas por el Tribunal, que resulta prudente y ajustado a derecho AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que ha venido cumpliendo el adolescente imputado, de cada TREINTA (30) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Fijar un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para que la vindicta pública concluya la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la respectiva prorroga de ley, en la oportunidad correspondiente, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES al cual se encuentra sometido el adolescente imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual ha venido cumpliendo a cabalidad, de cada TREINTA (30) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescentes. TERCERO: Remítase la presente Causa original a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. SEXTO: Expídanse por Secretaría las copias solicitadas por la ciudadana Defensor Pública Especializada. Es todo. Terminó, siendo las 11:40 A.M. horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA.
ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO DOS SANTOS PÉREZ
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
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LA VICTIMA:
VALERY FRANCO:
EL ALGUACIL:
ELVYS GONZALEZ.
LA SECRETARIA:
ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
CAUSA N° 1C-1701-08.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0230-08.
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