REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199° y 150°
Por recibidas las Actuaciones presentadas en el día de hoy, procedentes de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, constante de tres (03) folios útiles, de las cuales se desprende la factura original que acredita la propiedad del vehículo tipo moto involucrado en la presente investigación, a tales efectos, agréguense a sus autos como actuaciones complementarias, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes.
Y visto igualmente el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 07 de Agosto de 2009, por parte del ciudadano: RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.298.112 y con domicilio en Urbanización Banco Obrero, calle El Stadium, casa S/N, Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, mediante el cual solícita la entrega material de un vehículo tipo Moto, que dice ser de su propiedad y el cual presenta las siguientes características: MARCA: AVA, MODELO 1509LEÓN, AÑO: 2008, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA LBRSPKB5589008557, SERIAL DE MOTOR: SL162FMJ89008557, USO: PARTICULAR, PLACAS: AC3F-68 D; y que se encuentra retenida por orden judicial; consignando a este Juzgado, original del recibo de Ingreso Nº 3062, de fecha: 15/12/08, y original del certificado de origen del vehículo solicitado Nº 84918, además consigna en copias fotostáticas documentos relacionados con el certificado de origen del vehiculo requerido.
Se observa además que este Tribunal, mediante decisión de fecha 10 de Agosto de 2009, dicto auto mediante el cual, en ocasión de la referida solicitud, acordó requerir al ciudadano: RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNÁNDEZ, antes identificado, la consignación en original de la Factura de Compra del vehículo descrito; a los fines de poder este Tribunal, dictar el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la solicitud presentada.
Ahora bien, como quiera que la factura original de compra del vehículo solicitado, consta en autos; este Tribunal, respetando el debido proceso y el derecho de petición que asisten a las partes en todo proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 3° y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el pronunciamiento respectivo previo a la revisión de las presentes actuaciones: PRIMERO: Corre inserta del folio 53 al 76, escrito de ACUSACION, presentado en fecha 24-07-2009, procedente de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del tipo penal DE: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del solicitante, ciudadano: RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Al folio 96 y su vuelto corre inserta Experticia de Reconocimiento del vehículo objeto de la solicitud presentada, de cuyo Informe Pericial se lee de su exposición, peritación y conclusiones lo siguiente:
“EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno de este Despacho, unicado en la avenida Bolívar, sector Zaruma San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado el siguiente vehículo cuya experticia se refiere, el cual reúne las siguientes características: Cuadro de un vehículo automotor clase: MOTO, marca AVA, modelo AVA-150, tipo PASEO, color NEGRO, AC3F68D, año 2009, uso PARTICULAR.-
PERITACIÓN:
De conformidad con el pedimento formulado, procedimos a revisar el vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería los dígitos LBRSPKB5589008557, y como serial de motor SL162FMJ89008557. En vista de lo antes expuestose llegan a las siguiente.-
CONCLUSIONES:
1.- El serial de carrocería LBRSPKB5589008557, se encuentra en su estado original.
2.- El serial del motor SL162FMJ89008557, se encuentra en su estado original.
3.- El vehículo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). No posee solicitud alguna. (Negrillas del Tribunal)”. (SIC).
TERCERO: Al folio 118 corre inserta la respectiva solicitud de entrega formal del vehículo tipo moto antes identificado, formulada por el ciudadano RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNANDEZ, a lo que alude el presente auto. CUARTO: Al folio 120 riela Certificado de Origen, número 84918, de fecha 11-12-2008, correspondiente al referido vehículo, el cual fue asignado al Taller Deportivo “AROS”, por la Empresa “IDEAL INTERNACIONAL C.A”. QUINTO: Al folio 194, corre inserta Factura Original N° 004668, de fecha 15-12-2008, emitida por el Taller Deportivo “AROS”, a nombre del ciudadano: RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.298.112, en la cual se describen las características del vehículo tipo moto, descrito anteriormente con lo cual queda acreditada la propiedad del referido vehículo, MARCA: AVA, MODELO 1509LEÓN, AÑO: 2008, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA LBRSPKB5589008557, SERIAL DE MOTOR: SL162FMJ89008557, USO: PARTICULAR, PLACAS: AC3F-68 D.
Así pues, luego de analizar las actuaciones antes mencionadas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez demostrada la propiedad del vehículo (moto) a favor de su solicitante, ciudadano RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.298.112, antes identificado, estima lo siguiente: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“...El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación...” (SIC).
Observa igualmente quien aquí decide que el vehículo incautado ya no es estrictamente necesario para la investigación, en virtud de que la misma ya terminó y prueba de ello es la presentación del escrito de Acusación por parte del Ministerio Público, lo que demuestra que la investigación concluyó; aunado al hecho de que la Experticia de Reconocimiento del vehículo objeto de la solicitud presentada, de cuyo Informe Pericial, inserta al folio 96 y su vuelto, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que el vehículo identificado, objeto de la solicitud, posee los seriales de carrocería y de motor en su estado original y que el mismo no se encuentra solicitado. Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, d e fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA señaló:
“...En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolverlos objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación... o a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren a prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En el caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por lo que considera esta Sala, que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...”. (SIC).
Según la disposición transcrita y el criterio jurisprudencial invocado, los Jueces deben ordenar la entrega de los objetos incautados directamente o en depósito, cuando resulte comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal. En este sentido, se ha hecho evidente que el ciudadano RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.298.112, es el propietario del vehículo por él reclamado, tal y como se evidencia de los instrumentos legales antes descritos.
Para mayor abundamiento, se trae a las actas parte de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA de fecha 30 de Junio de 2005, a saber:
“...Unos de los fines del derecho es la Justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 Constitucional, que establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites(...)No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. (SIC).
A tenor de las consideraciones precedentes, es por lo que ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Agregar a la presente Causa las actuaciones recibidas en el día de hoy, procedentes de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. SEGUNDO: La entrega material del vehículo solicitado, MARCA: AVA, MODELO 1509LEÓN, AÑO: 2008, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA LBRSPKB5589008557, SERIAL DE MOTOR: SL162FMJ89008557, USO: PARTICULAR, PLACAS: AC3F-68 D, al ciudadano: RICHARD RAFAEL BRIZUELA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.298.112 y con domicilio en Urbanización Banco Obrero, calle El Stadium, casa S/N, Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes; de conformidad con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Devolverle al propietario del vehículo antes identificado, los originales de los documentos que corren insertos en autos, los cuales acreditan la propiedad del vehículo solicitado, dejando en los folios respectivos, copia de los mismos, debidamente certificadas por Secretaría. CUARTO: Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente para la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA SECRETARIA:
ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria).
CAUSA N° 1C-1831-09.
MNAV/Alba Trestini.-*
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