REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-748-09 que cursa por ante este Tribunal, que seguida a quien respondiera al nombre de NURMEN ANAHIS BOLÍVAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.843, residenciada en el Barrio San Carlos, Callejón Marlene Ortiz, Nº 20, Maracay, Estado Aragua; la cual se le sigue por haber resultado Condenada ha cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 relacionado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Borjas y José Antonio Borjas; todo lo cual se evidencia de la Sentencia definitivamente firme, de fecha 17 de Noviembre de 2008, proferido proferida por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia (Mixto) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal la cual riela de los folios 2 al 13, y, 16 todos de la Pieza 03 de la referida Causa. ----También observa el Tribunal que a los folios 45 al 48 Pieza 03 de la Causa, riela el auto de fecha 04 de Septiembre de 2009, proferido por este mismo Tribunal, mediante el cual Acuerda a favor de la mencionada penada (occisa), la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ---A los folios 49 al 51 de la misma Pieza y Causa, riela el Acta de la Audiencia realizada el mismo 04 de Septiembre de 2009, para imponer de las condiciones relacionadas con la decisión anterior.
Pues bien, el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:
----A los folios 55 y 56 de la misma Pieza y Causa, se inserta la Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de NURMEN ANAHIS BOLÍVAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.843, expedida el 07 de Septiembre de 2009, por el ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Falcón, en la que deja constancia que el “…día cuatro de Septiembre del año 2009, se presentó ante este Despacho el ciudadano: Eduardo Silva Padilla, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 12.790.328 (…) y expuso: Que hoy día Cuatro de Septiembre del año Dos Mil Nueve a las Cuatro pm., en la Clínica “La Milagrosa”, ubicada en la Calle Principal entre Junín y Urdaneta del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del Estado Cojedes, falleció: NURMEN ANAHIS BOLÍVAR CEDEÑO, de veintiocho años de edad (…) y que la muerte se produjo a consecuencia de Politraumatismo Generalizado, Hecho de Tránsito (colisión), según Certificación médica del Doctor Jhony Bello (MPPS 61144-CM 1402)…”.
Por tales razones, es por lo que este Juzgado es del criterio que en este caso lo procedente es Declarar la extinción de la supra referida pena aplicada a la penada, quien en vida respondiera al nombre de NURMEN ANAHIS BOLÍVAR CEDEÑO; por la muerte del reo. Todo lo cual se constató supra. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por las razones supra es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, POR LA MUERTE DEL REO; de quien en vida respondiera al nombre de NURMEN ANAHIS BOLÍVAR CEDEÑO, hoy occisa. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-748-09
Exp. F- III- Nº 14.859-01