REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la Causa que se le sigue a quien en vida respondiera al nombre de BRACAMONTE ACEVEDO ROBERT ENDERSON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.634.420; y quien fuera Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, perpetrados en perjuicio del ciudadano Rafael Simón Morales. Tal como se evidencia de la Sentencia que riela de los folios 1635 al 171 Pieza 01 de la Causa, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 07 de Septiembre de 2000. La cual fue Declarada definitivamente firme, Según decisión de fecha 18 de Diciembre de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, folio 51 Pieza 2 de la Causa. La cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada bajo la nomenclatura Nº 1E-369-00.
Pues bien, el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:
A los ---folios 2 al 4 Pieza 04 de la Causa se inserta el auto de fecha 27 de Junio de 2007, suscrito por el entonces ciudadano Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que Acordó otorgarle al ciudadano ROBERT ENDERSON BRACAMONTE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.634.420 la Medida Alternativa de Pena, consistente en la Libertad Condicional. ---A los folios 31 al 33 Pieza 04 de la Causa, se inserta la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, cuyo original corre inserta bajo el Nº 223, TOMO I, AÑO 2008, Parroquia Miguel Peña, expedida en Valencia el 01 de Septiembre de 2009, por el ciudadano Abogado José Oswaldo Arriechi Pineda, Jefe de la Oficina de Registro Civil, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. En la que se hace constar que: “…hoy, veintiocho de marzo de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Delhi Glisette Villegas Muñoz, venezolana, de 31 años de edad, soltera, cédula de identidad Nº 12.750.117, y presentó 14330338 de ROBERT ENDERSON BRACAMONTE ACEVEDO, fallecido el dieciocho de marzo de dos mil ocho, a las 01:00 pm, en la Avenida Lisandro Alvarado de la Parroquia Miguel Peña, a causa de anemia aguda, shock hipovolémico y cardiogénico, hemorragia interna y externa, desgarros viscerales y vasculares, heridas por proyectil disparado por arma de fuego…”. Pues bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que, “…la muerte del reo extingue también la pena…”.
Por tales razones, es por lo que este Juzgado es del criterio que en este caso lo procedente es Declarar la extinción de la supra referida pena aplicada al penado, quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ENDERSON BRACAMONTE ACEVEDO, por la muerte del reo. Todo lo cual se constató supra. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por las razones supra es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, POR LA MUERTE DEL REO; de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ENDERSON BRACAMONTE ACEVEDO, hoy occiso. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-369-00
Exp. F- III- Nº 6.312-00