REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°

JUEZ DE CONTROL: ROMELIA COLLINS.
SECRETARIO DE GUARDIA: VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALBERTO NUCETE.
DEFENSORES PRIVADOS: EULER FERNANDEZ Y KAREN FERNANDEZ.
IMPUTADO: HERMEN ANTONIO GARCIA.
VICTIMA: ALEXIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1C-354-05
EXPEDIENTE FISCAL I N° 47.387-05

En el día de hoy Lunes (14) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituye este Juzgado Primero en Función de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza ROMELIA COLLINS, el Secretario de guardia VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: HERMEN ANTONIO GARCIA, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.595.025, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Brisas del Retoño, Calle Negro Primero, frente al Puente, Las Vegas, Estado Cojedes (A cien metros de la Licorerìa La Victoria) Estado Cojedes, 0412-536.08.31. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el tribunal informa al imputado que se encuentra en esta audiencia por cuanto esta requerido por este tribunal de control, según causa N° 1C-354-08 por el delito de robo agravado, solicitado en fecha 07-04-06, ratificado en fecha 28-. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano HERMEN ANTONIO GARCIA, quien expone: No me presente mas por el problema que tuve, me dieron un impacto de bala en la columna, yo se que tuve mi error pero no pude dar la cara por eso y no podía caminar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. EULER FERNANDEZ, quien expone: consigno copia simple de Acta Constitutiva del comité Comunitario de Personas con Discapacidad del Consejo Comunal del lugar donde reside mi representado a fin de constatar la condición en la cual el mismo se encuentra. Es todo. Seguidamente, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: SE IMPONE al imputado HERMEN ANTONIO GARCIA del motivo de su aprehensión. SEGUNDO: Este Juzgado Primero en función de Control, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión del ciudadano HERMEN ANTONIO GARCIA, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ACUERDA la medida de detención domiciliaria en la siguiente dirección: BRISAS DEL RETOÑO, CALLE NEGRO PRIMERO, FRENTE AL PUENTE, LAS VEGAS, ESTADO COJEDES (A CIEN METROS DE LA LICORERÌA LA VICTORIA) 0412-536.08.31, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a la victima para que en el lapso de cinco días siguientes después de su notificación ejerza sus derechos legales y constitucionales que considere pertinente, en acatamiento a la Sentencia Nº 280 de fecha 23-02-2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Es todo. Terminó, siendo las 11:10 de la mañana, se leyó y conformes firmas.




JUEZA DE CONTROL
ABG. ROMELIA COLLINS






EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE










LOS DEFENSORES PRIVADOS




ABG. EULER FERNANDEZ




ABG. KAREN FERNANDEZ





EL APREHENDIDO
HERMEN ANTONIO GARCIA









EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ





CAUSA N° 1C-354-05
EXPEDIENTE FISCAL I N° 47.387-05