REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000900.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALISON BEATRIZ NIEVES UMBRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.619.982, domiciliada en la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación Familiar, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, constituidas por paredes de bloques de concreto, friso liso, techos de acerolit, pisos de cerámica, ventanas de aluminio, puertas de madera maciza con sus accesorios, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (183,59 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.299,32 Mts.2), ubicadas en la Calle Barrial, a una cuadra de la avenida principal de la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de José Caruci; SUR: Calle El Barrial que es su frente, ESTE: Parcela de Gloria Morillo y OESTE: Parcela de Manuel Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIAIME JOSEFINA SANCHEZ CRESPO y ALECSI RAMON UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.342.001 y 4.805.715, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Las Tres Marías de la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALISON BEATRIZ NIEVES UMBRIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.