REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004164
PARTE DEMANDANTE: INES BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.590.537, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.013, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Noviembre de 2008, la ciudadana INES BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, asistida en este acto por Raquel Torres, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.343, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. La demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 22 de enero del 2009, este Tribunal admite la presente demanda en cuanto ha lugar a derecho, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el alguacil Endher Gómez, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo del 2009, el ciudadano JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, asistido de abogado, presenta una diligencia en la cual se da por citado del presente asunto.
En fecha 17 de marzo del 2009, el ciudadano JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, asistido de abogado, presenta una diligencia en la cual se da por citado da contestación a la demanda
Riela al folio 22 diligencia presentada por la Abog. Raquel Torres (sin poder) en la cual solicita sentencia definitiva.
En fecha 29 de septiembre del 2009, la Fiscal 14º del Ministerio Público, en, emite opinión favorable, para la disolución del Vinculo Conyugal solicitado por las partes.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana INES BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INES BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ y JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 20 de Julio de 2000, acta Nº 207, folio 208 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 200. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos serán ejercidas compartida por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales, los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educacionales, recreacionales y otros inherentes a los hijos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
Notifíquese a las partes.

La Juez de Sala de Juicio Nro 03,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera