República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 03 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008632
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: RAMON EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.231, venezolano, de 33 años de edad, residenciado en Avenida Francisco de Miranda con calle Coromoto entre Carabobo, como a 5 casas del Comando Policial, Carora del Estado Lara.

Defensor Público: Abg. Jaime Rodríguez (suplente de la Dra. Miriam Rodríguez)
Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano RAMON EDUARDO PÀEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.231, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que sobre el mencionado ciudadano pesa orden de aprehensión a nivel nacional, por el Juzgado de Control Extensión Carora del Estado Lara.-

Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 03 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, este Tribunal informa en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó que no deseaba declarar.-
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Lara Extensión Carora, solicito de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal se remitan las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano RAMON EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.231, se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Carora del Estado Lara; a los fines de garantizar el Juzgamiento del imputado por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el imputado esta siendo requerido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara, se DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al referido imputado a la orden del mencionado Tribunal.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado RAMON EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.231, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Carora del Estado Lara al referido ciudadano, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del imputado por los funcionarios de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Extensión Carora del Estado Lara por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.
Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones del Control Extensión Carora del Estado Lara a su disposición el imputado RAMON EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.231, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Extensión Carora del Estado Lara, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA