REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE OCTUBRE DE 2.009.
199° y 150°
º

JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAISA GARCIA MENDOZA
IMPUTADO: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
VICTIMA: VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
CAUSA N° 2C-1100-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0060-05

En el día de hoy, LUNES, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 10:00 horas de la mañana, siendo la hora ya indicada, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE SBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por la defensa privada, conformado por la ciudadana jueza, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, la ciudadana Secretaria, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, y al Alguacil, JAVIER MELENDEZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo, en la Causa N° 2C-1100-06, (de Fiscalía N° 09-F05-0060-05), llevada en contra del joven adulto: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA , Venezolano, adolescente, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula d Identidad N° V-17.888.075, y residenciado actualmente Calle Comercio, casa sin numero, el Pao, Municipio Pao, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 4, 5 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia; se de la constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. DAISA GARCIA MENDOZA, la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA; se deja constancia de la comparecencia de la victima el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. , quien quedo debidamente notificado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. DAISA GARCIA MENDOZA quien manifestó: “Dado que en fecha 22-04-08 el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente Responsabilidad, dicto el sobreseimiento provisional y en razón del articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que una vez trascurrido el año sin que se haya aperturado el procedimiento a instancia del Ministerio Publico y dado que ha transcurrido mas de un año y cinco meses es por ello que solicito a este despacho el sobreseidito definitivito de acuerdo al articulo 562 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien manifestó: “Atendiendo a la solicitud de la defensa, esta representación fiscal estima prudente que este Tribunal acuerde dicha solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, en los términos expuestos por la Defensora Privada, y no hace oposición por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Es todo”. ”. Este Tribunal vista la solicitud de la defensa privada, esta juzgadora para decidir observa: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 05 de Enero de 2005, y por cuanto en la causa denuncia de fecha 05 de Enero de 2005, en donde deja constancia de lo siguiente: “El día 02 de mayo del 2004 me robaron un lote de 7 caballos grande con la raza de pura sangre y 4 novilla, luego el 31 de agosto de 2004 me robaron una yegua apaluza que tiene una oreja gacha y una herida de quemada de mecate en la pata trasera izquierda que amantaba un potro de 4 meses de nacido ampliamente conocido en el mundo del coleo como la cahuecha y que esta herrada o señalada con esta señal que a simple vista no se ve pero cuando se moja se puedes observar luego al mes de diciembre pasado se hizo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando signado bajo el numero G868662 de fecha 24-12-04, denuncia que se hizo porque mataron a una vaca y una becerra, luego el día 28-12-04, se robaron un caballo blanco con manchas negras y una yegua alazana por señalamiento de varias personas del caserío la Guama del Pao me decían que los caballos se los estaban llevando para el caserío urape ubicado en este Municipio, porque Antonio quien es el encargado de la finca el Rodeo propiedad de Gerardo López era del caserío Urapé haciendo esto con las hijas del ciudadano Gerardo López de nombre Adiesel y Gerardo López que eran los que se robaban los caballos y el ganado…”. Riela al folio 9 Acta Procesal de fecha 5 de Enero de 2005, suscrita por el funcionario (GN) Jiménez Torrealba Jairo, donde deja constancia de lo siguiente: “ …se presento el ciudadano Víctor Manuel Rivas Ortega, en compañía con el ciudadano Manuel Antonio Ochoa Zabaleta y Ruben Antonio Zabaleta González, con el fin de notificar que cuando se dirigid hacia la Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, había observado una yegua de su propiedad en el sector denominado Urape, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes específicamente en un potrero propiedad de la finca del ciudadano Pablo Rodríguez, la cual se había hurtado en el mes de agosto del año 2004 y que al preguntarle al ciudadano Manuel Antonio Ochoa Zabaleta encargado de dicha finca sobre el animal, este le manifestó que esa yegua la había traído un hijo de Gerardo López de nombre Adiecel López que vive en el Pao, luego en el mismo caserío le pregunto al ciudadano Rubén Antonio ZAbaleta González, quien trabaja en la finca de Gerardo López sobre la yegua y le manifestó que la yegua la había traído Adiecel López, luego este les pido el favor a los ciudadanos Manuel Antonio Ochoa Zabaleta y Ruben Antonio Zabaleta González para que los acompañara hasta este comando a fin de notificar a la fiscalia de guardia…”. Riela al folio 130 Audiencia Preliminar de fecha 22-04-2008, se acordó decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente supramensioando. En fecha 29-07-.09, la Abg. Daysa García Mendoza, presento escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, por prescripción. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 4, 5 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, ya que el delito en referencia como lo es HURTO CALIFICADO DE GANADO prescriben al año, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal el cual deben ser aplicado por preferencia a la prescripción establecida en el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En consecuencia; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de los adolescentes: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA , Venezolano, adolescente, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula d Identidad N° V-17.888.075, y residenciado actualmente Calle Comercio, casa sin numero, el Pao, Municipio Pao, Estado Cojedes, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1611-08, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 4, 5 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 10:40 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO