REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J- 2009-000061
MOTIVO: Homologación de desistimiento, en la causa de Acción mero declarativa de la Comunidad Concubinaria
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lenny Carolina Delgado García de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.701.domiciliada en la Avenida Principal, Sector el Potrero, vía El cacao, casa s/n, Municipio San Carlos Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Romero Velásquez José Antonio IPSA N° 101.511
DEMANDADO: adolescente cuyo nombre se omite
DEFENSA PÚBLICA: Abg. , Juan Ramos
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Nancy Becerra.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada por la ciudadana Lenny Carolina Delgado García , en la cual solicita sea decretada la Comunidad concubinaria que según su dicho , existió entre la solicitante y quien en vida respondiera al nombre de Torres Díaz, José Gregorio; quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.927.
Transcurrió el procedimiento conforme a lo establecido en el Artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA) , en el cual se celebró la audiencia preliminar concluyendo con la fase de sustanciación en fecha 06 de octubre del 2009, se remitió la causa al tribunal de juicio , donde se le dio entrada en fecha 09 de octubre del 2009, fijándose la audiencia oral y pública de juicio, para el día 26 de octubre del 2009.
Durante el desarrollo de la audiencia de Juicio , la parte demandante Lenny Carolina Delgado García , asistida de abogado , manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento , el adolescente …………………………… en su carácter de demandado , asistido por el Defensor Público Abg. Juan Ramos, manifestó aceptación del desistimiento propuesto por la demandante. La representante del Ministerio Público, Fiscal IV, Abg. Nancy Becerra, no opuso objeciones al desistimiento del procedimiento, por el contrario manifestó opinión favorable al desistimiento y solicitó se homologara.
A los efectos de decidir, procede esta jurisdicente a hace el siguiente análisis:
Visto que el desistimiento del procedimiento se encuentra previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, (CPC), que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…”
Así mismo el Artículo 265 ejusdem establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de l acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Visto igualmente que se trata de un derecho disponible como lo es el de ocurrir a la jurisdicción a solicitar la tutela de un derecho , que la demanda versa sobre derechos disponibles , que tanto la parte demandante como la demandada gozan de capacidad de ejercicio, que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones , que ambas partes han manifestado libremente y asistidos de abogado, su voluntad y que con el desistimiento no se le vulneran derechos ni se afectan intereses legítimos del adolescente y por el contrario se le protege su interés superior , con desistir de un procedimiento que a la larga puede modificarle sus derechos sucesorales y que requiere estar revestido de toda la legalidad necesaria .
Por las razones expuestas quien aquí decide, considera pertinente dar por consumado el acto de desistimiento y proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y así se decide.
En cuenta que, a tenor de lo previsto en el Artículo 266 del CPC, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días, se resuelve recoger esta disposición, en la dispositiva del fallo.
DECISION
En merito de los hechos expuestos y del derecho señalado, esta Juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
UNICO: Se homologa el desistimiento del procedimiento de: Solicitud de reconocimiento de comunidad concubinaria; que fuera incoado por la ciudadana Lenny Carolina Delgado García. Reconózcasele efectos de sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. La demandante podrá volver a proponer nuevamente la demanda, transcurridos que sean noventa días, contados desde la publicación de la presente decisión.
Así se decide.
Diarícese , regístrese y publíquese .
Dada en San Carlos a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.


La Jueza de Juicio .
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero Linares.


En esta misma fecha , en horas habilitadas al efecto , siendo las 3,57 p.m. se publicó la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000074 la secret.