REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000067
MOTIVO: Sentencia definitiva sobre colocación familiar.
I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público ,
FISCAL : Abg. José Bernardo Fuentes A.
DEMANDADA: Elizabeth Nadale Villalonga, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 16.159.517, domiciliada en Tinaco , Edificio Junín, Piso 2, apto sin Nº, Sector Buenos Aires , Cojedes.
BENEFICIARIO:
II

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero del 2001, por la Fiscalia IV del Ministerio Público , a solicitud de la ciudadana Iviz Analiz Sierra Sequera, y en representación de los derechos e interese del niño …………….. , en el cual solicita se designa a la referida ciudadana como Familia sustituta del niño , mediante la figura de Colocación familiar , por cuanto la madre Elizabeth Nadales , lo dejo de hecho bajo sus cuidados , desde que tenia un año y medio de edad, presentándose a pretender recuperarlo cuando tenia casi cinco años de edad. Acompañó como medio de prueba copia certificada del Acta de nacimiento del niño .
La causa se admitió y se ordeno la sustanciación de la causa, la madre se dio por citada , en fecha 11 de febrero del 2003, quien contesto la demanda en fecha 20 de febrero del 2003, se ordeno la realización de informes integrales de la progenitora y de la madre cuidadora de hecho y del niño , se observa que la ciudadana Iviz Sierra , madre cuidadora de hecho , no se presento a la evaluación psicológica ordenada por el tribunal, si lo hizo la madre biológica.
En fecha 21 de mayo del 2003 , se presento en audiencia el padre del niño , ciudadano Héctor Ovalles Torres, padre del niño , quien manifestó estar de acuerdo con la colocación familiar en el Hogar de la Ciudadana Iviz Sierra, y manifestó no poder encargarse del niño .
En fecha 10 de diciembre del 2003 se estableció un régimen de visitas a favor de la madre , Elizabeth Nadales.
En fecha 14 de abril del 2004, se fijo audiencia de evacuación de pruebas , a la cual no fue posible notificar a la madre cuidadora por ser desconocido su domicilio , según informe del alguacil , debido a que , según los vecinos se ha mudado desde hacia dos meses para Caracas.
En fecha 19 de mayo del 2004 se celebro audiencia oral de evacuación de pruebas, no compareció la madre cuidadora, si lo hizo la madre biológica, la cual se suspendió por la ocurrencia de un hecho nuevo, la muerte del cónyuge de la madre cuidadora, sería reanudada una vez se oyera al niño y se elaboraran los informes de seguimiento ordenados.
En fecha 09 de junio 2004 compareció la ciudadana Ivis Sierra , madre cuidadora del niño , quien manifestó que su esposo falleció , que el niño necesita ayuda ,que no esta estudiando, que no tiene trabajo , en esa misma fecha se oyó al niño ………, quien manifestó que no le gusta ir los fines de semana donde su mamá Elizabeth , aunque esta lo trata bien , se siente mejor con su mamá Ivis.
En fecha 10 de octubre del 2007 se consigno informe técnico integral elaborado por el Equipo multidisciplinario del tribunal, a la madre biológica Elizabeth Nadales y al niño …………………, en el cual se resalta lo siguiente:
El niño vive con su madre desde hace dos años, debido a que la madre cuidadora se lo entrego porque no lo podía tener, por no contar con recursos suficientes para mantenerlo , se informa que el proceso de adaptación a si familia de origen , junto a su madre, ha sido satisfactorio, recomiendan que el niño siga viviendo con su madre en el hogar materno , siendo que esta adaptado a su núcleo familiar de origen y cuanta con su apoyo y solidaridad. Consideran que ese hogar se encuentra bastante estable e idóneo para el sano desarrollo del niño .
En fecha 07 de abril del 2008 se ordeno un informe social de seguimiento en el hogar de origen del niño ………………….., el cual no se realizo debido a la entrada en vigencia de la Reforma de la LOPNNA, por lo que fue consignado el mismo en fecha 30 de Marzo 2009, en el cual ratifican las recomendaciones del informe anterior respecto de la permanencia del niño en su familia de origen, junto a su madre.
Se realiza nueva evaluación de seguimiento cuyo informe fue consignado en fecha 22 de septiembre del 2009, en el cual el Equipo multidisciplinario del Tribunal recomienda que, el hoy adolescente, permanezca con su madre biológica quien ha asumido la responsabilidad de crianza de su hijo y le brinda afecto y atención
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Con fundamento en el informe integral y de seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario, en cuenta que se ha perdido todo contacto con la que fue su madre cuidadora y quien fuera la parte demandante en el inicio del presente proceso, y quien evidentemente ha abandonado la causa , ante el hecho cierto de que el adolescente se encuentra viviendo con su madre biológica desde hace más de cuatro años, y a los fines de ponerle fin al presente procedimiento , el día 30 de septiembre del 2009 se celebra audiencia del adolescente y la madre biológica , en presencia del Ministerio Público , en la cual el adolescente …………………. ratifico su deseo de continuar viviendo con su madre , de estar integrado plenamente en su familia , manifestó estar estudiando , sentirse bien , desea mejorar la comunicación con su madre y vencer la timidez, le gustaría establecer contactos con su padre
La madre Elizabeth Nadales , por su lado manifestó haberse dedicado a criar a su hijo desde que lo recupero y estar dispuesta a solicitar la ayuda necesaria para mejorar ella y su hijo la comunicación y estar dispuesta a continuar cumpliendo su responsabilidad de crianza con el adolescente, solicita que se declare la reinserción del adolescente en el hogar de origen .
El Ministerio Público , representado por la Fiscal Nancy Becerra manifestó opinión favorable a la reinserción del adolescente en su hogar de origen , y solicito que se le refiera al departamento de orientación del Liceo José Carrillo Moreno de Tinaco a objeto de que le den la asistencia y orientación necesaria al adolescente y la madre para abordar el problema de timidez y de comunicación así mismo solicitó que se inste a la madre a intentar las correspondientes demandas de Régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención al padre del adolescente.
Vistos los hechos que se describen supra y en acato a la disposición constitucional contenida en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ( CRBV) en concordancia con el Artículo 26. LOPNNA, sobre el Derecho a ser criado en una familia, que reza:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”
Evidenciado que dentro del concepto de familias asumido en nuestra carta magna, se privilegia a la familia de origen como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas y que el interés superior del niño , consagrado en el Articulo 8 LOPNNA, aconseja en el caso de autos , privilegiar la crianza del adolescente en el seno de su familia de origen , que además ha sido calificada por los expertos , como idónea y que no existe indicador alguno que alerte sobre inconveniencia o riesgo en esa familia para el adolescente.
Así mismo observando que , si bien es cierto el niño estuvo un tiempo viviendo con terceras personas, mediante una relación de hecho, que nunca estuvo amparada por medida de protección alguna y quienes hace ocho años intentaron una acción para obtener una medida de protección para el niño por las circunstancias que existían para entonces de haberles sido voluntariamente entregado por su madre para sus cuidados , no es menos cierto que esas circunstancias cambiaron en el tiempo y que en el devenir del proceso , espontáneamente se reanudo la convivencia del hoy adolescente ……………. con su madre Elizabeth Nadales, la cual se ha mantenido durante los últimos cuatro años , sin perturbaciones , evidenciado que esa relación de convivencia ha sido satisfactoria para el hoy adolescente , lo cual significa que se restableció el orden natural y legalmente previsto para el desarrollo del adolescente , es por lo que a juicio de quien decide resulta inoficioso e inútil continuar con la acción propuesta, así mismo resulta procedente declarar la reinserción del adolescente en su familia de origen y así se declara.
Por cuanto ha evidenciado el adolescente necesidad de mejorar su autoestima para vencer la timidez y mejorar la comunicación con sus progenitores, y visto que ha sido solicitado por el Ministerio Público una medida de protección destinada a fortalecer la comunicación del adolescente con su madre y viceversa, se considera pertinente y en consecuencia se referirá el adolescente al Departamento de orientación del Liceo José Carrillo Moreno, donde estudia, a objeto de que le atiendan ese requerimiento.
Así mismo, visto que el adolescente requiere mejorar las relaciones con su progenitor y que no consta que esté cumpliendo con una obligación de manutención ni exista un régimen de convivencia familiar , a petición del Ministerio Público , se insta a la progenitora a intentar las acciones correspondientes , destinadas a satisfacer el derecho del adolescente. Y así se establece.
IV
DE LA DECISION
En merito de lo expuesto, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
Primero : Sin lugar la demanda de Colocaron familiar presentada por la ciudadana Ivis Analiz Sierra , contra la ciudadana Elizabeth Nadales Villalonga , respecto del adolescente …………………...
Segundo: Se declara la reinserción del adolescente preidentificado en su hogar materno .
Tercero: Se ordena referir mediante oficio al adolescente ………………., al Departamento de orientación del Liceo José Carrillo Moreno, de Tinaco , donde estudia, a objeto de que le atiendan su necesidad de mejorar su autoestima para vencer la timidez y mejorar la comunicación con sus progenitores.
Cuarto : Se insta a la progenitora , ciudadana Elizabeth Nadales V, a intentar las acciones correspondientes , destinadas a satisfacer el derecho del adolescente a recibir una obligación de manutención de su padre y a disfrutar de un régimen de convivencia familiar con él.
Así se decide.
Diarícese , Regístrese y publíquese.
Dada, en San Carlos, a los dos días del mes de Octubre del dos mil nueve

El Juez


Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero Linares.



En la misma fecha, siendo las 3.16 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072009000071 la secret.