REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000447

SOLICITANTE: Noris Josefina Fuentes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.957.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Noris Josefina Fuentes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.957, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercer para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Marcela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.342.387, residenciada en: Urbanización la Herrereña, sector 3, vereda 2, casa Nº 14, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Noris Josefina Fuentes Rodríguez.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem. Ahora bien, en cumplimiento del artículo 512 eiusdem, se fijó audiencia para el 12 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado procedió este Tribunal a oír a la aspirante a curadora quien aceptó el cargo para el cual sería designada siendo debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia estando dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Noris Josefina Fuentes Rodríguez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños a la ciudadana Marcela Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.342.387, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Marcela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.342.387, residenciada en: Urbanización la Herrereña, sector 3, vereda 2, casa Nº 14, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Noris Josefina Fuentes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.957. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000725.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.