REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000105

DEMANDANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA Carmen Lucecita Tovar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-13.441.630
DESCENDIENTE: Carmen Maria Tovar Jiménez, de dieciocho (18) años de edad

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Carmen Lucecita Tovar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-13.441.630, en beneficio de la joven adulta ciudadana Carmen Maria Tovar Jiménez, de dieciocho (18) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que la ciudadana Carmen Maria Tovar Jiménez, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Carmen Maria Tovar Jiménez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la instancia en presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto por Colocación en Entidad de Atención, en consecuencia, se acuerda remitirlo al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000727.




La Secretaria_____________________.