REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000007

SOLICITANTES: José Gregorio Escobar y Betzaida Isabel Quintana, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.582.805 y V-11.064.010
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Colocación Familiar, solicitado por los ciudadanos José Gregorio Escobar y Betzaida Isabel Quintana, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.582.805 y V-11.064.010; en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.

Establecido lo anterior, estima esta jurisdicente hacer las consideraciones siguientes:

Por cuanto en fecha 11 de mayo de 2006, específicamente en el folio treinta y cuatro (34), este Tribunal resolvió: Primero: Se ratifico la medida de Colocación Familiar Provisional de la niña en el hogar de los ciudadanos José Gregorio Escobar y Betzaida Isabel Quintana, a quines se le constituye como familia sustituta. Segundo: Se ordeno al Consejo de Protección del Municipio Turmero la inscripción de la familia en el registro de familia sustituta y hacer la orientación y el seguimiento del caso periódicamente e informar una vez al mes a este Tribunal sobre la evolución. Tercero: Se ordeno una evaluación integral al grupo familiar por ante el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del estado Aragua. Cuarto: Se acordó emitir a los padres sustitutos constancia de su nombramiento que acredite su cualidad ante las autoridades competentes.
Por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2007, la extinta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescente resolvió: Primero: Se ratifica la colocación de la niña SE OMITE NOMBRE en el hogar de los ciudadanos: Betzaida Quintana y José Gregorio Estrada como familia sustituta. Segundo: Se ordena la inscripción de la familia sustituta en el Consejo de Protección de San Carlos. Tercero: Se ordena al Consejo de Protección de San Carlos seguimiento semestral a la medida y que envíen el informe al Tribunal. Cuarto: Se ordena al equipo multidisciplinario del Tribunal realizar la actualización de la evaluación integral de los ciudadanos: Betzaida Quintana y José Gregorio Estrada. Quinto: Se ordena expedir la constancia de colocación en sustitución de la vencida. Sexto: Se insto a las partes a cumplir con las obligaciones contraídas.

Ahora bien, mediante audiencia de Revisión de la Medida Provisional de Colocación Familiar fecha veinticinco de septiembre de 2009, la cual riela al folio ciento noventa y nueve (199) del presente asunto, la ciudadana Betzaida Isabel Quintana solicitó sea declinada la competencia del presente asunto al Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, por cuanto tiene ya cuatro (04) años viviendo en Maracay estado Aragua, Sector Las Delicias, Urbanización La Soledad, calle 5, residencia Las Cristinas, planta baja, apartamento 01. Esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo más favorable al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE es declinar la competencia del asunto por el territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua por cuanto la niña SE OMITE NOMBRE conjuntamente con los padres sustitutos ciudadanos José Gregorio Escobar y Betzaida Isabel Quintana, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.582.805 y V-11.064.010, se encuentran residenciados en: Urbanización La Soledad, Sector Las Delicias, calle 5, residencia Las Castañas, apartamento 1, planta baja, Maracay estado Aragua.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 eiusdem, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley.”

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y en consecuencia, declina su conocimiento al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000726.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.