REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000210
Demandante Consejo de Protección del Municipio San Carlos
Demandado Dorkis Josefina Rivas Millan
Motivo Colocación Familiar de Atención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de oír a las niñas SE OMITEN NOMBRES y al ciudadano Jesús Javier Garaban; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia Dorkis Josefina Rivas Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.476.944, Jesús Javier Garaban Hernández, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.615, la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Saray Becerra. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández, progenitor de las niñas, quien expone: “desde el 31 de agosto las niñas no están conmigo yo hoy quiero entregarle las niñas a la mamá, en la ultima audiencia ellas quisieron estar conmigo nunca se dijo que yo la maltrataba y que mi esposa también, en siete meses que la tuve no recibí ayuda por parte de la madre, ella se las llevo por unos días, ella me llamo que me iba a regresar a las niñas porque le habían dañado unas cosas, y le dije mándamelas cuando llegaron estaban cambiadísimas ellas antes me apoyaban en la casa tenían otro comportamiento, yo me vine por unos días porque mi mamá me dijo que cuando le entregaran la casa nosotras nos vamos con ellas; la relación de la niña con mi esposa es bien, según ella nosotros maltratábamos las niñas, cuando se fueron yo Salí hacer mercado deje solo el protector cerrado cuando llegue no estaban no se como salieron, ellas fueron donde la mamá y la mamá me llamaba diciéndome donde estaban las niñas cuando ella sabia mortificándome, mando a buscar la ropa con la policía, cuando ellas se fueron conmigo las tenia viviendo bien así que le cedo la custodia a la mamá, yo le paso la mensualidad, me comprometo a suministrarle 200 mensual, así como los gastos de diciembre que sean compartido, y deas gastos que pueda tener las niñas, yo las tengo inscritas en el seguro social”. En este estado se procede a oír a la progenitora de las niñas ciudadana Dorkis Rivas, quien expone: “Yo mes las lleve a ella en sus vacaciones que fue cuando lo operaron a el papá y me dieron unas vacaciones a mi también, les compre un teléfono a cada una, yo les dije a ellas que se tenían que ir con su papá porque yo trabajo hasta tarde; la niña cuando se fueron para donde el papá, la niña pequeña me dijo que la esposa de el le pego, las niñas llegaron en un taxi en horas de la noche a mi trabajo y me llamaron que fuera a buscar las niñas al trabajo; desde ahí tengo las niñas, están estudiando, las mando en un transporte y en la mañana me ayuda mi ex suegra, yo quiero la custodia de mis hijas pero no quiero nada de él, yo vivo con mis hijas sola en una residencia, sector Alberto Raber, calle Urdaneta, casa 37-5, entre la pichincha y negro primero y mañana me mudo a la siguiente dirección: sector de la Villa Olímpica, las casa que están aquí teléfono 0424-4055290, la señora que los cuida es mi ex suegra y se llama Elena, en la mañana las voy a llevar para la casa de la señora Elena, y cuando salgo tarde del trabajo el transporte las lleva para donde la señora Elena”. Es todo en este estado se procede a oil a las niñas SE OMITEN NOMBRES, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se procede oír a la niña SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 12 años de edad, estudio 6to grado, vivo con mi mamá, antes vivía con mi papá, me fui de casa de mi papá porque mi madrastra me pego, me golpeó con palo en la cabeza, mi papá vio y no dijo nada, le pego también a mi hermanita pequeña con una correa, nos salimos de casa de mi papá por una pared, estamos viviendo en una casa por la calle Urdaneta, nos levantamos a las 7:00a.m. nos vamos para donde mi abuela la clase es a las 12:00, el transporte nos busca en casa de mi abuela y nos lleva nuevamente allá, la abuela nos trata bien, quiero vivir con mi mamá; no quiero visitar a mi papá porque el día de mi cumpleaños no me felicito y dijo que no era mi papá, y es verdad yo no soy su hija y no se quien es mi papá, yo escuche que mi mamá le dijo a mi abuela que mi papá dijo que yo no era su hija, mi mamá se queda todas las noches en la casa”. Es todo. En este estado se procede oír a la niña SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 10 años, vivo con mi mamá, antes vivía con mi papá, ya no vivo con él porque su esposa nos pegaba por culpa de la chiquita que es hija de ella, nos fuimos de casa de mi papá cuando salieron hacer mercado por la parte de atrás, y nos montamos en taxi y cuando llegamos a la al trabajo de mi mamá Naudi pago el taxi, cuando mi mamá monta guardia nos quedamos donde mi abuela ella hace guardia una vez a la semana, quiero vivir con mi mamá y que compartamos a veces con mi papá”. Es todo. En este estado se procede oír a la niña y SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Me quiero ir para la LOPNNA, porque mi mamá no me deja ver a mi papá, mi mamá me trata bien, pero mi mamá no deja que mi papá me visite; estudio primero nos lleva para la escuela el transporte y luego el transporte cuando salimos de la escuela nos lleva para donde la abuela, no me gusta estar con mi abuela porque me tratan mal y mi mamá dijo que no nos va a llevar mas para casa de mi abuela y nos quedamos en la casa jugando”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos los ciudadanos Jesús Garaban y Diréis Rivas, progenitores de las niñas oída como fueron las niñas SE OMITEN NOMBRES, dando cumplimiento al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto igualmente el informe social de seguimiento de fecha 5 de octubre del 2.009, realizado en el hogar del progenitor de las niñas, en el cual en sus conclusiones y recomendaciones indican que se sugiere establecer acuerdo en cuanto a la responsabilidad de crianza de los progenitores, que la madre debe comprometerse en involucrarse de manera efectiva en relación a los cuidados de sus hijas y la responsabilidad de crianza debe ser compartida así como las obligaciones y responsabilidades, oído en esta audiencia el progenitor en cual manifestó que no desea continuar con el progenitor de sus hijas en virtud de que las niñas se dieron de su hogar para la casa de su progenitora y que las niñas se quedaran bajo la custodia de la madre indicando igualmente querer tener contacto directo de sus hijas así como cubrirle sus necesidades y oída igualmente la progenitora quien manifestó en esta audiencia que las niñas que se fueron en la casa y viven con ella comprometiéndose esta a tener la custodia de sus hijas y velar por sus derechos es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal se sirva reinsertar las niñas en el hogar de su progenitora todo de conformidad con el articulo 75 de la Constitución de la Republica de Venezuela y los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes y que la madre cumpla con todas las obligaciones de la patria potestad. Solicito igualmente un régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas y a favor del padre así como la obligación de manutención para cubrir las necesidades de la niñas, solicito igualmente se realice seguimiento en el hogar de la progenitora por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial un vez al mes por un lapso de tres meses, solicito igualmente se fije audiencia a los fines de oír a la ciudadana Elena Olaizola, residenciada en Av. José Laurencio Silva, casa 53-7, y se realice informe Técnico Integral en el hogar de la referida ciudadana”. Es todo. Oídos a los ciudadanos Jesús Javier Garaban Hernández, Dorkis Josefina Rivas Millan, progenitores de las niñas, a las niñas SE OMITEN NOMBRES así como a la Fiscal IV del Ministerio Público; y visto el informe social de seguimiento de fecha 6 de octubre del 2.009, el cual riela del folio 163 al 167 del presente asunto donde de las conclusiones y recomendaciones señala: “…la madre debe comprometerse en involucrarse de manera efectiva en relación a los cuidados de sus hijas. La responsabilidad de crianza debe ser compartida entre los progenitores así como cubrir sus necesidades”. Y visto que la progenitora ha manifestado en esta audiencia de ejercer la custodia de sus hijas comprometiéndose a velar por sus cuidados como lo viene realizando desde finales del mes de agosto fecha esta en que sus hijas se encuentran con la progenitora en su hogar y oído igualmente el progenitor de las niñas manifestó no tener objeción de que la progenitora de las niñas ejerza la custodia en virtud de que las niñas se encuentra con las niñas desde el 31 de agosto del año en curso, aunado al hecho de que las niñas Garaban Rivas, manifestaron su deseo de vivir con su progenitora es por lo que este Tribunal atendiendo al interés superior de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el literal “a” y “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y atendiendo al articulo 75 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el Precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial el cual prevee el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente las cuales prevee: “… Los Niños Niñas y Adolescente tiene derecho a vivir, ser ciados o criadas y a desarrollarse en el ceno de su familia de origen…”, y de conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevee “…El padre y la madre tienen el deber compartida de criar, mantener, educar y asistir a sus hijos…” derecho este irrenunciable. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Reinsertar a las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la progenitora ciudadana Dorkis Josefina Rivas Millan, residenciada en el sector de la Villa Olímpica, teléfono 0424-4055290. Segundo: Se fija régimen de convivencia familiar amplio. Tercero: Se acuerda seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la progenitora ciudadana Dorkis Josefina Rivas Millan, una vez al mes por tres meses así como un Informe Social a la ciudadana Elena Olaizola. Líbrese oficio. Cuarto: Se acuerda fijar audiencia para el día 28 de octubre a las 09:30 a.m. a los fines de oír a la ciudadana Elena Olaizola. Líbrese boleta. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Saray Becerra


Comparecientes:

Dorkis Rivas



Jesús Garaban



Niñas

SE OMITE NOMBRE




SE OMITE NOMBRE




SE OMITE NOMBRE Rivas



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000719.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.