REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000173
DEMANDANTE: Zulimar Alexander Gutiérrez Guerra
DEMANDADO (A): Walter Antonio Fanelli Liberti
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles siete (7) de octubre del dos mil nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el único acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Zulimar Alexandra Gutiérrez Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.951, en su condición de demandante y el ciudadano Walter Antonio Fanelli Liberti, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.945, en su condición de demandado. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la audiencia de reconciliación y mediación en relación a la Instituciones Familiares, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Walter Antonio Fanelli Liberti quien manifiesta quien manifiesta tengo toda la intención de reconciliarme con mi cónyuge”. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Zulymar Alexandra Gutiérrez Guerra quien manifiesta: “Insisto en continuar con el presente procedimiento, en vista que no existe posibilidad de reconciliación con mi cónyuge”. Visto como ya fue instado a las partes a la reconciliación no existiendo reconciliación alguna entre los cónyuges, es por lo que se procede a instar a las partes a la mediación en relación a las Instituciones Familiares tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Walter Fanelli, quien expone: “en relación a la custodia la seguirá ejerciendo como lo viene haciendo la progenitora; en relación a la obligación de manutención propongo mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400) mensuales los cuales van ser depositados en la cuenta que me suministrara la progenitora de mis hijos, con un aumento automático de acuerdo al IPC; en relación a los demás gastos serán compartido; los niños gozaran de una póliza de seguros por mi parte; en relación a los gastos escolares serán compartidos yo me comprometo a cubrir el gasto de útiles escolares de uno de los niños y la progenitora del otro de los niños; en relación a la matricula escolar será igualmente compartida por ambos; en relación a los gastos me comprometo a depositar dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500) mensuales en el mes de diciembre para ambos niños; en relación al régimen de convivencia familiar, que sea de forma amplia como se viene ejerciendo siempre y cuando no perturbe en los horarios de clase”. Es todo. En es te estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zulymar Alexandra Gutierrez Guerra, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: se homologan los acuerdos totales en relación a las Instituciones Familiares, relativas a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, llegados entre los ciudadanos Zulimar Alexandra Gutiérrez Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.951 y Walter Antonio Fanelli Liberti, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.945, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE de siete (07) y cuatro (04) años de edad. Segundo: visto como no fue posible la reconciliación entre las partes y visto igualmente que la demandante en autos insistió en continuar con la presente acción Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificados las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La demandante

Zulymar Gutierrez

El demandado

Walter Fanelli
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000718.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.