REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000494

SOLICITANTE: Yenny Josefina Guite Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.841
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y trece (13) años de edad y de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Yenny Josefina Guite Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.841, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Luzbi Nohely Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.328.411, residenciada en: Las margaritas I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del los adolescentes SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRE, antes mencionado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yenny Josefina Guite Oliveros.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación del artículo 512 de la Ley, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se celebró audiencia a los fines de oír a la aspirante a curadora ciudadana Luzbi Nohely Oliveros, quien aceptó el cargo de curadora Ad-Hoc en beneficio de los adolescentes y de los niños anteriormente descritos, quedando debidamente juramentada por el Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yenny Josefina Guite Oliveros, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho es designar como curador Ad-Hoc de los niños y de los adolescentes a la ciudadana Luzbi Nohely Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.328.411, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Luzbi Nohely Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.328.411, residenciada en: Las margaritas I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Yenny Josefina Guite Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.841. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez

La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000791.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.